REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, ---------------------------
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-4271-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Branklin David Fernández Mujica
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Milagro Guerrero
VICTIMA: (Se omite por razones de ley)
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg.
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso


El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1989, soltero, obrero, reside en el Barrio Cementerio, carrera 09 entre calle 20 y 21, casa Nro. 20-29, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V- 20.543.950; por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Braimar Fernández, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID es el siguiente: El fecha 20-05-2009, interpone denuncia por ante la Dirección General de Policía, División de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, la adolescente (Se omite por razones de ley), de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA quien es su hermano, por ser la persona que ese mismo día cuando eran aproximadamente las 02:00 de la tarde, le había roto la alcancía y sacado el dinero ahorrado, cuando la adolescente le reclama y le solicita que le devuelva su dinero, este niega lo reclamado por la adolescente denunciante, pero como la adolescente insiste, este con palabras groseras la amenaza con agredirla, es en ese momento cuando la adolescente toma el teléfono celular de BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA para tratar de obligarlo a que le regrese el dinero que tomo de la alcancía y este responde con agresiones físicas, certificadas posteriormente según se evidencia de examen Medico Forense cursante al folio 15 de la presente causa, como lesiones de carácter leve, lográndole quitar el celular, y manifestando que no le importaba que lo denunciara y que lo pongan preso, porque no es la primera vez que sucede.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-05-2009, suscrita por el Funcionario C/2do. (PEP) ALVARO ROMÁN RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.509.100, adscrito a la Dirección General de Policía División de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la presente diligencia policial: "Siendo las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 20-05-2009, me encontraba en la sede de la división de Investigaciones, ubicada en la Dirección General de la policía , en compañía del Aqte. (PEP) COLMENAREZ NINRRID... donde se presento la adolescente (Se omite por razones de ley)... v manifestó que su hermano de nombre BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA la había agredido físicamente en virtud de lo anteriormente expuesto procedimos a trasladarnos al lugar de los hechos y una vez en el sitio, procedimos a practicar la detención preventiva del ciudadano BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA de 20 años de edad, nacido el 28-03-1989, natural de esta ciudad, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el barrio Cementerio, carrera 09 entre calle 20 y 21, casa Nro. 20-29, de esta ciudad, hijo de: María Efiqenia Mujica (v) y Braulio Fernández (v), titular de la cédula de identidad numero V-20.543.950,.imputado fue trasladado hasta la División, luego me comunique vía telefónica con la Abg. Arelis Veliz, Fiscal Sexto del Ministerio Público, a quien le informamos sobre los hechos antes narrados, quien ordeno que se remitiera el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, subdelegación Guanare, a los fines de continuar con las averiguaciones pertinentes, es todo"
El presente elemento de convicción deja constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de ley).

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2009, suscrita por ante la Dirección General de Policía, División de Investigaciones el ciudadano COLMENRAEZ NINRROD, de 24 años de edad, nacida en fecha 15-09-1984, natural de Acarigua Estado portuguesa, soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Público, con domicilio laboral en la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.006, con el fin de rendir declaración relacionada con un hecho ocurrido en el Barrio Cementerio, carrera 09 entre calles 20 y 21, casa 20-29, de esta ciudad, el día de hoy 20-05-2009 en horas de la tarde, así mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente por lo que se procedió a tomarle versión de los hechos en la presente acta...y en consecuencia expone: "Ratifico el acta policial suscrita por el C/2do (PEP), ALVARO ROMÁN RINCONES, relacionada con el hecho ocurrido en esta misma fecha en horas de la tarde en el Barrio Cementerio, carrera 09 entre calles 20 y 21, casa 20-29 de esta ciudad". Es Todo. El presente elemento de convicción ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la aprehensión en flagrancia del imputado BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de ley).

3.- DENUNCIA, de fecha 20/05/2009, realizada ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, formulada por la Adolescente (Se omite por razones de ley), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.908.367, venezolana soltera, profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 12-01-1994, de 15 años de edad, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa y con residencia actual en el Barrio Cementerio, carrera 09, entre calle 20 y 21 Municipio Guanare Estado Portuguesa,... en consecuencia expone: "Siendo las 02:00 de la tarde mi hermano Branklin David Fernández Mujica sube al cuarto luego yo subo, él en una forma disimulada aparenta no ver entrado a mi cuarto, luego yo entro a mi cuarto veo la caia de mi alcancía yo salgo y le digo que me de el dinero que estaba en la alcancía él se niega diciendo que no tenia el dinero luego el bajase mete al baño luego le pido el dinero nuevamente el me dice que lo que me puede dar es una patada por el culo, yo tomo la iniciativa de entrar a su cuarto tomo el teléfono de el para que el mede el dinero, en seguida el tomo una actitud agresiva trato de partir mi teléfono forzaqiandome empujándome logro guitarme su teléfono, se pone nervios a dar vuelta por la casa el me dice en una forma agresiva que si le vuelvo a qarrar algo me golpearía, y no le interesaba que si lo agarren preso. No ha sido la primera vez gue sucede. Es todo" (Subrayado y negrillas añadidas).El presente elemento de convicción da inicio a la presente averiguación fiscal, en contra del imputado BRANKLIN DAVID FERNÁNDEZ MUJICA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en su contra.

4.- INSPECCIÓN N° 768, de fecha 20/05/2009, practicada por los Funcionarios Detective YENY VÁRELA y AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa,...donde deja constancia que la misma se practico en UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO CEMENTERIO, CARRERA 09 ENTRE CALLES 20 Y 21, CASA S-N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos.
El presente elemento de convicción, deja constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, donde resulto victima la adolescente (Se omite por razones de ley) de quince (15) años de edad, del delito de Violencia Física.

5.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-372, de fecha 21-05-2009, practicado por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, practicado en esta misma fecha, a la adolescente (Se omite por razones de ley), de guiñee (15) años de edad, donde certifica: "Pequeñas escoriaciones en cara dorsal tercio medio del 4to dedo derecho. Discreto equimosis en cara anterior tercio medio pierna derecha. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de Curación: 04 días. Privación de Ocupaciones: No. Asistencia Médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de Función: No. Cicatrices: No. CARÁCTER: LEVE" En el presente elemento de convicción certifica las lesiones sufridas por la Adolescente (Se omite por razones de ley) victima en la presente causa.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-05-2009, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Guanare Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana BRAIDI EUGENIA FERNÁNDEZ MUJICA, venezolana, natural de Guanare, de 21 años de edad, nacida el 12-011988, C.l. V- 18.668.49b, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el Cementerio carrera 09 entre calles 20 y 21, casa N° 20-39 al lado de la casa del encaje, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-808.85.41... y sin coerción alguna expone: "Bueno en relación a la denuncia que interpuso mi hermana en contra de mi hermano quiero decir que yo me estaba bañando y escuche los gritos, presumí que ellos estaban peleando de palabra, es todo..." El presente testimonio ratifica la discusión entre la adolescente (Se omite por razones de ley) con el ciudadano imputado de autos, de acuerdo a los hechos narrados en la presente causa, donde posteriormente resulto victima del delito de Violencia Física.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-05-2009, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Guanare Estado Portuguesa, quien compadeció en calidad testigo y de manera espontánea la ciudadana CIRCUNCISIÓN PEREA DE MUJICA, venezolana, natural de Lara, de 73 años de edad, nacida el 30-12-1973, Cl N° 4.411.941, casada, ama de casa, residenciada en el barrio en cementerio, carrera 09 entre calles 20 y 21, casa N° 20-39, al lado de la casa del encaje, Municipio de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0257-808.85.41 y con el fin de dar su versión sobre los hechos de la presente causa... y sin coerción alguna expone: "Bueno yo estaba cocinando el día de ayer 20-05-2009 a eso de las tres de la tarde y entonces escuche unos gritos y pensé que los muchachos estaban jugando pero me di cuenta que era en serio y apague la cocina y me asome y los vi agarrados a BRAIMAR y a BRANKLYN, ..."


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


EXPERTOS:
1.- El Dr. FRAN BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación al: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-372, de fecha 21-05-2009, practicado a la adolescente FERNÁNDEZ MUJICA BRAIMAR FABIOLA, de quince (15) años de edad. Es Pertinente: Por cuanto fue el experto que practicó el mencionado reconocimiento médico a la adolescente víctima en la presente causa, y es Necesaria: Por cuanto los resultados de dicho reconocimiento médico certifica las lesiones sufridas por la referida adolescente, en la que se subsume en el delito precalificado por el Ministerio Público. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimoniales:.

1.- (Se omite por razones de ley), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.908.367, venezolana soltera, profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 12-01-1994, de 15 años de edad, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa y con residencia actual en el Barrio Cementerio, carrera 09, entre calle 20 y 21 Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada. Es Pertinente: Por cuanto narrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, donde resultó víctima por parte del imputado FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID; y Necesaria, por cuanto de su testimonio se evidencia la culpabilidad del prenombrado, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la adolescente victima.

2.- BRAIDI EUGENIA FERNÁNDEZ MUJICA, (hermana de la adolescente victima), venezolana, natural de Guanare, de 21 años de edad, nacida el 12-011988, C.l. V- 18.668.496, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el Cementerio carrera 09 entre calles 20 y 21, casa N° 20-39 al lado de la casa del encaje, municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citada. Es pertinente: Por cuanto narrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos; y necesaria, por cuanto de su testimonio se evidencia la autoría del ciudadano FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la adolescente victima.

3.- CIRCUNCISIÓN PEREA DE MUJICA, (madre de la adolescente victima), venezolana, natural de Lara, de 73 años de edad, nacida el 30-12-1973, Cl N° 4.411.941, casada, ama de casa, residenciada en el barrio en cementerio, carrera 09 entre calles 20 y 21, casa N° 20-39, al lado de la casa del encaje, Municipio de Guanare Estado, donde puede ser citada. Es pertinente: Por cuanto narrará las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos; y necesaria, por cuanto de su testimonio se evidencia la autoría del ciudadano FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la adolescente victima.

FUNCIONARIOS:

1.- C/2do. (PEP) ALVARO ROMÁN RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.509.100, adscrito a la Dirección General de Policía División de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, donde pueda ser citado a los fines de que rinda declaración sobre: ACTA POLICIAL, de fecha 20-05-2009, Es Pertinente: Por cuanto el funcionario fue el que practico la aprehensión del ciudadano imputado en autos de la presente Causa, y Necesaria, por cuanto de su testimonio se desprenderá las circunstancias de tiempo, lugar y modo sobre la detención en Flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de ley), de quince (15) años de edad.

2.- COLMENRAEZ NINRROD, de 24 años de edad, nacida en fecha 15-09-1984, natural de Acarigua Estado portuguesa, soltero, de profesión u oficio Agente del Orden Público, con domicilio laboral en la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.006, Es Pertinente: Por cuanto el funcionario fue el que practico la aprehensión del ciudadano imputado en autos de la presente Causa, y Necesaria, por cuanto de su testimonio se desprenderá las circunstancias de tiempo, lugar y modo sobre la detención en Flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de ley), de quince (15) años de edad.

3.- YENY VÁRELA y/o AGENTE JOSÉ OLIVAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración sobre: INSPECCIÓN N° 768, de fecha 20/05/2009, Es Pertinente: Por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las diligencias en el lugar donde ocurrieron los hechos de la presente causa, y Necesaria, Por cuanto certifican la existencia del lugar donde fue cometido el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de ley), de quince (15) años de edad.

En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Branklin David Fernández Mujica, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Branklin David Fernández Mujica, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron en forma separada "No Querer Declarar"


Por su parte el Defensor Abg. Francisco Barrios, quien se acoge a la comunidad de las pruebas.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1989, soltero, obrero, reside en el Barrio Cementerio, carrera 09 entre calle 20 y 21, casa Nro. 20-29, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V- 20.543.950; por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omite por razones de ley).

2) admite la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público de Violencia física, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una vicia libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones de ley).

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (Se omite por razones de ley) quien aceptó como reparación la disculpas del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano FERNÁNDEZ MUJICA BRANKLIN DAVID, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1989, soltero, obrero, reside en el Barrio Cementerio, carrera 09 entre calle 20 y 21, casa Nro. 20-29, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V- 20.543.950; por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (Se omite por razones de ley), por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro