REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152°

Expediente N° 2847

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 25 de abril de 2011, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 23705, juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES INTEGRADOS C.A. contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE (ASOGUANARE), basándose en la circunstancia de que en fecha 16 de junio de 2009 dictó decisión negando la homologación del desistimiento de la acción y de la pretensión manifestada por la demandante en fecha 17 de marzo de 2009, y que en fecha 29 de marzo de 2009 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en fecha 20 de julio de 2010, decretando la nulidad del fallo recurrido, reponiendo la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia aperture la articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia que al folio 1 obra auto dictado por el Juzgado Superior Accidental donde ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación del desistimiento. Asimismo obra a los folios dos (2) al ocho (8), escrito presentado por la abogada Ana Jiménez de Núñez, actuando en su propio nombre e interés, toda vez que fungió como apoderada de la demandante, donde se opone a la homologación del desistimiento. Igualmente a los folios nueve (9) al once (11) obra sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2009 por el Juez inhibido, en la cual niega la homologación al desistimiento de la acción y de la pretensión manifestado por la demandante y obra a los folios doce (12) al cincuenta y siete (57) sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve de marzo de 2011.

TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios 9 al 11, copia certificada de la sentencia dictada por el abogado Ignacio José Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la cual Niega la homologación al desistimiento de la acción y de la pretensión manifestado por la demandante, y ello evidentemente imposibilita al mencionado Juez para seguir conociendo de ésta, en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que dicha inhibición se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 25 de abril de 2011, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc.,


Elizabeth Linares de Zamora

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria. Acc.)