REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de mayo de 2011
Años 200° y 152°
Nº ______-11
1C-5928-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: González Pernalete José Ángel
DEFENSORA: Abg. Yusmery Iglesias, Abg. Nexi Rodríguez y Abg. Liliana García
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
El Abogado Abg. Marcos Segovia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano González Pernalete José Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.071.815, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (19/09/85), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida 3 con calle 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo González Pernalete Angelina Del Carmen (V), por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgió fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado por los siguientes hechos: “ El día jueves 3 de marzo del año en curso, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Sub-lnspectores Richard Díaz, Jorge Morón, Agentes Edecio Barrio, Rodrigo Linares, Lenin Espinoza, y Detective Linares Manuel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, a los fines de realizar patrullaje en la unidad P-02N y vehículo particular, hacia el perímetro de la ciudad, a fin de contrarrestar el índice delictivo, una vez que transitaban por el Barrio 19 de Abril, avenida 3, calle 14, de ésta ciudad, avistan a un ciudadano, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo, por lo que descienden rápidamente de las unidades, identificándose como funcionarios de la ley, acto seguido proceden a la búsqueda de una persona para que fungiese como testigo en el procedimiento a realizar, por lo que le piden la colaboración a una persona que transitaba por el lugar, quien quedo identificada como Cortez González Freddy, la cual accedió a cooperar, acto seguido al referido ciudadano se le solicito sus documentos personales, quedando plenamente identificado como González Pernalete José Ángel, así mismo, proceden a notificar al ciudadano investigado que sería objeto de una inspección de persona, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le piden que exhibiera lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo del bolsillo lado izquierdo del short de color azul con franjas rojas, cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga denominada marihuana, en virtud de lo incautado, los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta Magna, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de ésta Representación Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de investigación penal de fecha 03/03/2011 suscrita por, el funcionario Detective: LINARES MANUEL, adscrito a la Brigada Contra Droga de la Delegación Estatal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previstos en los Artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 04:00 horas de la madrugada de la presente fecha, se constituyó una comisión integrada por los Sub-!nspectores Richard Díaz, Jorge Morón, Agentes Edecio Barrio, Rodrigo Linares, Lennin Espinoza y el suscrito, a los fines de realizar patrullaje en la unidad P-02N y vehículo particular, hacia el perímetro de la ciudad a fin de contrarrestar el índice delictivo, una ves que nos transitábamos por el barrio 19 de Abril avenida 3 calle 14 de esta ciudad, avistamos a un ciudadano, quien al notar nuestra presencia policial tomo una actitud de nerviosa por lo que descendimos rápidamente de las unidades identificándonos como funcionarios adscripto a este cuerpo policial , acto seguido procedimos a la búsqueda de una persona para que fungiese como testigo en el procedimiento a realizar, por lo que le pedimos la colaboración a una persona que transitaba por el lugar, quedando identificado como CORTEZ GONZALEZ FREDDY portador de la cédula de identidad número V-14.865.363, a la cual accedió a cooperar, acto seguido al referido ciudadano se le solicito sus documentos personales quedando plenamente identificado como: GONZALEZ PERNALETE JOSÉ ÁNGEL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, 25 años de edad, fecha de nacimiento (19/09/85), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril , avenida 3 con calle 14, casa sin numero Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo González Perlanete Angelina Del Carmen (V), titular de la cédula de identidad V-19,071,815, asimismo procedimos a notificar a! ciudadano investigado que seria objeto de una inspección de persona y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le pedimos que exhibiera lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo del bolsillo lado izquierdo del short de color azul con franjas rojas, cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas, se presume que se trate de la droga denominada marihuana, en razón de la evidencia incautada, se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos previsto en ia Ley Orgánica de Drogas, posteriormente nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio a la averiguación numero K-11 -0254-00045 previo conocimiento de la Superioridad, por uno de los delitos antes citados, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado siendo las 06:00 horas de la mañana, luego me trasladé a la oficina de información policial a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el prenombrado ciudadano, siendo atendido por el Detective Luís Torres, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y luego de una breve espera me indico que el ciudadano investigado no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y sus datos le corresponde ante al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Luego me trasladé al área de laboratorio a fin de realizar el pesaje de la droga arrojando un peso bruto aproximado de 39,7 gramos, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, Abogado Nelson Toro, a quien se le explico los pormenores de la aprehensión y que la evidencia incautada será sometida al peritaje correspondiente, el funcionario actuante deja constancia de haber fijado inspección técnica en el lugar del hecho siendo las 5:00 horas de la mañana anexándose a la presente acta, de igual forma se informa que el detenido permanecerá en la sede de esta oficina, en calidad de deposito a la orden de ese Despacho Fiscal, es todo
2.- Acta de Entrevista de fecha 03/03/2011 rendida por CORTEZ GONZALEZ FREDDY, titular de la cédula de identidad V-14.865,363, (lugar de residencia reservado a solicitud del Ministerio Publico), quien figura como testigo en consecuencia expone: " resulta que yo iba hacia mi trabajo, cuando vi a unos funcionarios identificados como ptj que tenían retenido a un sujeto, los mismos me abordaron y me pidieron que colaborara como testigo a una revisión que le iban a realizar a aun sujeto que se encontraba presente por lo que acepte, luego ellos le pidieron al ciudadano que mostrara todo lo que tenia dentro de su vestimenta, sacando de su bolsillo del lado izquierdo del shorts cuatro envoltorios de color negro y al ser revisado por uno de los funcionarios el cual dijo que era presunta droga denominada marihuana, posteriormente nos trasladan hasta esta oficina a rendir declaraciones. Eso es todo."
