REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare,10 de mayo de 2011 Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5892-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Guender Antonio Mejias
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Robert Pérez

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Maria Rosa García
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Guender Antonio Mejias, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el barrio las flores, calles las marías, casa S/N de color rojo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.204.582; por la comisión del delito de acoso u hostigamiento, violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miran García, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Guender Antonio Mejias es el siguiente: " El día 16/02/2010, a las 7:50 de la noche, la ciudadana Mirian Rosa García Cubiro, se encontraba su residencia ubicada en el barrio las flores en compañía de sus hijos María Francelis Y Guender Mejias, y del ciudadano Guender Antonio Mejias cuando este ultimo estaba borracho y comenzó a reclamarle y discutir con ella por unos CD que según el le había tirado en horas tempranas, allí comenzó a dañar las cosas de la casa, tales como televisor, DVD entre otras, razón por la cual esta ciudadana se vio en la necesidad de denunciarlo..."

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miriam García.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/02/2010, suscrita por la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MIRIAN ROSA GARCIA CUBIRO, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 16/02/2010, a las 7:50 de la noche, la ciudadana MIRIAN ROSA GARCIA CUBIRO, se encontraba su residencia ubicada en el barrio las flores en compañía de sus hijos MARIA FRANCELIS y GUENDER MEJIAS, y del ciudadano GUENDER ANTONIO MEJIAS cuando este ultimo estaba borracho y comenzó a reclamarle y discutir con ella por unos CDs que según el le había tirado en horas tempranas, allí comenzó a dañar las cosas de la casa, tales como televisor, DVD entre otras, razón por la cual esta ciudadana se vio en la necesidad de denunciarlo..." A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2-. ACTA POLICIAL, de fecha 16/02/2010, suscrita por los funcionarios DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA y KEBIN YASMIL SALAZAR GOYO, adscrito a la Comandancia de de los Proceres, Municipio Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente acta policial de aprehensión en flagrancia e identificación plena de imputado GUENDER ANTONIO MEJIAS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el barrio las flores, calles las marías, casa S/N de color rojo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.204.582. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de detención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.

3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/02/2010, suscrita por el Dpto de Inteligencia y estrategias preventivas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la adolescente MARIA FRANCELIS RODRIGUEZ GARCIA, identidad que se omite por razones de Ley donde la misma manifestó lo siguiente: "...el dia 15/02/2010 en la noche yo estaba a que una vecina y cuando llegue a mi casa estaba mi mama con padrastro discutiendo pero como siempre lo hacen me fui a tomar agua pero luego mi padrastro se puso como loco dañando las cosas el TV el DVD entre otras...". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como los familiares directos de la victima tienen conocimiento de las ofensas y los daños hechos por el hoy imputado.

4-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/02/2010, suscrita por el funcionario DAEV ALBORNOS ARIAS, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente investigación penal, identificación plena y registro y solicitud policial del ciudadano GUENDER ANTONIO MEJIAS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el barrio las flores, calles las marías, casa S/N de color rojo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.204.582, al mismo tiempo se solicita el registro policial o las posibles solicitudes, arrojando como resultado que el ciudadano en mención presenta NO presenta registro ni solicitudes ante el sistema SIIPOL

5-. INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el N° 241 de fecha 16/02/2010, suscrita por los funcionarios ROMERO JOSÉ DAVID y ALBORNOS DAVE, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar y los posibles daños materiales, siendo el mismo: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN UBICADA EN LA CALLE LAS MARIAS DEL BARRIO LAS FLORES, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra el lugar preciso donde se materializo el hecho investigado al igual los daños patrimoniales causados por el imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


Funcionarios

1.- Deiby Maikol Yepez Villa Y Kebin Yasmil Salazar Goyo, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre la aprehensión en flagrancia del imputado RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ.

2.- Romero José David Y Albornos Dave, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, quienes pueden ser citados en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre las actas policiales de fecha 16/02/2010. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la inspección técnica del lugar del hecho. Solicito la exhibición del informe de conformidad con el 242 del COPP a los fines de un eventual juicio oral y publico.

Testificales:

3.- Mirian Rosa García Cubiro, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia del acoso u hostigamiento y los daños patrimoniales vividos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado GUENDER ANTONIO MEJIAS.

4.- María Francelis Rodríguez García, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta adolescente es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto se encontraba presente al momento de que el ciudadano imputado GUENDER ANTONIO MEJIAS ofendía de palabras a la ciudadana MIRIAN ROSA GARCIA

En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Guender Antonio Mejias, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial y Económica previstos y sancionados en los artículos 40 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.



SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Guender Antonio Mejias, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Abg. Robert Pérez, haciendo uso del derecho concedido se opone a la precalificación fiscal y solicitó el sobreseimiento de la causa

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Guender Antonio Mejias, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el barrio las flores, calles las Marías, casa S/N de color rojo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.582.

2.- Se califica el delito como violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mirian Rosa García Cubiro y se desestima el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en el artículos 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miram García, quien aceptó como reparación la disculpas del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Guender Antonio Mejias, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en el barrio las flores, calles las marías, casa S/N de color rojo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.582; por la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana Miriam rosa García, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro