REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
EXPEDIENTE: Nº 5.618.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PARTES: GILBERTO ANTONIO SOTO GONZALEZ y NORKI MARIELYS TORO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.728.874 y V-16.475.215; asistidos por las Abogadas en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO y ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.172 y V-7.199.365, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 112.634 y 25.514, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185- A DEL CÓDIGO CIVIL.
VISTOS.-


Recibida en fecha 03-05-2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta el 12-04-2011, por la co-solicitante, ciudadana Norki Marielis Toro Valera, asistida por la Abogada Francy Rosendo, contra la sentencia definitiva de fecha 28-03-2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-03-2011, que declara con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la mencionada apelante y su cónyuge, ciudadano Gilberto Antonio Soto González; y se homologa los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo EM, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

El 06-05-2011, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.618.

El 13-05-2010, se fija las 10:00 a.m., del décimo tercer (13º) día de despacho siguiente a esta fecha para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación; se libró y fijó el respectivo cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, se aprecia de las presentes actuaciones que la parte apelante no consignó el respectivo escrito de formalización del recurso, en el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales discurrieron los días 16, 17, 18, 19 y 20 de Mayo del presente año, y siendo ello así, resulta forzoso declarar perecido el recurso de apelación planteado, tal y como será establecido en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORKI MARIELIS TORO VALERA, en el presente procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185 – A del Código Civil, incoado por la mencionada apelante, conjuntamente con su cónyuge, ciudadano GILBERTO ANTONIO SOTO GONZÁLEZ.

En consecuencia, queda definitivamente firme, la sentencia proferida en fecha 28-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintitrés días Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria Temporal


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo la 11:00 a.m. Conste.
Stria.