3.-Prueba de orientación de fecha 06-03-2011, cursante en" el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan Jose Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de marihuana, las cual le fue incautada al imputado José Ángel González Pernalete.
4.-Experticia botánica, cursante en el presente expediente, suscrita pou¡-el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo, de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de treinta y ocho (38) gramos con doscientos (200) miligramos, de la droga denominada cocaína.
5.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 23/04/2011 rendida por FRANCO NILDA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.481, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, avenida 3 con calle 2, casa sin número Guanare, estado Portuguesa, teléfono N° 0416-9700368, quien manifestó lo siguiente: "Como a las cinco y media a seis, ya que a esa estoy parada, ya que mi hija tiene que ir al colegio y yo tengo que atenderla, en eso escuche unos gritos y al salir a la calle veo que era la Petejota que estaban sacando de su casa a la calle a JOSÉ ÁNGEL, escuche cuando la mamá de él les decía que no le fueran hacer nada a él, ya que delante de nosotros los Petejotas lo revisaron y allí no le encontraron nada, estaba todo limpio, en eso los Petejotas le respondieron a la señora que no se preocupará que solamente se lo llevaban para averiguaciones que después se lo traían y hasta el sol de hoy, el muchacho esta preso".
6.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 23/04/2011 rendida por CARRASCO PINEDA NELLY COROMOTO, titular de Ia cédula de identidad N° 14.204.537, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, avenida. 3, casa sin número Guanare, estado Portuguesa quien expone: "Yo estaba en mi casa y eran como las 5:30 a 6:00 de l< mañana, ya que siempre me levantó temprano, y al mirar hacía la calle observó Í la vecina que estaba pegando gritos porque en ese mismo momentos estabar unos carros parados de la Petejota, como ella es vecino, yo me acerco hasta la casa de ella y en ese momento veo que tenían al muchacho haciéndole un< requisa, cuando de repente se lo llevan que para declararlo, allí comienza la vecina a gritarles a los Petejotas que no lo fueran a meter en problemas, de allí SÍ lo llevaron y le dijeron que no se preocupara, que se lo devolvían después que declarara, después nosotros nos quedamos con ella y hasta el momento todavía no le han devuelto a! muchacho".
7.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 23/04/2011 rendida por GARCÍA CARMONA MARITZA ESTHER, titular de la cédula de identidad N° 14.333.810, residenciada en el Barrio á 19 de Abril, sector 2, avenida 3 con calle 13, casa sin número Guanare, estado 1 Portuguesa, número de teléfono 0426-4546802, quien expone: "Cuando yo escuche la bulla que ¡legaron los carros, salí a ver ya que la mamá de JOSÉ ÁNGEL empezó a gritar, salí corriendo para ver que pasaba y al llegar a la casa de la vecina, vi que estaban sacando a JOSÉ ÁNGEL, lo revisaron y se lo llevaron".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Experto:
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la prueba de orientación de fecha 06-03-2011 y experticia botánica; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
Funcionarios Actuantes:
2.-Sub/Inspectores Richard Díaz, Jorge Morón, Detective Manuel Linares Y Los Agentes Edecio Barrio, Rodrigo Linares Y Lenin Espinoza Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 03-03-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ PERNALETE, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.
Pruebas testifícales:
Testigo:
3.- Freddy Cortez González, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano José Ángel González Pernalete en ellos.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano González Pernalete José Ángel , de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó constitucional manifestó: "Yo en ese momento que estaba en mi casa estaba en short y franela se metieron en mi casa sin pedirme permiso, en lo que me sacaron de mi casa no me consiguieron drogas le dijeron a mi mamá que me llevaban por un delito de un homicidio, a mi no me consiguieron drogas."
Por su parte el Defensor Privado Abg. Liliana García, niega, rechaza y contradice la acusación fiscal y solicita la Incorporación de las pruebas promovidas en este acto, de conformidad con jurisprudencia del Máximo Tribunal venezolano, que consigna en este acto y solicita la apertura a juicio oral y público.
El Fiscal Primero del Ministerio Público se opone a la solicitud de admisión de pruebas realizada por la defensa.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, se desestima la solicitud de admisión de medios de prueba realizada por la defensa en esta audiencia, por cuanto resulta extemporáneo su ofrecimiento conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal, y la sentencia del Máximo Tribunal invocada hace referencia a las facultades del mencionado artículo que pueden ser ejercidas de manera oral en la misma audiencia preliminar, entre las cuales no se indica el ofrecimiento de pruebas para un eventual juicio oral y público.
Con fundamento en las consideraciones precedentes realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Gonzalez Pernalete José Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.071.815, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (19/09/85), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida 3 con calle 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo González Pernalete Angelina Del Carmen (V), por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y niega las promovidas por la defensa por ser extemporáneas.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre No Admito los hechos", en consecuencia:
4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado González Pernalete José Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.071.815, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (19/09/85), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida 3 con calle 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo González Pernalete Angelina Del Carmen (V), por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de Estado Venezolano.
5) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva ele libertad imputas al ciudadano José Ángel González Pernalete, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Marianny Royero