REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.628.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 20-05-2011, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición formulada en fecha 17-05-2011, por la Jueza Suplente Especial, Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt a cargo del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente N° 2.311 contentivo de la causa por Desalojo de Inmueble Arrendado que sigue el ciudadano Roberto Marcuzzi Cedolin contra el ciudadano Emilio Carmona.
En fecha 23-05-2011, se le dio entrada a la causa en esta Alzada quedando signada bajo el N° 5.628, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.
Plantea la Jueza Inhibida, que esta Inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio, debido a que en su vida social ha compartido amistosamente con el ciudadano Emilio Carmona, parte demandada en el presente juicio, por más de diez años y han frecuentado en reuniones familiares, en varios lugares públicos y privados de esta ciudad de Guanare, por lo que les une lazos de amistad así como también relación sacramental y empañan su gratitud hacia el mencionado ciudadano. Es por ello que manifiesta voluntariamente su deseo de no conocer en la presente causa en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los Términos de nuestra Carta Magna en su artículo 26 y con fundamento legal en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto considera esta alzada que la presente inhibición está sustentada debidamente en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho. Así se resuelve.
D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la Abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de Mayo de Dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.
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