REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 19 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5615-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Terán Vargas Carlos Luís
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yelin Soto

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Doris Escalona
DELITO: Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Patricia Di pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Teran Vargas Carlos Luis, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/02/1978, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Nuevos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.329.463; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Escalona, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Teran Vargas Carlos Luis, ocurrieron en fecha 11/10/10 aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, cuando la ciudadana Escalona Torres Doris Coromoto se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Maturín, carreras 09 entre calles 05 y 06, casa Nro. 80-02, Guanare Estado Portuguesa, cuando llega su jefe el ciudadano Carlos Luis Terán Vargas y comienza a agredirla verbalmente, retirándose del lugar y aproximadamente a las 15 minutos, llega nuevamente el ciudadano Carlos Luís y vuelve a agredirla verbalmente y el mismo trato de golpearla, todo estas acciones la realizo delante del hijo de la ciudadana Escalona Torres Doris Coromoto que se llama José Alejandro Valera Escalona de 18 años de edad.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miriam García.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero. Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Escalona Torres Doris Coromoto, en la que expone: "Comparezco por ante este Organismo policial a los fines de denunciar al ciudadano Carlos Luís Terán Vargas, quien es mi jefe por cuanto el mismo me agredió verbalmente, motivado a que yo le dije que no se metiera con mi hijo, en vista a tal situación yo le dije a mi hijo que nos fuéramos para mi casa, después como a los 15 minutos llego nuevamente el ciudadano Carlos y se metió para mi casa y comenzó de nuevo a agredirme verbalmente y se me vino encima a quererme golpear y mi hijo José Alejandro Valera Escalona se metió a defenderme y se agarraron a pelear y el ciudadano Carlos lo mordió en la pierna izquierda, después dejaron de pelear y el señor Carlos seguía insultándome, luego se fue". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Octubre del 2010, suscrita por el funcionario Agente Osear Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las pesquisas relacionadas con la causa Nro. 1-502.710...nos trasladamos hacia un establecimiento de nombre Inversiones Emmanuel Terán con la finalidad de ubicar al ciudadano Terán Vargas Carlos Luís...fuimos atendidos por la persona requerida...seguidamente me traslade hasta la Sala donde funciona el Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL)...Con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo...presentando un registro policial: 1.-) Según Expediente E-949.361 de fecha 22/09/1997, por el Delito de Droga.

Tercero: Con el Acta de Entrevista del Ciudadano José Alejandro Valera Escalona: Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 15/05/1992, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-19.457.298, residenciada en el Barrio Maturín, Carrera 09, entre calles 05 y 06, casa Nro. 80-22, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Resulta ser que el día de hoy lunes 11/10/2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, momentos cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente llego el ciudadano Carlos Luís Terán Vargas, quien es el jefe de mi mama y sin mediar palabras comenzó a agredir verbalmente a mi mama de nombre Doris Escalona diciéndole palabras obscenas y además el mismo agredió físicamente a mi persona lográndome causar una herida abierta en mi muslo del lado izquierdo". Es todo.


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Testimoniales
1.- Escalona Torres Doris Coromoto, venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/64, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrera, titular de cédula de identidad N° V-09.256.495, residenciada en el Barrio Maturín, carreras 09 entre calles 05 y 06, casa Nro. 80-02, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.- Agente Osear Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto '^Hho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

3.- Luís Torres y el Agente Osear Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

4.- José Alejandro Valera Escalona: Venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 15/05/1992, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-19.457.298, residenciada en el Barrio Maturín, Carrera 09, entre calles 05 y 06, casa Nro. 80-22, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Documentales

1.- Informe del Acta de Inspección N° 1718, de fecha 11/10/2010, inserto al folio (09) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Terán Vargas Carlos Luís, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Pedro Antonio Torres Rodríguez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Abg. Yelin Soto, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Teran Vargas Carlos Luis, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/02/1978, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Nuevos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.329.463.

2.- Admite la calificación jurídica de Acoso U Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Escalona Torres Doris Coromoto.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana Doris Escalona, quien aceptó como reparación la disculpas del imputado, el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Teran Vargas Carlos Luis, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/02/1978, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Nuevos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.329.463; la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana Doris Escalona, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro