REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 16 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ______-11
1C-5419-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Estrujes Antonio Quintero Arraiz

DEFENSORA: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García

VICTIMAS: José Concilio Trejo Pérez y Eladio Daniel Totua
DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Gravisimas
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


El Abg. Susana Garcia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Estrudes Antonio Quintero Arraiz, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/69, Profesión Vigilante de Transito, titular de la cédula de identidad N° 11.396.377, residenciado Carretera Biscucuy-Campo Elias, Sector el Comando, casa s/n Municipio Sucre, por la comisión del delito de homicidio culposo y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los articulos 409 y el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, Estrudes Antonio Quintero Arraiz, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día Jueves 13 de Agostos de dos mil nueve, el Funcionario: Argenis José Salas Lozada, titular de la cédula de identidad Nro 10.729.532. vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del código orgánico procesal penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la ley de los órganos de investigaciones penales científicas y Criminalística articulo 214, del decreto con fuerza de ley de transito y trasporte terrestre, dejando constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguientes investigación "En el día de hoy, Jueves 13 de agosto del dos mil nueve siendo las 02:00 P.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el día S/1Ro (TT) Juan Francisco Rivero, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al mismo en la unidad patrullera placa 01395, haciendo acto de presencia a las 02:10 p.m al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículo con lesiones dos (02), ocurrido a eso de las 01:50 p.m del mismo día, procedió a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente dibujado el área y la posición final de cómo quedaron los vehículos, tomando las medidas básicas, donde quedaron identificados vehículos, conductores y lesionados de la siguiente manera: Vehículo 01: Camioneta, particular, placa SAC-11V, Marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, tipo Sport-Wagon, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNEK13RXWV330101, serial de motor XWV330101, Propietario Juan José Montilla López, titular de la cédula de identidad 7.456.119, residenciado calle 05 con carrera 2 casa s/n municipio Sucre Biscucuy estando portuguesa, conductor Estrudes Antonio Quintero Arraiz, titular de la cédula de identidad 11.396.377 (V), 39 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-69, casado, Vigilante de Transito, con licencia para conducir de 5ta expedida en Guanare el día 01-06-2000 reside carretera Biscucuy-Campo Elias, Sector el Comando casa S/N 01 Municipio Estado Portuguesa, Vehículo (02): motocicleta, particular , sin placas, marca Matrix, modelo Matriz 150, tipo, paseo, año 2008, color Naranja, señal de carrocería LJ4TCKPP07J013824, propietario y conductor: José concilio Trejo Pérez, titular de la cédula de identidad 10.057.802. Venezolano, 45 años de edad, soltero, Obrero, no presento licencia para conducir, reside: Barrio San José Callejón 04, casa s/n Guanare Estado Portuguesa. Seguidamente se procede al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedí'a enviar a los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare Estado Portuguesa, de acuerdo al articulo 181 numeral 45 de la ley de Transporte terrestre, quedan ala Orden la Fiscalía lera del Ministerio Publico. Lugo me traslade al Hospital DOCTOR Miguel Oraa de Guanare, entrevistándome con los medios de guardia quien me informaron que a consecuencia de este accidente resultaron lesionado el conductor del vehículo numero 02 y acompañante, el ciudadano ELADIO DANIEL TOTUA, titular de la cédula de Identidad 14.068.546 venezolano, 35 años de edad, Soltero, carpintero, reside Barrio San José Callejón 04, casa s/n Guanare Estado PORTUGUESA, DONDE EL CONDUCTOR FUE ATENDIDO POR EL Doctor Leonardo Chourio, haciéndome entrega del diagnostico medico por escrito infirmando que falleció a las 02:58 p.m., posterior al traslado, presentando: traumastismo generalizado, traumatismo craneoencefalico severo, fractura de antebrazo izquierdo y fractura expuesta de tibia y periné. Posterior me entreviste con la Dra. Carmen González quien me informo verbalmente del diagnostico medico del acompañante presentando traumatismo generalizado y amputación de miembro inferior izquierdo, con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Dra. Susana Gracia, quien ordeno que dicho procedimiento fuera remitido a la misma y seguir con las averiguaciones correspondiente. Se reimpuso de los derechos al ciudadano conductor del Vehículo 01 de sus derechos consagrados en el Articulo 49 de la Constitución Nacional de de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido „ preventivamente en el Reten de transito Guanare amparadandonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ordenado en la presente investigación se determino lo siguiente tipo de vía: urbana, avenida Simón Bolívar con dos, canales de circulación rn ambos sentido con un canal de cruce en sentido Este-oeste, con aceras y áreas verde en ambas lados, separados por ' una isla, Topografía: recta y plana características. Secas asfaltadas, en buen estado, el tiempo estaba claro de día orientación y sentido de circulación. Ambos vehículos circulación con sus conductores por la avenida Simón Bolívar en sentido Oeste-este indicando hallado en el lugar se observaron 3 metros de marca de frenado dejando en el pavimento por el vehículo numero 01 camioneta y 1,80 metros de marca de arrastre dejando por el vehículo 02 motocicleta sustancia hepática de color rojo pardizo sangre, miembros inferior izquierdo tibia peroné y pie desprendido del cuerpo del acompañante del vehículo Nro 02 motocicleta y piezas dañadas por el impacto del vehículo Nro 02 relacionado de daños: El vehículo Nro 01 sufrió daños en el área delantera y lateral derecha, el vehículo Nro 02 sufrió daños en la parte delantera y área lateral derecha izquierda Indicios Hallados dentro del vehículo: Ninguno Dinámica del accidente: Ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida Simon Bolívares en sentido Oeste-este, el vehículo Nro 01 camioneta circulaba por el canal izquierdo y el vehículo Nro 02 motocicleta circulaba por el canal derecho y al llegar frente a contra enchapado triple, el vehículo Nro 02 según la inspección realizada y personas que presenciaron el hecho quienes manifestaron no querían declarar, este vehículo motocicleta efectúa la maniobra prohibida retorno, siendo colisionado por el vehículo Nro 01 Infracciones verificado por el vigilante de transito el conductor del vehículo Nro 01 infligió el articulo Nro 170 Numeral 3 de la ley de transito terrestre, que reza "Circular con vehículo que no se encuentre amparado por pólizas de seguro vigente prevista en esta ley" y el conductor Nro 02 infringió el articulo 280 del reglamento de la ley de trasporte terrestre, que reza "Quedan prohibido la maniobra de retorno 1) En toda vía urbana y en las autopista, a menos que exista una señal de transito que lo autorice o un dispositivo que le permita la maniobra. Es todo


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta policial, de fecha 13/08/09, suscrita por el Funcionario: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro 10.729.532. vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, puesto de Guanare, deja constancia de los siguientes En el día de hoy, Jueves 13 de agosto del dos mil nueve siendo las 02:00 P.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el día S/1Ro (TT) Juan Francisco Rivero, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al mismo en la unidad patrullera placa 01395, haciendo acto de presencia a las 02:10 p.m al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículo con lesiones dos (02), ocurrido a eso de las 01:50 p.m del mismo día, procedió a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente dibujado el área y la posición final de cómo quedaron los vehículos, tomando las medidas básicas, donde quedaron identificados vehículos, conductores y lesionados de la siguiente manera: Vehículo 01: Camioneta, particular, placa SAC-11V, Marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, tipo Sport-Wagon, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNEK13RXWV330101, serial de motor XWV330101, Propietario Juan José Montilla López, titular de la cédula de identidad 7.456.119, residenciado calle 05 con carrera 2 casa s/n municipio Sucre Biscucuy estando portuguesa, conductor Estrudes Antonio Quintero Arraiz, titular de la cédula de identidad 11.396.377 (V), 39 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-69, casado, Vigilante de Transito, con licencia para conducir de 5ta expedida en Guanare el día 01-06-2000 reside carretera Biscucuy-Campo Elias, Sector el Comando casa S/N 01 Municipio Estado Portuguesa, Vehículo (02): motocicleta, particular , sin placas, marca Matrix, modelo Matriz 150, tipo, paseo, año 2008, color Naranja, señal de carrocería LJ4TCKPP07J013824, propietario y conductor: José concilio Trejo Pérez, titular de la cédula de identidad 10.057.802. Venezolano, 45 años de edad, soltero, Obrero, no presento licencia para conducir, reside: Barrio San José Callejón 04, casa s/n Guanare Estado Portuguesa. Seguidamente se procede al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedí'a enviar a los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare Estado Portuguesa, de acuerdo al articulo 181 numeral 45 de la ley de Transporte terrestre, quedan ala Orden la Fiscalía lera del Ministerio Publico. Lugo me traslade al Hospital DOCTOR Miguel Oraa de Guanare, entrevistándome con los medios de guardia quien me informaron que a consecuencia de este accidente resultaron lesionado el conductor del vehículo numero 02 y acompañante, el ciudadano ELADIO DANIEL TOTUA, titular de la cédula de Identidad 14.068.546 venezolano, 35 años de edad, Soltero, carpintero, reside Barrio San José Callejón 04, casa s/n Guanare Estado PORTUGUESA, DONDE EL CONDUCTOR FUE ATENDIDO POR EL Doctor Leonardo Chourio, haciéndome entrega del diagnostico medico por escrito infirmando que falleció a las 02:58 p.m., posterior al traslado, presentando: traumastismo generalizado, traumatismo craneoencefalico severo, fractura de antebrazo izquierdo y fractura expuesta de tibia y periné. Posterior me entreviste con la Dra. Carmen González quien me informo verbalmente del diagnostico medico del acompañante presentando traumatismo generalizado y amputación de miembro inferior izquierdo, con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Dra. Susana Gracia, quien ordeno que dicho procedimiento fuera remitido a la misma y seguir con las averiguaciones correspondiente. Se reimpuso de los derechos al ciudadano conductor del Vehículo 01 de sus derechos consagrados en el Articulo 49 de la Constitución Nacional de de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido „ preventivamente en el Reten de transito Guanare amparadandonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ordenado en la presente investigación se determino lo siguiente tipo de vía: urbana, avenida Simón Bolívar con dos, canales de circulación rn ambos sentido con un canal de cruce en sentido Este-oeste, con aceras y áreas verde en ambas lados, separados por ' una isla, Topografía: recta y plana características. Secas asfaltadas, en buen estado, el tiempo estaba claro de día orientación y sentido de circulación. Ambos vehículos circulación con sus conductores por la avenida Simón Bolívar en sentido Oeste-este indicando hallado en el lugar se observaron 3 metros de marca de frenado dejando en el pavimento por el vehículo numero 01 camioneta y 1,80 metros de marca de arrastre dejando por el vehículo 02 motocicleta sustancia hepática de color rojo pardizo sangre, miembros inferior izquierdo tibia peroné y pie desprendido del cuerpo del acompañante del vehículo Nro 02 motocicleta y piezas dañadas por el impacto del vehículo Nro 02 relacionado de daños: El vehículo Nro 01 sufrió daños en el área delantera y lateral derecha, el vehículo Nro 02 sufrió daños en la parte delantera y área lateral derecha izquierda Indicios Hallados dentro del vehículo: Ninguno Dinámica del accidente: Ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida Simon Bolívares en sentido Oeste-este, el vehículo Nro 01 camioneta circulaba por el canal izquierdo y el vehículo Nro 02 motocicleta circulaba por el canal derecho y al llegar frente a contra enchapado triple, el vehículo Nro 02 según la inspección realizada y personas que presenciaron el hecho quienes manifestaron no querían declarar, este vehículo motocicleta efectúa la maniobra prohibida retorno, siendo colisionado por el vehículo Nro 01 Infracciones verificado por el vigilante de transito el conductor del vehículo Nro 01 infligió el articulo Nro 170 Numeral 3 de la ley de transito terrestre, que reza "Circular con vehículo que no se encuentre amparado por pólizas de seguro vigente prevista en esta ley" y el conductor Nro 02 infringió el articulo 280 del reglamento de la ley de trasporte terrestre, que reza "Quedan prohibido la maniobra de retorno 1) En toda vía urbana y en las autopista, a menos que exista una señal de transito que lo autorice o un dispositivo que le permita la maniobra. Es todo. Cursa inserto en el folio (02)

2.- Levantamiento del croquis, de fecha 13/08/09, realizada en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, por Funcionario ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA CABO PRIMERO PLACA 4862 adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre. Cursa inserto en el folio (04)

3.- Levantamiento del croquis, de fecha 13/08/09, realizada en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, por Funcionario ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA CABO PRIMERO PLACA 4862 adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre.Cursa inserto en el folio (05)

4.- Informe del accidente de transito, de fecha 13/08/09, suscrita por VGLTE ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA CABO PRIMERO PLACA 4862, deja constancia de las actuaciones, tipo de accidente con personas lesionadas de fecha 13/08/2009 siendo las una y cincuenta de la Tarde y actuando a las dos y diez de la Tarde lugar de la ubicación Avenida Simón Bolívar frente al Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa involucrados dos vehículo los cuales se deja notar que los conductor numero (01) Infringió el articulo Nro 170 numeral 03 de la ley de transporte terrestre (02) Infringió el articulo 280 numeral 01 del reglamento de la ley de trasporte terrestre, las conducciones de la vía son seca Asfaltada recta asfaltada las condiciones climatologías son clara, siendo los daños del vehículo 01 en el área delantera y lateral derecho, y el segundo vehículo en el área delantera lateral izquierdo. Cursa inserto en el folio (06)

5.- Actas de avalúo, suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en los vehículos particular: MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1998, TIPO SPOET-WAGON, SERIAL DE CARROCERIAL 8ZEK13RXWV330101, USO PARTICULAR, sufrió los siguientes daños: PARACHOQUE DELANTERO, DOBLADO, GOMA DAÑADA, PABRISA DAÑADA, TENSOR CAREVACA DOBLADO, GUARDAFANGO DERECHO, DELANTERO ABOLLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO, FARO Y MICA DERECHA DELANTERA DAÑADO, PARABRISAS ROTO, LIMPIA PARABRISA DOBLEDO, PUERTA DERECHA DELANTERA ABOLLADA, ESPEJO DERECHO DAÑADP, PLATINA DERECHA DAÑADA, BORDA, DEL ESTRIBO DERECHA ABOLLADO. Cursa inserto en el folio (56)

6.- Acta policial, de fecha 17/08/09, suscrita por el Funcionario: Experto C/1RO (TT) 5398 GARY JIMENEZ, vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, puesto de Guanare, deja constancia de los siguientes: cumpliendo instrucciones de la COM/JEFE DILCIA GONZALEZ GUERRA comandante del comando del cuerpo técnico de vigilancia de trasporte terrestre del sector sur con sede Guanare, procedió a trasladarme hasta el estacionamiento Corralito, con la finalidad de realizar experticia de reconocimiento de seriales al vehículo de las siguiente características: CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNK13RXWV330101, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1998, TIPO SPORT WAGON, PLACA SAC11V, SERIAL DE MOTOR XWV330101, el cual se encuentra aparcado en dicho estacionamiento a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de inmediato procedí a trasladarme hasta el sitio antes mencionado con la finalidad de realizar dicha experticia de reconocimiento se seriales . Es todo Cursa inserto en el folio 61

7.- Experticia de reconocimiento: de fecha 01/08/2009, suscrita por el Funcionario Experto C/1RO (TT) 5398 GARY JIMENEZ, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNK13RXWV330101, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1998, TIPO SPORT WAGON, PLACA SAC11V, SERIAL DE MOTOR XWV330101. El cual deja consta entre otras cosas lo siguiente: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN.

8.- Acta de investigación penal, de fecha 04/05/10, suscrita por el Funcionario: AGENTE LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. El cual deja constancia de las siguientes diligencias:" Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales números 18-F01-1C-551-09, nomenclatura Fiscal, que se intuye por ante este despacho por la presunta Comisión de uno de los delitos contra las personas lesiones, me traslade en compañía del Funcionario Agente José Davi Romero Catire, en la unidad P-A26AB3K, hacia una vivienda ubicada en el Barrio San José Guanare estado Portuguesa, con la finalizada de ubicar y citar a los ciudadanos: Eladio Fumero, Eladio Daniel Totua, José Mejias, Jennifer Raiza Moreno Rodríguez, Moreno Rodríguez Maribel del Valle, José de Jesús Virguez, quien figura como testigo en la presente causa, una vez en el lugar y luego de realizar una ardua búsqueda y de sostener entrevista con la algunos moradores del sector logre ubicada la residencia de unos de los ciudadanos antes señalado, apersonándome a su residencia fui atendido por un ciudadano de nombre: Gregorio de Jesús Virguiz, Venezolano, natural de Guanare Estado, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/76, de estado civil, soltero de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad numeral V-15.400.355, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo e Imponerle el motivo de nuestra presencia, este nos manifestó ser una de las personas requerida por nuestra comisión policial, por tal motivo se le precedió a librarle boleta de citación a nombre de su persona y de los ciudadanos : Eladio Fumero, Eladio Daniel Totua, José Mejias, Jennifer Raiza Moreno Rodríguez, Moreno Rodríguez Maribel del valle, a fin de que comparezcan por antes este despacho para ser entrevistados en relación a la presente causa, se anexa parte superior de la boletas debidamente firmada por el ciudadano antes señalado, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este despacho, donde se le informo a la superioridad los pormenores de nuestras diligencias".Es todo

9.- Acta de entrevista, de fecha 27/01/2010, realizada a la ciudadana MORENO RODRIGUEZ MARIBEL DEL VALLE, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Testigo presencial, donde expuso textualmente" Yo me encontraba en un puente frente a la empresa de contraenchapado, cuando observe que venia el señor victor y chiche en una moto, y fueron a retornar hacia el Barrio San José cuando pasó un vehículo Gran Blazer, de color verde conducida por unos Funcionarios de Transito y los arroyo arrastrándolos hasta al frente de un talle de latonería y pintura y dejaron la camioneta abandonada y mas tarde llego una grúa que se llevo el vehículo". Es todo

10.-Acta de entrevista, de fecha 06/05/2010, realizada al ciudadano MEJIAS MORON JOSE COROMOTO, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Testigo presencial, donde expuso textualmente "El día 13-08-2002 a la 01:30 horas de la tarde, yo me encontraba sentado en un muro que se encuentra en la compañía en la cual yo laboro de nombre CONTRACHAPADO LA TRIPLE, ubicado en la vía avenida Simon Bolívar, frente de la entrada del barrio San José y la Carretera vía Guanare Barinas, de esta ciudad, en eso veo que viene mi cuñado de nombre JOSÉ CONCILIO PEREZ y el ciudadano ELADIO, en la moto de mi cuñado, ello estaba cruzando al otro canal que va vía Guanare Barinas, en eso yo estoy observando cuando ellos iban a cruzar para la entrada del Barrio San José y de repente me los quita de la vista, se trataba de una camioneta, la cual los, había arroyado, como estoy frente de todos el cruce, rápidamente abro la puerta de la compañas y me voy a auxiliar a las personas que mencione anteriormente, cuando llego a donde estaba ellos veo que ya estaba un sujeto de una ambulancia que venía de Biscucuy, el cual le estaba presentando los primeros auxilios al ciudadano Eladio, las misma personas que estaba en el sitio donde ocurrieron los hechos montamos en la ambulancia a mi cuñado José, ya que era el que estaba mas heridos de los dos y a Eladio, lo montamos en una camioneta que estaba que estaba en ese lugar parada, yo me imagino que se paro para ayudar, cuando se los llevaron a cada quien al hospital supongo yo, me fui nuevamente para mi trabajo.,". Es todo

11.- Acta de entrevista, de fecha 06/05/2010, realizada al ciudadano ELADIO FUMERO HERNANDEZ, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Testigo presencial, donde expuso textualmente "El día 13-08-2009 a las 01:30 horas de la tarde, yo me encontraba parado en la entrada del Barrio San José, de esta Ciudad, esperando a mi hijo de nombre TORUA ELADIO DAMNIEL, que venia de su casa a visitarnos a su madre DIONISIA TOTUA y mi personas, cuando los veo que vienen por la carrera vía Barinas Guanare, en compañía del ciudadano Víctor, en una moto, ellos cruzan la carrera y se paran en toda la isla esperando a que los que una camioneta de color oscuro, con los vidrios ahumado, se lleva por delante la moto conjuntamente con el muchacho que venia manejando y mi hijo, al muchacho de nombre VICTOR lo tenia arrastrándolo por el piso junto con la moto y ami hijo lo llevaba también guindando en la camioneta el estaba agarrado del parachoques, en eso queda mi hijo tendido en la carretera, mas adelante queda parte de la moto destruida mas adelante queda el asiento de la moto, y mucho mas adelante queda el Cuerpo del muchacho Víctor, la camioneta sigue y como a cuatro poste se para, yo me voy corriendo para donde se encontraba la camioneta parada a ver quienes eran esas personas, cuando llego vi que estaban el chofer de sexo masculino, de copiloto estaba un a mujer y atrás estaba un niño, cuando yo veo a la muchacha en eso yo me retiro y me voy a ver lo que le había pasado a mi hijo, cuando llego donde estaba mi hijo lo auxilio con las personas que se encontraban en el lugar del hecho lo montamos en una camioneta, al muchacho que estaba con mi hijo el cual estaba muerto producto del accidente lo montaron en una ambulancia que venia en la vía, la pierna de mi hijo quedo en el medio de la carretera, antes de que se llevaran a las personas que estaba heridas por el accidente, vinieron a buscar a la muchacha que estaba en la camioneta que causo el accidente, momento después que ya no estaba la camioneta llegaron los de transito hacer una mediciones, pero que mediciones decía yo si ya se habían llevado la camioneta, la pierna presumo yo se la llevo los de transito, porque estaba en medio de la carretera, asimismo están son horas que nadie ha respondido por el accidente de mi hijo. Es todo". Es todo

12.- Acta de entrevista, de fecha 06/05/2010, realizada al ciudadano TOTUA ELADIO DANIEL, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Victima, donde expuso textualmente" El día 13-082002 a las 01:30 horas de la tarde, yo me encontraba caminando frente del Fogón de la Carne, ubicado en el Barrio las Flores, sector la Y, salida de la carretera hacia Barinas de esta Ciudad, en eso un señor de nombre José Víctor Pompilio Trejo, me lo encuentro y este me dice que me monte en la moto de color gris y anaranjado, que el me iba a dar la cola, hacia el barrio San José, callejón 4, de esta ciudad ya que me iba a dejar en la casa de mi mama de nombre MARIA DIONISIA TOTUA,,cuando estábamos llegando a la entrada de la casa de mi madre nos detuvimos en la orilla de la carretera Nacional vía Barinas Guanare, frente al contrachapado, para esperar a que no pasaran vehículos así poder cruzar a la entrada del barrio San José, cuando que no vimos que pasaron los vehículos el señor JOSÉ y yo, cruzamos hacia las isla de la carretera, cuando estábamos en la isla esperamos que los carros dejaran de pasar para poder cruzar a la entrada del barrio donde vive mi Gran Blazer, color verde, en dirección Barinas Guanare, con una velocidad muy alta con mi preocupación yo le alcance a decir al señor JOSE "VICTOR CARRO", pero no se pudo hacer nada, el vehículo nos alcanzo, golpeándome en la rodilla con una gran fuerza, donde la misma quedo destruida y golpeando tremendamente al señor JOSE VICTOR POMPILIO TREJO elevándolo por los aires, yo quede atrapado debajo de la camioneta agarrándome con fuerza del parachoques, en eso yo trato de agarrarme la pierna izquierda ya estaba guindando por el impacto que recibió pero no pude, cuando no me pude sostener mas del parachoques, me deje caer y la camioneta me paso por encima extirpándome la pierna izquierda, cuando yo ya no estaba debajo de la misma, busco en rodar hacia la orilla de la carretera y busco en sentarme, me siento y vecinos del sector me vienen a auxiliar, preguntándole yo por el señor JOSE VICTOR POMPILIO TREJO, diciéndome esas palabras que me estaban ayudando que el mismo se encontraba bien, minutos después yo intento de pararme en varias oportunidades siendo esto difícil, yo todavía no me había percatado que me faltaba la pierna izquierda, cuando veo que no me puedo mantener en pie veo hacia mi pierna izquierda pudiendo percatarme que me faltaba la misma, entrando en un estado de shock así mismo las personas que nos atrepellaron en ningún momento nos ayudaron y según los vecinos que se encontraban en el accidente dicen que ellos se fueron en un taxi y hasta el sol de hoy no les he visto la cara.".Es todo

13.- Medicatura forense, de fecha 04/06/2010, suscrita por Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano TOTUA ELADIO DANIEL, quien presento Amputación por encima de la rodilla izquierda, se desplaza con muletas.

14.- Acta de entrevista, de fecha 16/09/2010, realizada al ciudadano ELADIO DANIEL TOTUA, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Victima, donde expuso textualmente" Nosotros veníamos por la Av. Simon Bolívar, por el canal lento y al llegar a la entrada del contrachapado nos paramos miramos y no venían carros, cruzamos y nos paramos en el medio de la isla, en eso venia una camioneta por el canal rápido, se monto por encima de la isla y nos arrollo, yo quede por debajo de la camioneta en lo que me largo, el caucho fue el que me amputo la pierna izquierda. La camioneta quedo después del impacto en el canal contrario contraviniendo flechado."Es todo

15.- Certificado de defunción EV-14, del ciudadano JOSÉ CONCILIO TREJO PÉREZ, titular de la cédula de identidad 10.057.802. Venezolano, 45 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/64, soltero, Obrero, el cual deja constancia del lugar de la muerte y la causa de la muerte los siguientes: Lugar de la Muerte, Portuguesa, Municipio Guanare, parroquia Guanare, avenida la Inlandera, certificación medica causa de la muerte ruptura de ventrículo indo y pulmones, ruptura herato esplerica, fractura tibia peroné cubito y radio, politraumatismo generalizado. Diagnostico confirmado por autopsia medico firmante forense de nombre del medico Rafael Bruzual Villegas. Es todo

16.- Protocolo de autopsia Nº 170-2009, de fecha 13-08-2009, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. RAFAEL BRUZUAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicado al cadáver de quien e vida respondiera al nombre de JOSÉ CONCILIO TREJO PÉREZ.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Documentales
1.- Anexos del levantamiento del croquis, de fecha 13/08/C (FOTOGRAFÍAS, realizada en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrí San José, Guanare Estado Portuguesa, por Funcionario ARGENIS JOSÉ SALAS LOZAD, CABO PRIMERO PLACA 4862 adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar con el las circunstancian d< modo, lugar como ocurrieron los hecho, posición, trayectoria de los vehículos antes t después di la colisión. Solicito le sea exhibida la referida LEVANTAMIENTO DEL CROQUIS a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Experticia de reconocimiento: de fecha 01/08/2009, suscrita por el Funcionario Experto C/1RO (TT) 5398 GARY JIMENEZ, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre; Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar cuales fueron las evidencias incautadas a los imputados al momento de la aprensión. Solicito le sea exhibida la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Actas de avalúo, suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre Siendo pertinente v necesaria, por cuanto se pretende demostrar cuales fueron los daños de la moto. Solicito le sea exhibida la referida ACTAS DE AVALÚO a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Fotografías que fueron tomadas en el lugar del suceso, solicito sean exhibidas en juicio al experto que realizo el croquis.

5.- Protocolo de autopsia N° 170-2009, practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. RAFAEL BRUZUAL, de fecha 13/08/2009, que se realizo a quien en vida respondiera al nombre de TREJO PEREZ JOSE CONCILIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar la causa de la muerte. Solicito le sea exhibida la referida PROTOCOLO DE AUTOPSIA a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Medicatura forense, de fecha 04/06/2010, suscrita por Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar las lesiones gravísimas. Solicito le sea exhibida la referida MEDICATURA FORENSE a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expertos:

1.- Argenis José Salas Lozada CABO PRIMERO PLACA 4862 adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, en relación a la ACTA POLICIAL, de fecha 13/08/09, Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto se trata de los Funcionarios expertos que realizaron el procedimiento. Solicito le sea exhibida la referida ACTA DE INVESTIGACIÓN a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- C/1Ro (TT) Gary Jiménez, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 01/08/2009. Siendo pertinente v necesaria por tratarse del experto que realizó la experticia al vehículo en el momento de la aprehensión. Solicito le sea exhibida la referida ACTA DE INVESTIGACIÓN a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Dr. Edgar Orlando Croce Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo pertinente y necesaria por tratarse del experto que realizó la medicatura Forense y puede deponer e informar al tribunal sobre las heridas y la mutilación y desprendimiento de una de las extremidades.

4.- Dr. Edgar Orlando Croce Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar las lesiones gravísimas. Solicito le sea exhibida la referida MEDICATURA FORENSE a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.



Testimoniales

1.- Mejias Morón José Coromoto, Venezolana, natural de Guanare, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.115, Casado, profesión Vigilante, residenciado en el Barrio las Flores, sector 4, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0416-227-18-05. Siendo pertinente y necesaria por ser testigo referencial del hecho.

2.- Eladio Fumero Hernández, Nacionalidad España, natural de Santa Flor, Santa Cruz de Tenerife España, de 84 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1927, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, Teléfono 0257-953-21-33. Siendo pertinente y necesaria por ser testigo referencial del hecho objeto de la investigación y puede informar al tribunal modo, tiempo y lugar sobre el referido accidente traumático.

3.- Eladio Daniel Totua, titular de la cédula de Identidad 14.068.546 venezolano, 35 años de edad, Soltero, carpintero, reside Barrio San José Callejón 04, casa s/n Guanare Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesaria por ser Victima del hecho, y se trata de una de las personas que se encontraba en el vehículo impactado y dejara constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar del mismo, siendo éste testigo clave para enfocar al tribunal y sea valorado para tomar una decisión acertada.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito homicidio culposo y lesiones culposas gravísimas previsto y sancionado en el articulo 409 y el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture la causa a juicio.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Estrudes Antonio Quintero Arraiz, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Abg. Francisco Barrios haciendo uso del derecho concedido solicito la apertura a juicio por tratarse de un hecho propio de la victima.

Seguido se le otorgo el derecho de palabra a la víctima Eladio Daniel Totua, quien manifestó: “Estábamos esperando para cruzar y ellos se montaron por encima de la isla yo no perdí el conocimiento en ningún momento”.

TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Estrudes Antonio Quintero Arraiz, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/69, Profesión Vigilante de Transito, titular de la cédula de identidad N° 11.396.377, residenciado Carretera Biscucuy-Campo Elias, Sector el Comando, casa s/n Municipio Sucre, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en relación con el 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de Eladio Totua y José Concilio Trejo Occiso.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Estrudes Antonio Quintero Arraiz, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/69, Profesión Vigilante de Transito, titular de la cédula de identidad N° 11.396.377, residenciado Carretera Biscucuy-Campo Elías, Sector el Comando, casa s/n Municipio Sucre, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en relación con el 420 ambos del código penal, en perjuicio de Eladio Totua y José Concilio Trejo Occiso).

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero