REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 11 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5759-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Pedro Antonio Torres Rodríguez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Añez

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Maria Gregoria Delfin
DELITO: Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pedro Antonio Torres Rodriguez, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.147.987, de I profesión u Oficio Licenciado en Educación, residenciado en la Carretera Nacional La 1 Colonia, Barrio San Rafael al lado de la Mueblería El Tinajero, Residencia de la Señora Golla, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Delfin, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Pedro Antonio Torres Rodríguez ocurrieron el día 22/09/2010, a las 11:30 a.m. en la casa de la victima, ciudadana María Gregoria Delfín Fernández, ubicada en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calles 02 y 03, casa Nro. 46, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde la víctima manifiesta que ha sido acosada por el ciudadano Pedro Antonio Torres Rodríguez, quien es su ex concubino desde hace dos años, pero aun conviven en la misma casa, y el ciudadano se ha dado a la tarea de maltratarla y humillarla, insultándola y ofendiéndola, en reiteradas ocasiones, utilizando palabras obscenas, la víctima manifiesta además problemas con el prenombrado ciudadano, ya que el mismo le otorgó un poder a una señora, sobre la mitad de la casa y esta señora le vendió a un ciudadano de Biscucuy, situación ésta que ha generado aun más conflictos entre ambos, además manifiesta la víctima que en Julio del año pasado, el referido ciudadano intentó quitarse la vida guindándose de un cable en el baño de la casa.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Delfín.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana María Gregoria Delfín Fernández, en la que expone: "Vengo a denunciar al ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, quien es mi exconcubino, porque conviví durante trece años con él pero tenemos dos años separados pero sigue viviendo en la casa, y durante todo este tiempo me ha maltratado y humillado de manera muy grave, la última vez fue ayer 22/09/10, a las 11:30 am, en mi casa, que me insultó y me ofendió con las peores palabras obscenas v va no soporto esta situación. El le otorgó un poder a una señora de nombre y esta señora le vendió la mitad de mi casa a un señor en Biscucuy y por esto también tenemos muchos problemas. También en Julio del año pasado el trató de quitarse la vida, guindándose de un cable en el baño de la casa". Es todo.

Segundo: Acta de Entrevista de la ciudadana ROSA VIRGINIA LUCENA TORREALBA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09/07/82, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de cédula de identidad Nº V-18.100.386, residenciada en el Barrio Monseñor Vicente de Unda, calle Nro. 06, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Quiero manifestar que el ciudadano Pedro Antonio Torres Rodríguez, constantemente agrede verbalmente a la ciudadana María Gregoria Delfín Fernández, diciéndole que ella es una puta, una perra, le dice que ella se la pasa acostándose con varios hombres, la acosa y la amenaza diciéndole que la va a matar, la amenaza diciéndole que la va a sacar de la casa, le dice que esa casa no es de ella, la maltrata psicológicamente diciéndole que va a sacar de la casa aun hijo incapacitado que ella tiene (sordomudo)". Es todo.

Tercero: Acta de Entrevista de la ciudadana JUANA DELFÍN FERNANDEZ, venezolana, natural de Vega de San Isidro, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1956, de Profesión u Oficio Docente, titular de cédula de identidad N° V-8.050.624, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 11, Casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Como soy su hermana mayor, conozco los problemas que ellos han tenido porgue he presenciado discusiones entre ellos y la causa viene más que todo porgue el señor se dedica a guitar dinero prestado y no le paga a la gente, entonces las personas llegan a cobrarle a él y entonces empiezan los problemas, lo último que hizo fue que hipotecó su casa y después dio un poder y vendió la parte que le correspondía a él en la casa, entonces la insulta, la agrede, la corre de la casa, en toda esa problemática ella me contó que el año pasado el intentó suicidarse, entonces eso hizo que eso arreciara más los problemas porgue ella vive con un miedo, porgue una persona que intenta matarse fácilmente le puede hacer daño a otra y como el es una persona que agrede constantemente también el niño está siendo afectado. El también la ha amenazado de muerte porque le dijo que si ella sequía discutiendo la iba a picar con un machete, a ella y a su hijo Rene". Es todo.

Cuarto: Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA GREGORIA DELFÍN FERNANDEZ, venezolana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1966, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Quiero manifestar que mi ex concubino el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, no ha acatado las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Fiscal Séptimo Abq. Apolonio Cordero, de retirarse de la casa, quien manifestó que el no se va de la casa, porque la mitad de la casa es de el, y que no tiene para donde irse". Es todo.


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Testimoniales
1.- Maria Gregoria Delfín Fernández, venezolana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1966, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.- Rosa Virginia Lucena Torrealba, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09/07/82, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de cédula de identidad N° V-18.100.386, residenciada en el Barrio Monseñor Vicente de Unda, calle Nro. 06, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

3.- Juana Delfín Fernandez, venezolana, natural de Vega de San Isidro, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1956, de Profesión u Oficio Docente, titular de cédula de identidad Nº V-8.050.624, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 11, Casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Pedro Antonio Torres Rodríguez, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Pedro Antonio Torres Rodríguez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Abg. Pedro Añez, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pedro Antonio Torres Rodríguez, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.147.987, de I profesión u Oficio Licenciado en Educación, residenciado en la Carretera Nacional La 1 Colonia, Barrio San Rafael al lado de la Mueblería El Tinajero, Residencia de la Señora Golla, Guanare Estado Portuguesa

2.- Se admite calificación jurídica Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Gregoria Delfín,

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana Maria Gregoria Delfin, aceptó como reparación la disculpas del imputado, el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no agredir directa o indirectamente a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Pedro Antonio Torres Rodríguez, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.147.987, de I profesión u Oficio Licenciado en Educación, residenciado en la Carretera Nacional La 1 Colonia, Barrio San Rafael al lado de la Mueblería El Tinajero, Residencia de la Señora Golla, Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana María Delfín, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no agredir a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro