REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 16 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5891-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Asención de Jesús Rodríguez Colmenares
DEFENSORA: Abg. Adolkis Cabeza

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Lisbeth Orellana
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Asencion De Jesús Rodríguez Colmenares nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/12/77, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad V-22.090.747, residenciado en el Barrio Los Pinos, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Orellana, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Asencion De Jesús Rodríguez Colmenares es el siguiente: “En fecha 10/02/2011 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, la ciudadana Lisbeth Del Carmen Orellana Rangel, se encontraba en el Barrio Los Pinos, Casa S/N, calle Principal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cuando de repente llega a la misma su cuñado el ciudadano Asencion De Jesús Rodríguez Colmenares, molesto de la casa de los vecinos y en estado ebriedad y agredió físicamente a la ciudadana Lisbeth Del Carmen Orellana Rangel, ocasionándole Traumatismos simples en parte izquierda de región frontal, con equimosis ligera, de carácter leve tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-214, de fecha 11 de Febrero del 2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Lisbeth Del Carmen Orellana Rangel, en la que expone: "Este ciudadano es mi cuñado el estaba tomando donde los vecinos y llego molesto a la casa yo le dije que dejara las cosas así hoy porque estaba tomado que fue mañana y el me dijo que dejara lo salía que eso no era problema mió y de ahí comenzó a golpearme y yo tenia la niña en los brazos para ese momento y casi me la golpea y me dijo que sacara los corotos que yo tenia en el rancho de el". Es todo.

Segundo: Con el Acta Policial, de fecha 10 de Febrero del 2011, suscrita por el funcionario Sub-lnspector (PEP), Vargas Pérez Carlos Alberto, adscrito al Cuerpo Policial del Estado Portuguesa y destacado en la Estación Policial de Boconoito Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado....

Tercero: Con el Acta de Entrevista del ciudadano Lucena Navarro José Alejandro, venezolano, 22 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.893.234, de profesión u oficio Funcionario del Orden Público, con domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrio, calle Falcón, casa s/n, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Dirección General de la Policía, en fecha 11/02/2010....

Cuarto: Con el Acta de Entrevista del ciudadano Dugue García Yadir Adalberto, venezolano, 25 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.260.689, de profesión u oficio Funcionario del Orden Público, con domicilio en el BARRIO Las Flores, callejón Nro. 01, casa Nro. 07-18, Guanare Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Dirección General de la Policía, en fecha 11/02/2011....

Quinto: Con el Acta de Inspección Técnica N° 266, de fecha 11/02/2011, suscrita por los funcionarios el Detective Juan Justo y el Agente Jenny Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Casa S/N. calle Principal, Barrio Los Pinos. Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa".

Sexto: Con el Examen Médico Legal N" 9700-214, de fecha 11 de Febrero del 2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Lisbeth Del Carmen Orellana Ranqel, quien presento: "Traumatismos simples en parte izquierda de región frontal, con equimosis ligera". Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: Leve.


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto
1.- Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-214, de fecha 11 de Febrero del 2011, inserto al folio (13) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

Testimoniales

2.- Lisbeth Del Carmen Orellana Rangel, venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/77, soltera, natural de Córdoba Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-17.617.275, residenciada en el Barrio Los Pinos, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

3.- Sub-lnspector (PEP), Vargas Pérez Carlos Alberto, adscrito al Cuerpo Policial del Estado Portuguesa y destacado en la Estación Policial de Boconoito Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

4.- Lucena Navarro José Alejandro, venezolano, 22 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.893.234, de profesión u oficio Funcionario del Orden Público, con domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrio, calle Falcón, casa s/n, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

5.- Duque García Yadir Adalberto, venezolano, 25 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.260.689, de profesión u oficio Funcionario del Orden Público, con domicilio en el BARRIO Las Flores, callejón Nro. 01, casa Nro. 07-18, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

6.- Juan Justo y el Agente Jenny Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

Documentales

1.- Informe del Acta de Inspección Técnica N° 266, de fecha 11/02/2011, inserto al folio (12) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al ¡uicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, v sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

2.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-214, de fecha 11 de Febrero del 2011, inserto al folio (13) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura


En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Asencion de Jesús Rodríguez, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Asencion De Jesús Rodríguez Colmenares, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Abg. Adolkis Cabeza, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Asencion De Jesús Rodríguez Colmenares nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/12/77, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad V-22.090.747, residenciado en el Barrio Los Pinos, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Orellana.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Orellana, quien aceptó como reparación la disculpas del imputado, el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Asencion De Jesús Rodríguez Colmenares nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/12/77, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad V-22.090.747, residenciado en el Barrio Los Pinos, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Orellana, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria

Abg. Patricia Di Pietro