REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 13 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5860-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Oscar Jesús Cordero
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Adolkis Cabeza

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Omaira Bastidas
DELITO: Violencia Fisica Agravada y Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Oscar Jesus Cordero, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en el barrio el valle calle las delicias, casa S/N, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.244.089; por la comisión del delito de violencia física agravada y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omaira Bastidas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Oscar Jesús Cordero es el siguiente: "el día 12/05/2010, a las 09:00 horas de la noche, la ciudadana Omaira Bastidas Navas, se encontraba su residencia ubicada en el Barrio El Valle Calle Las Delicias en compañía de sus menores hijas, cuando llegó el ciudadano Oscar Jesus Cordero, quien es su concubino, con el fin de golpearla, la ofendió de palabra indicándole que ella se acostaba con otro hombre agarrándola luego por el cuello tratando de asfixiarla y fue cuando intervino una de sus hijas y logro zafarse..."

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: violencia física agravada y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mónica Mora Bolívar.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/05/2010, suscrita por la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana OMAIRA BASTIDAS NAVAS, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 12/05/2010, a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el valle calle las delicias en compañía de mis menores hijas, cuando llego el ciudadano OSCAR JESUS CORDERO, quien es mi concubino, con el fin de golpearme, me ofendió de palabra indicándome que yo me acostaba con otro hombre agarrándome luego por el cuello tratando de asfixiarme y fue cuando intervino una de mis hijas y logre zafarse...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2-. ACTA POLICIAL, de fecha 12/05/2010, suscrita por los funcionarios MAYRA EBELITZA BERBESI CABEZAS, DIXON JOSÉ HIDALGO BRICEÑO y DIOMAR JOSÉ SERENO DELGADO, adscrito a la Comandancia de de los Proceres, Municipio Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente acta policial de aprehensión en flagrancia e identificación plena de imputado OSCAR JESUS CORDERO, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en el barrio el valle calle las delicias, casa S/N, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.244.089. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de detención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.

3-. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 13/05/2010, suscrita por medico NANCY ALBERTA GONZALEZ, MSDS 29939 adscrito a la Fundación Misión Sucre, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que la ciudadana OMAIRA BASTIDAS NAVAS, no presenta ninguna lesión al examen físico. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta lo vivido por la victima.

4-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/05/2010, suscrita por el funcionario LUIS YEPEZ, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente investigación penal, identificación plena y registro y solicitud policial del ciudadano OSCAR JESUS CORDERO, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en el barrio el valle calle las delicias, casa S/N, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.244.089, al mismo tiempo se solicita el registro policial o las posibles solicitudes, arrojando como resultado que el ciudadano en mención NO presenta registro ni solicitudes ante el sistema SIIPOL 5-. INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el N° 819, de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ y CARLOS GONZALEZ, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar, siendo el mismo: EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN UBICADA EN EL BARRIO ELVALLE, CALLE LAS DELICIAS, PARROQUIA SAN JUAN DE GUANGUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra el lugar preciso donde se materializo el hecho investigado al igual los daños patrimoniales causados por el imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


Funcionarios
1.- Luis Yepez, Salas Bartolomé Y Carlos Gonzalez, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, quienes pueden ser citados en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre las actas policiales de fecha 13/05/2010. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la la identificación plena y la inspección técnica del lugar del hecho, donde resulto lesionada y acosada la ciudadana OMAIRA BASTIDAS NAVAS.
2.- Mayra Ebelitza Berbesi Cabezas, Dixon José Hidalgo Briceño Y Diomar José Sereno Delgado, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre la aprehensión en flagrancia del imputado OSCAR JESUS CORDERO.

Testimoniales

3.- Omaira Bastidas Navas, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado óe control, por tratarse de ¡a victima, quien deja constancia de las lesiones sufridas al igual que las ofensas verbales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado OSCAR JESUS CORDERO.

Documentales

1.- Constancia medica, de fecha 13/05/2010, suscrita por medico NANCY ALBERTA GONZALEZ, MSDS 29939 adscrito a la Fundación Misión Sucre, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que la ciudadana OMAIRA BASTIDAS NAVAS, no presenta ninguna lesión al examen físico.

En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Oscar Jesus Cordero, por la comisión del delito de violencia física y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Oscar Jesus Cordero, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Abg. Abg. Adolkis Cabeza, haciendo uso del derecho concedido solicitó sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Oscar Jesus Cordero, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en el barrio el valle calle las delicias, casa S/N, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.244.089; por la comisión del delito de Violencia Física Agravada y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omaira Bastidas.

2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como la documental expresada en la inspección.


Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como violencia física agravada y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omaira Bastidas, quien aceptó como reparación la disculpas del imputado, el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de ejercer actos de violencia en contra de la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.



DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Oscar Jesus Cordero, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en el barrio el valle calle las delicias, casa S/N, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.244.089, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de violencia física agravada y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omaira Bastidas, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no ejercer actos de violencia en contra de la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro