REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de mayo de 2011
Años 201° y 152°


N°:___________
1C-6084-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS:
José Honorio Flores Michelena y
Jairo Manuel Martínez Quiñonez

DEFENSORES PRIVADOS:
Abg. Pedro Bellorin y Moy Fuenmayor
SOLICITANTE:

Fiscal Segundo del Ministerio
Público, Abg. José Miguel Jiménez
VICTIMA:
Edgar Alexander Delgado Rico
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

ASUNTO: Privación judicial preventiva de libertad.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, solicitó fuese oída declaración a los ciudadanos José Honorio Flores Michelena, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.279, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, y con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Hipólito Flores (V) y la ciudadana María Michelena de Flores (V) y Jairo Manuel Martínez Quiñones, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.335, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, 26 años de edad y con residencia en el Barrio Campo Alegre uno, calle 02, casa S/N, del municipio Guanarito del Estado Portuguesa en virtud de orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 21 Diciembre de 2010, por la comisión del delito de homicidio intencional simple (en grado de perpetrador), uso indebido de arma de guerra previsto en el Articulo 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Armas y Explosivos, homicidio intencional simple en grado de complicidad previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal Io del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Delgado Rico Edgar Alexander (occiso) y el orden público, realizada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Representante del Ministerio Público expresó que imputaba a los ciudadanos José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, identificado en autos, los hechos de la investigación ocurridos en fecha 29 d de noviembre de 2010 en que en las adyacencias de la Plaza Bolívar de Guanarito se encontraba el hoy occiso discutiendo con el ciudadano Castor Benjamín Vásquez a quien perseguía, momento en que interviene el funcionario policial Jairo Manuel Martínez Quiñones, quien le lanzó gas spray para neutralizarlo en dos oportunidades, y en ese momento el funcionario José Honorio Flores Michelena utilizando su arma de reglamento le propinó un disparo al ciudadano Delgado Rico Edgar Alexander causándole la muerte.

Solicitó se ratifique la medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en presencia de un delito grave que prevé pena privativa de libertad, que además existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado como participe de la comisión del delito de homicidio intencional simple, como perpetrador para José Honorio Flores Michelena y como cómplice para Jairo Manuel Martínez, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal, tomando en consideración la magnitud del daño, la gravedad del delito cometido y la posible pena a imponer, que hace concurrente la presunción legal del peligro de fuga.

Impuesto los ciudadanos José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, José Honorio Flores Michelena: expuso: "Eso fue en horas de la noche, como a las 9 de la noche nos encontrábamos en el puesto policial, cuando vienen 2 ciudadanos corriendo hacia el puesto policial, uno traía un arma blanca y en el momento nosotros intervenimos, yo me quedo con el que viene huyendo y mi compañero con el que tiene el arma en la mano yo le doy el resguardo al que viene con él, y mi compañero se llevó al otro para la plaza, en eso escucho los gritos de mi compañero y llego a la esquina de la iglesia y veo que mi compañero estaba en nesgo y pedía auxilio, pero en mis pensamientos observe que mi compañero se encontraba en riesgo de muerte, tome mi arma de brazo de hay llegue al sitio y el ciudadano cayo, agarre al compañero mío y le dije vamos a auxiliar al hombre a llevar a la medicatura, pero no podíamos porque había una multitud de gente y se nos vinieron encima, salimos para la medicatura, pero había mucha gente por eso tuvimos que meternos en una casa. Es todo." A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: "Hacia donde fue dirigido el disparo? Respuesta: hacia el brazo izquierdo donde él empuñaba la navaja. Segundo: "Su compañero de nombre José Manuel ¿fue Agredido?" Respuesta: "si él fue agredido" Tercero: "Esas heridas ¿fueron propinadas a que altura?" Respuesta: "el brazo, la mano derecha, la otra mano la tenia pisada con el cuerpo de él" Cuarto: "¿Paso por su mente que accionar esa arma de fuego a esa altura del cuerpo podía causarle la muerte al ciudadano?" Respuesta: En ningún momento fue mi intención, en mi mente la intención de quitarle la vida, en mi mente mi intención era neutralizarle el brazo, jamás tuve la intención de quitarle la vida". La defensa, pregunto lo siguiente: Primero: "su compañero Honorio para el momento de los hechos ¿portaba arma de fuego? Respuesta: Si portaba el arma de reglamento, ambos la portábamos. Segundo: "Su compañero Honorio ¿en algún momento accionó el arma en la humanidad del hoy occiso?" Respuesta: "No". Seguidamente se ordenó retirar al imputado de la sala e ingreso el ciudadano Jairo Manuel Martínez Quiñones, quine expuso lo siguiente: "Esa noche del 29 de Noviembre de 2010, aproximadamente 8:50 de la noche nos encontrábamos en el puesto de prevención policial de la capilla, en ese momento vemos que vienen dos ciudadanos, uno portaba un arma blanca, le hacemos la voz de alto al ciudadano y el ciudadano con el arma blanca arremetió en contra mía, lo quise neutralizar con un gas para la Iscr pero la brisa estaba en contra mía fuimos caminando en las adyacencias de la plaza para que soltara el arma y en un dialogo de 20 a 30 minutos, yo estaba caminando por encima de un poco de raíces porque por ahí hay muchos árboles, de repente me doy media vuelta tropiezo con una raíz y el se me fue encima, cuando el ciudadano cayo encima de mi. En ese momento me impacta mi mano derecha con la navaja que él la portaba en la mano izquierda le pedi auxilio a mi compañero y mi compañero utilizó el arma y le disparó en el brazo, él se levanta y queríamos prestarles los primeros auxilios, pero la multitud gritaba que nos agarraran para matarnos, pudimos huir hasta una casa que nos prestaron el teléfono, llame al jefe de los servicios y le dije que querían ajusticiarnos, es todo". El Fiscal realizó las siguiente preguntas: Primero: "Usted portaba arma de reglamento". Respuesta: "si es correcto". Segundo: "¿Acciono su arma de fuego?" Respuesta: "En ningún momento". Tercero: "Cuantas heridas le propino?" Respuesta: "Una". Cuarto: "En que sitio le hirió" Respuesta: "En la mano". Quinto: "Puede usted decir a este tribunal a que distancia se encontraba su compañero? Respuesta: "7 a 10 metros de donde estábamos, porque la multitud quería venirse encima de nosotros" Sexto: "En el momento del forcejeo en que usted trataba ele neutralizar al individuo, cuantas personas se encontraban en el sitio?" Respuesta: "Alrededor de 100 personas". Séptimo: "Pudiese precisar un aproximado de cuantos metros se encontraba su compañero cuando propino el disparo?" Respuesta: "no se el lugar pero si se que entre 7 y 10 metros" Octavo: "La herida causada por el disparo neutralizo por completo al individuo? Respuesta: "el se paro y salió corriendo como 8 metros".

En ejercicio del derecho a la defensa de los imputados, el Abogado Pedro Bellorín, quien invocó el derecho a la presunción de inocencia, y solicita el cambio de precalificación jurídica a homicidio culposo, dado el estado de necesidad en que se vieron sus defendidos en el momento en que ocurrieron los hechos, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado José Honorio Flores y libertad sin restricciones al imputado Jairo Manuel Martínez.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado José Miguel Jiménez, solicitó en Octubre de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma y concurrir las circunstancias del artículo 251 ejusdem, en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control Nº 2, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para la época, así como la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:

l.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 29/11/09, al folio 01 NUMERAL 20, RECEPCIÓN TELEFONICA INICIO DE AVERIGUACIÓN N° 1-256.366, DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PUBLICA CONOCE DETECTIVE ROBERT DURAN suscrita por el Detective Miguel Ángel García Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se recibe la misma de parte de la agente (PEP) Lina Sosa, adscrita a la comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Informando que en el caserío La Capilla de ese Mismo Municipio se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando como causa de muerte heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego luego de sostener un enfrentamiento con funcionarios de ese organismo de seguridad desconociendo mas detalles al respecto por lo que requieren comisión de ese despacho.-

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/11/09, al folio 04 suscrita por el Detective ROBER J. DURAN D. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa;.- En esta misma fecha, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 09:50 horas de la noche del día de ayer Domingo (29-11-2009) procedí a trasladarme en compañía del Detective Richard Galíndez, en la unidad P-26K, hacia el Caserío la Capilla, específicamente diagonal a la modulo policial, Municipio Guanarito estado Portuguesa, a fin de fijar inspección técnica, reconocimiento de cadáver y pesquisas preliminares que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado, relacionados con las actas procesales N° 1-256.366, instruida por ante este Despacho por uno de las Delitos Contras las Personas y la Cosa Pública, una vez allí, fuimos atendidos por el funcionario policial Inspector (PEP) Joiner Punar, CIV- 13.328.766, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba la escena del crimen, no sin antes de identificárnosles como funcionarios de este organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, procedió a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este un sitio abierto, ubicado específicamente en unas de las áreas verdes de la plaza Bolívar del referido caserío, donde una vez presente allí procedió el funcionario Detective Richard Galíndez (Técnico), a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 12:30 horas de la MADRUGADA, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente dicho funcionario nos manifestó que habían colectado el arma blanca que poseía el hoy occiso para el momento de los hecho paría situación presentada en la misma y así asegurar la evidencia en cuestión y que los funcionarios Sargento Segundo Honorio Flores Michelena y el Agente Jairo Manuel Martínez Quiñones, quienes son los funcionarios actuantes en el procedimiento fueron trasladados hacia la comisaría "Francisco de Miranda" de la población de Guanarito Estado Portuguesa, por cuanto los familiares del hoy occiso querían cobrar venganza y que el segundo de los mencionados resulto lesionado en el hecho, asimismo nos acoto que el cuerpo fue trasladado por lo familiares hacia el ambulatorio de ese caserío, por lo dicho funcionario nos condujo hacia el ambulatorio en referencia donde una vez allí se observa que yace en posición dorsal el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino presentando una herida producida a la perecida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región deltohidea lado izquierdo, procediendo el funcionario Detective Richard Galíndez (Técnico) a realizar el reconocimiento de cadáver siendo para ese momento las 02:30 horas de la MADRUGADA, presentando las características fisonómicas y vestimentas descritas en el acta de reconocimiento la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal; posteriormente y por encontrarse en las instalaciones del mencionado ambulatorio, nos entrevistamos con el padrastro del occiso, nos sin antes de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: SALAZAR GONZÁLEZ WINLIAN GREGORIO, Venezolano, natural de Puerto las Animas, Municipio Papelón Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (19-02-1965), soltero, obrero, reside en el caserío Puedo las Animas, calle Principal, casa sin número, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-6.642 163, quien nos manifestó que el mismo horas de la noche y le manifestó que un funcionario de la policía local le propino un disparo y que el mismo había quedada tirado en la plaza Bolívar del Casería la Capilla, par lo que le solicitamos que nos apersonara hasta donde se encontraba la ciudadana en referencia, indicándonos éste que la misma en estos momento se encuentra indispuesta por lo suscitado, en vista a tal situación le libramos una boleta de citación al mencionado ciudadano, a nombre de su concubina de nombre: Nelly Rico, la cual se anexa el talón superior de la misma para que comparezca por ante este Despacho en fecha y hora indicada, seguidamente nos aporto los datos filiatorios de su hijastro hoy occiso quedando éste identificado de la manera siguiente: DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (29-03-1985), soltero, obrero, reside en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.953, acto seguido nos retiramos de! referido caserío y nos trasladamos hacia la comisada "Francisco de Miranda" de la población de Guanarito Estado Portuguesa, a fin de pesquisar sobre la ubicación de los funcionarios Sargento Segundo Honorio Flores Michelena y el Agente Jairo Manuel Martínez Quiñones; una vez en las referidas instalaciones nos con los funcionarios requeridos quienes quedaron identificados de la HONORIO FLORES MICHELENA, Venezolano, natural de Guanarito de 39 años de edad, fecha de nacimiento (22-12-1969), casado, local, reside en el barrio José Antonio Páez, sector 01, calle Principal, casa sin número, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.279, y JAIRO MANUEL MARTÍNEZ QUIÑONES, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 aftas de edad, fecha de nacimiento (11-06-1984), casado, funcionarios de la policía local, reside en el barrio Campo Alegre 01, calle 01, con carrera 01, casa sin número, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.335, asimismo nos manifestó el ciudadano mencionado en segundo termino que el se encontraba en la inmediaciones de la plaza Bolívar del caserío la Capilla, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en su labores de servicios cuando escucha una persona pidiendo auxilio y detrás de ella otra persona con un arma blanca (Navaja), por lo que se apersono y le dio la voz de alto al sujeto que portaba e! arma blanca tomando éste una actitud agresiva en contra de él, por lo que se vio en la necesidad de rosearle gas lacrimógeno en el rostro, pero no fue suficiente para neutralizar la actitud tomada por el sujeto y se balanceó contra su persona lográndolo derribar y seguido a eso lo corto con el arma blanca que poseía en ese momento llego mi compañero de trabajo de nombre: Honorio Flores y le propino un disparo lográndolo herir en el hombro izquierdo, de igual forma nos hizo saber el funcionario que en la mencionada comisaría se encontraba el ciudadano que estaba siendo perseguido por el hoy octavo y que se encontraba rindiendo entrevista, de igual forma nos aporto los datos filiatorios del mismo quedando éste identificado de la manera siguiente: VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMIN, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento (08-10-1974), soltero, obrero, reside en el caserío la Capilla, calle Principal, casa sin número, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.305; se deja constancia que el ciudadano padrastro del hoy occiso fue trasladado hasta la Sede de este Despacho a fin de rendir entrevista y que el referido interfecto fue trasladado hade le Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa donde se le practico la respectiva necropsia de ley. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. -

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1813 de fecha 30/11/09, al folio 06 suscrita por los funcionarios Detective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, practicada en: LA PLAZA BOLIVAR DEL CASERÍO LA CAPILLA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental cálido de poca iluminación artificial, correspondiente a una extensión de terreno ubicada en la dirección arriba mencionada, el mismo carece de cerca protectora, es de fácil acceso al publico, pertenece a un área de esparcimiento denominado Plaza Bolívar del referido caserío vista de manera cuadrante esta se encuentra conformada por banquetas fijas construidas de cemento y madera las cuales muchas de ellas están deterioradas algunos postes de regular tamaño esparcidos en el lugar variedad de árboles de gran tamaño que a su vez hacen sombra con la luz artificial en algunos espacios existen varios pasillos de cemento rústicos que se unen en la parte central donde se aprecia un momento al prócer Simón Bolívar y su entorno se encuentra variedad de viviendas familiares construidas en diferentes modelos tamaños y colores algunos locales comerciales una capilla o iglesia a tal efecto estando presentes frente a dicha imagen y ubicándonos al extremo posterior del lado izquierdo avistamos una mancha de color pardo rojiza sobre el suelo natural de la cual se toma muestra por el método de macerado con la finalidad de someterla a sus experticias correspondientes se embala y rotula con la letra A como evidencia de interés criminalístico se colecta muestra del suelo natural que se embala y rotula con la letra B es de resaltar que se toma como punto de referencia una banqueta deteriorada ubicada como a tres metros del sitio del hecho

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1814 de fecha 30/11/09, al folio 07 suscrita por los funcionarios Detective RICHARD JOSÉ GALINDEZ VASQUEZ y ROBERT J. DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: LA SALA DE EMERGENCIA DEL AMBULATORIO MEDICO DEL CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; El lugar resulta ser la parte interna del referido ambulatorio antes descrito con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad donde yace sobre una camilla rodante en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino con la parte superior desprovista de vestimenta y con adherencia de suelo natural (tierra) y sus extremidades inferiores completamente extendidos presentando el siguiente resultado: características fisonómicas del cadáver piel morena contextura fuerte cara pequeña cabello corto crespo ojos pardos oscuro nariz pequeña perfilada boca pequeña con labios gruesos dentadura irregular orejas pequeñas adosadas mentón ancho cejas escasas separadas barbas y bigotes escasos y mide como 1,65 metros de estatura. Vestimenta que presenta el cadáver presenta como vestimenta un pantalón tipo jeans sin talla aparente con su respectiva correa de cuero con adherencia de suelo natural la cual se embala y rotula con la letra C examen físico externe practicado al cadáver presenta una herida de forma irregular en la región deltoidea lado izquierdo como evidencia de interés criminalístico se colecta muestra de sustancia hemática de la herida que presenta el cadáver rotulado con la letra "D" seguidamente el cadáver es llevado a la morgue del hospital Universitario Miguel Oraa de Guanare a fin de que le sea practicada la necropsia de Ley.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, al folio 08 del ciudadano: SALAZAR GONZALEZ WINLIAN GREGORIO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Comparezco por ante este Despacho ya que un funcionario de la policía le propicio un disparo con el arma de reglamento a mi hijo Eduar causándole la muerte de inmediato sin saber porque es todo.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, al folio 09 de la ciudadana: RICO BUSTILLO ROSA NELIS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Resulta que el Domingo siendo las 07:00 horas de la noche me fueron avisar que mi hijo estaba discutiendo con otro señor yo como sabia que el estaba tomando de inmediato me fui a buscarlo pero al llegar a la plaza mi hijo Eduar Alexander Delgado Rico estaba recostado a un árbol ya que un funcionario de la policía le roció pimienta en los ojos luego yo le digo al funcionario que lo deje tranquilo que yo me lo llevo y lo que hizo fue empujarme luego el mismo funcionario le volvió a rociar el mismo líquido mi hijo se desesperó y agarró al policía lo abrazo fuertemente y cayeron al piso luego llega otro funcionario policial y le hace un disparo a mi hijo por el brazo izquierdo y yo le gritaba que no le disparara luego los dos funcionarios se fueron corriendo para la comandancia dejando a mi hijo tirado en el suelo. Es todo

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/12/09, al folio 16 del ciudadano: VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMIN, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Edo. Portuguesa; expuso lo siguiente: "En fecha 29 del mes de Noviembre del año en curso (2009), yo venia de conversar con un amigo mío quien reside en el Barrio Iguez ubicado en la parroquia la Capilla del municipio Guanarito Edo Portuguesa, luego me conseguí en la calle al finado de nombre DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, este me pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde el trabajaba, yo lo monte en mi moto pero le dije que fuéramos hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en mi moto ya que yo le manifesté que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza yo le pedí un favor a un muchacho que se encontraba en la plaza del cual desconozco su nombre pero todos lo conocen como "NEGRIN", este me dijo que el lo iba a llevar y yo le entregue mi moto y me senté en la acera para esperar que arrancaran a ver como iban a arrancar, bueno entonces como el finado EDUAR, estaba muy tomado, el me pidió el favor que fuera yo a llevarlo, me insistió, entonces me dijo que el me pagaba para que yo lo llevara, saco un dinero y me lo dio, le dije que no me diera ningún dinero que si quería que se lo diera al muchacho que lo iba a llevar, que no era que yo no lo quería llevar, le manifesté nuevamente que era que yo estaba muy cansado, su reacción fue que me dijo que si la plata de el no valía, de ahí se puso agresivo se me vino encima, me soltó dos manotones y me dio una patada donde yo estaba sentado, me convido a pelear, le dije que no iba a pelear con el porque no quería meterme en problemas, en ese momento intervino el hermano de el a quien lo conocen como JUANCHO, quien le hablo y le decía que se quedara quieto, que si estaba loco; en ese momento el finado saco la navaja e intento agredir a su mismo hermano, yo aproveche el momento mientras este intentaba agredir a su hermano ya que llego un compadre de nombre JOSÉ DOMINGO SOTO a bordo de una camioneta de un señor de nombre VALENTIN, mi compadre me pregunta que estaba sucediendo yo le dije que EDUAR se había puesto loco, este me manifestó que me montara en el carro para que no me dejara apuñalear, en el momento en que la camioneta esta arrancando el finado se percata que estoy a bordo del vehículo y este se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, porque sino le iba a acabar el carro, el dueño del carro me dijo que se iba a estacionar y que aprovechara de bajarme por la puerta del chofer ya que el finado estaba del otro lado, al bajarme de la camioneta corrí por la plaza hacia el modulo policial de la zona, los funcionarios policiales estaban afuera y se percataron que yo venia corriendo, entonces me preguntaron que estaba sucediendo, yo les manifesté que EDUAR me venia persiguiendo y amenazándome con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el finado se les fue encima a los policías intentándolos cortar con la navaja, uno de los funcionarios le echo gas en la cara y este siguió amenazándolos a ciegas con la navaja y estos le manifestaban que soltara la navaja, en ese momento yo aproveche y me fui corriendo a mi casa, y cuando iba como ha 100 metros de distancia escuche un disparo, no prestando atención alguna y llegue a mi casa, luego mande a buscar mi moto con mi hermano de nombre JESUS ALEXANDER, y este al llegar a mi casa con mi moto me manifestó que EDUAR había muerto por el disparo, es todo". Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: Eso fue en la Parroquia la Capilla, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, aproximadamente a eso de las 08:40 horas de la noche del día domingo 29/11/2009. OTRA ¿Diga Usted que personas se percataron del hecho? Respondió: No tengo ningún conocimiento ya que cuando sucedió el hecho donde fallece EDUAR ALEXANDER, yo me encontraba en mi casa. OTRA ¿Diga Usted la forma como se entero del hecho? Respondió: Cuando mi hermano trajo mi moto hasta mi casa, el me dijo que a EDUAR lo habían matado, que el disparo que sonó fue con el que lo mataron, de ahí me asome a la calle y vi el alboroto de gente. OTRA ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios involucrados en el hecho? Respondió: No, no los conozco. OTRA ¿Diga Usted si el hoy occiso llego a agredir o a lesionar físicamente a alguna persona o a los funcionarios policiales? Respondió: bueno en el momento en que el finado intentaba cortarme no me lesiono a mi, ni a ninguna otra persona, pero en horas de la madrugada cuando me trasladaron a mi en compañía de los funcionarios hacia la Comandancia de Guanarito, uno de los funcionarios me señalo la mano donde EDUAR lo había cortado con la navaja. OTRA ¿Diga Usted, tiene algún conocimiento de que persona es señalada como autora del hecho? Respondió: según lo que dice la gente fue uno de los funcionarios, pero yo no se cual es. OTRA ¿Diga Usted tiene conocimiento de cuantos disparos oyó su persona? Respondió: Escuche una sola detonación. OTRA ¿Diga Usted que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? Respondió: nos tratábamos de primos lejanos, mis hermanos menores le pedían la bendición a la mama de él, siempre nos veíamos como familia. OTRA ¿Diga Usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? Respondió: creo y presumo que fue por el alcohol, ya que EDUAR estaba bastante tomado para ese momento, siempre que bebía se ponía guapo y le buscaba problemas a cualquiera, aunque nunca tuvo problemas conmigo, solo lo de esa noche. OTRA ¿Diga Usted, si DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, el hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? Respondió: no, problemas fuertes con alguien no, siempre que bebía tenia algún inconveniente con alguien pero no pasaba a mayores. OTRA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Respondió: No. Es todo.

8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/11/09, al folio 29 suscrita por el Detective WILLIAMS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se presento comisión de la policía local integrada por los funcionarios Flores Michelena José Honorio y Martínez quiñones Jairo Manuel trayendo oficio 213 y 214 en esta misma fecha emanado de la comisaría Francisco de Miranda de la policía estadal donde remiten actuaciones y un arma blanca tipo navaja de uso múltiple de aspecto plateado el cual guarda relación con la causa 1-256.366, instruido por uno de los delitos Contra Las personas y contra la cosa pública posteriormente dicha comisión se retira previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina dejando la evidencia antes señalada a objeto de ser sometida a experticia de Ley.

9.-ACTA POLICIAL, de fecha 30/11/09, al folio 31 suscrita por el funcionario S/2do. JOSÉ HONORIO FLORES, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 08:50, horas de la noche, del día de ayer Domingo 29/11/09, cuando me encontraba en el ejercicio de mis funciones en las afueras de la sub-comisaría policial La Capilla, específicamente en área de prevención en compañía del AGENTE (PEP) JAIRO MANUEL MARTÍNEZ, aviste a dos ciudadanos que estaban dentro de la Plaza Bolívar de dicha población que en el momento confrontaban una discusión, siendo esto razón y motivo de trasladarme hasta el lugar en donde se suscitaba el incidente entre los ya mencionados, junto al funcionario arriba descrito y con la finalidad de averiguar que era lo que ocurría haciéndole un llamado de atención a los mismos, actuando de forma preventiva de modo a que no fuera a suceder ningún hecho que contrarrestare el orden publico, y al llegar al área en donde los mismos se encontraban discutiendo observe que uno de ellos aun sin identificar en el momento portaba un arma blanca ( navaja), en la mano izquierda con la intención de apuñalar al otro ciudadano, dándosele a una persecución en el sitio, razón de nuevamente ser motivo de hacerle la voz de alto, y de actuar en el sitio de forma preventiva para repeler la comisión de cualquier hecho punible que pudiera suceder entre los mismos en donde con la ayuda del funcionado que me acompañaba trate de dialogar con el, con la finalidad de solicitarle que me entregara dicha arma por su seguridad y la de nosotros oponiéndolo, utilizando para ello gas en spray, pero acción que fue insuficiente en dicho instante debido a que el ciudadano el cual tenía el arma blanca continuo actuando de una forma mas agresiva y maliciosa y esta vez en contra del funcionario que me acompañaba manifestándole que por haberse metido en esa discusión lo iba a matar también, posteriormente de lo manifestado por dicho ciudadano mi compañero hace uso nuevamente del gas rodándolo en la parte de la cara haciéndolo llevar hasta la parte de una de las esquinas de la plaza que tiene adyacencia con la sub-comisaría policial, pero acción que fue insuficiente debido a que el mismo continuo de forma mas agresiva y maliciosa en contra de mi compañero envistiéndole para cortarlo con la navaja que portaba lográndolo tumbar haciéndolo, tropezar con una raíz de un árbol que esta dentro de la plaza bolívar del sector mencionado apuñalándolo en la mano derecha lo que causo que mi compañero me pidiera auxilio ya que para ese momento yo me encontraba a escasos siete metros resguardando la acción policial para que la muchedumbre no interfiriera manifestándome que se lo quitara de encima, pero en vista de que el ciudadano agresor intento apuñalearlo nuevamente y esta vez aun mas con certeza, hecho que pude apreciar como un acto decisivo en donde el ya descrito le pudiera ver quitado la vida a mi compañero, acción que me obligo a proceder en la extrema necesidad de actuar con mi arma de reglamento haciendo uso de ella, accionándole un disparo ya que del hecho que se estaba suscitando el mencionado ciudadano pudiera causarle la muerte a mi compañero, posteriormente auxiliando al ciudadano al cual había herido pero que por razones de seguridad motivado a que el conglomerado de personas que se encontraban para el momento manifestaban en voz alta que nos iban a matar obligándonos a retiramos del sitio siendo trasladado por las personas que se encontraban en dicho lugar hasta el ambulatorio medico del sector, Luego nos introducimos en la residencia de un ciudadano del sector que lo apodan (Colacho), dentro de la misma se le solicito un teléfono al dueño de dicha residencia en el cual mi compañero le informo de la situación al jefe de Los servicios que se encontraba de turno en la comisaría Francisco de Miranda S/2D0 (PEP) NELSON SILVA, para solicitarle apoyo de inmediato esperando a que la comisión policial llegara siendo entonces a las 10:15, horas de la noche que hicieron acto de presencia a bordo de la unidad P- 619, al mando del INSPECTOR (PEP) JAIME PUMAR, (supervisor del servicio), en donde se termino de resguardar las evidencias y testigos de este hecho y se nos resguardo de la muchedumbre motivado a una posible venganza por el hecho ocurrido. Es todo.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, al folio 33 en esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: JAIRO MANUEL MARTINEZ. CIV- 17.2601336, SOLTERO, DE VEINTICINCO (25), AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO, FUNCIONARIO PUBLICO, NATURAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL MISMO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE UNO (1), CALLE DOS (2), de conformidad con lo establecido con el articulo 112 Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la siguiente entrevista efectuada, manifiesto no tener ningún impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: resulta que el día de ayer domingo 29111)09, siendo las 08:50., horas de la noche cuando me encontraba en el ejercicio de mis funciones como auxiliar en la sub-comisaría La Capilla, en compañía del SI200 (PEP) HONORIO FLORES MICHELENA, visualice que unos ciudadanos que se encontraban dentro de la plaza Bolívar del mencionado sector confrontaban una discusión a las cuales en el preciso instante le hicimos frente para que no fuera a suceder ningún acto que afectara el orden publico y al llegar en donde los mismos se encontraban observe que unos de ellos portaba un arma blanca (Navaja), con la cual quería apuñalear al otro ciudadano con el cual discutía siendo precisa la ocasión al momento de hacerle la voz de alto manifestándole que me hiciera entrega del arma blanca el cual portaba y debido a que el mismo se torno con una actitud agresiva trate de neutralizar rodándole gas en spray en la cara pero que fue un acción que no tubo mayor efecto debido a que este ciudadano una vez mas, continuaba con una actitud de violencia y agresividad y me manifestó que por haberme metido en esa discusión me iba a matar, logrando tumbarme hacia el suelo haciéndome resbalar con una uno de los árboles que esta dentro de la plaza bolivar del sector, apuñalearme en la Mario derecha específicamente en el dedo pulgar, y que motivo para pedirle auxilio al SI2DO (PEP) HONORIO FLORES, ya que el ciudadano en mención aun sin identificar me iba a apuñalear nuevamente estando yo en el suelo sin ningún modo de defenderme siendo prescindible que por mi integridad y el resguardo de mi vida el cual estaba en un estado de peligro en ese momento el funcionario que me acompañaba le propinara un disparo con su arma de reglamento para quitármelo de encima y luego en el mismo instante hacerte auxilio al mencionado pero que no se concreto debido a que la muchedumbre de personas que notaron este hecho nos obligaron a irnos del lugar manifestando en voz altas que nos iban a matar y fue esta la razón de resguardamos en el interior de una residencia de un ciudadano el cual lo apodan (EL Colacho) en donde mediante una llamada telefónica le informe el jefe de los servicios de la comisaría Francisco De Miranda de Guanarito SI2DO (PEP) NELSON SILVA, acerca de esta situación para que nos enviaran un apoyo ya que habían indicios de que por este hecho nos iban a matar, esperando en el lugar la comisión que llegara para que terminara de verificar la situación. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente, por el funcionario receptor PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTADO: El día Domingo, 29/11/2009 a las 08:50, horas de la noche aproximadamente PREGUNTA DOS: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual este ciudadano lo apuñaleo? CONTESTADO: Porque yo interferí junto al SI2DO (PEP) HONORIO FLORES, para que este ciudadano no fuera agredir al otro ciudadano con la cual estaba discutiendo. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted si después que este ciudadano lo hiriera insistió en volverlo hacer nuevamente? CONTESTADO: si, fue cuando me tumbo hacia el suelo y al ver que no podía defenderme nuevamente insistió pero antes de hacerlo fue repelido por el funcionario que me acompañaba. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, si conocía a este ciudadano con anterioridad y si habían confrontado algún tipo de problema? CONTESTADO: No. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted que otro que otro incidente se suscito en e momento de este hecho? CONTESTADO: Si que los ciudadanos los cuales observaron el hecho manifestaron que por lo sucedido nos iban a matar. PREGUNTA SEIS: Diga usted si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTADO Si que el hecho suscitado que fue el disparo que el funcionario que me acompañaba S/2do (PEP) Honorio flores Michelena le propino a este ciudadano fue con la finalidad de que el mismo no me fuera a matar ya que después de haberme herido en la mano nuevamente lo iba hacer teniéndome en el suelo sin tener ningún tipo de defensa. Se terminó se leyó y conforme firma.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, al folio 36 En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, al ciudadano: VASQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMIN, C.I.V- 14.204.305. SOLTERO. NACIDO EN FECHA. 08110174 DE TREINTA Y CINCO (35), AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO, OBRERO, NATURAL DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO LA CAPILLA. CALLE PRINCIPAL BARRIO LA PLAZITA, GUANARITO EDO PORTUGUESA. TLF. 02574140903 84267511625, de conformidad con lo establecido con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la siguiente entrevista efectuada, manifiesto no tener ningún impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: Resulta que el día de ayer Domingo 29/11109, siendo las 08:50, horas de la noche, cuando me encontraba en la plaza bolívar del caserío la capilla, y el ciudadano de nombre. EDUAR RICO, me dijo que lo llevara en la moto para la finca y que me iba a dar la cantidad de veinte 20 bolívares fuertes, y le manifesté verbalmente que no podía, que le pagara a otro ciudadano para que lo llevara, y el mismo se molesto y tomo una aptitud agresiva y me dijo que yo me la daba de platudo, en ese momento saco a reducir una navaja, e intento cortarme en ese momento se dieron cuenta los funcionarios policiales de la Sub/Comisaría La Capilla, que estaban en la parte de afuera , 5/2DO (PEP) HONORIO FLORES MICHELENA Y AGENTE. PEP. JARO MARTINEZ posteriormente los mismo intervinieron y le hicieron la voz de alto y el ciudadano antes mencionado hizo caso omiso, portando un arma blanca con la cual me quería apuñalear, los mismos le dieron la voz de alto manifestándole que hiciera entrega del arma blanca el cual portaba y debido a que el mismo se tomo con una actitud agresiva trataron de neutralizado rodándole gas en spray en la cara pero que fue un acción que no tubo efecto debido a que este ciudadano una vez mas, continuaba con una a de violencia y agresividad y les manifestó a los funcionarios que por haberse metido en ese problema los iba a matar con el arma blanca, logrando tumbar a unos de Los funcionario en el suelo, logrando apuñalar en La mano derecha, a unos de los funcionarios policiales de nombra JAIRO MARTÍNEZ, y este le pidió auxilio a su compañero de nombre S/2D0 (PEP) HONORIO FLORES, ya que el ciudadano EDUAR RICO, iba a apuñalear nuevamente al funcionario antes mencionado sin ningún modo de defenderse siendo prescindible que por su integridad y el resguardo de su vida el cual estaba en un estado de peligro en ese momento el funcionario que lo acompañaba le propino un disparo con su arma de reglamento para quitárselo de encima y luego en el mismo instante hacerle auxilio al mencionado pero que no se concreto debido a que las personas que notaron este hecho los obligaron a irse del lugar manifestando en voz altas que los iban a matar, posteriormente me fui para mi casa. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente, por el funcionario receptor: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, fecha y hora deL hecho antes narrado? CONTESTADO:" El día Domingo, 29/11/2009 a las 08:50, horas de la noche aproximadamente' PREGUNTA DOS: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual este ciudadano Lo intento agredir físicamente? CONTESTADO: Porque yo no le quise llevar para la casa de el, PREGUNTA TRES: ¿Diga usted cuales fueron las palabras de los funcionarios hacia el ciudadano EDUAR RICO? CONTESTADO: le dieron la voz de confrontado algún tipo de problema? CONTESTADO: si lo conocía pero nunca había tenido problemas con el. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted que otro que otro incidente se suscito en el momento de este hecho? CONTESTADO: Si los ciudadanos los cuales observaron el hecho manifestaron que por lo sucedido iban a matar a los funcionarios Policiales. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTADO: Si que el hecho suscitado donde el funcionario S/200 (PEP) HONORIO FLORES MICHELENA, le propino un disparo a este ciudadano, fue con la finalidad de que el mismo no fuera a matar a su compañero ya que después de haberlo herido en la mano nuevamente lo iba hacer teniéndolo en el suelo sin poder defenderse es todo.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/11/09, folio 38; En esta misma fecha, siendo ras 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, al ciudadano: SOTO JOSÉ DOMINGO. C.I.V- 12.010.545. SOLTERO. NACIDO EN FECHA. 03109172 DE TREINTA Y OCHO (38), AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO. OBRERO. NATURAL DEL CASERÍO LA CAPILLA MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO LA CAPILLA. BARRIO LA PLANTA CALLE PRINCIPAL, GUANARITO EDO PORTUGUESA. TLF. 02574159478, de conformidad con lo establecido con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la siguiente entrevista efectuada, manifiesto no tener ningún impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: Resulta que el día de ayer Domingo 29/11/09, siendo las 08:50, horas de ia noche, venia de la gallera hacia mi lugar de habitación ubicada en la dirección arriba mencionada cuando visualice al ciudadano EDUAR RICO, que se encontraba en la plaza bolívar del sector mencionado con una aptitud agresiva y portaba un blanca navaja, e intento cortar a) ciudadano VÁSQUEZ ZAPATA CASTOR BENJAMIN en ese momento el mismo fue socorrido por los funcionarios de fa Sub/Comisaría La Capilla, posteriormente los mismos intervinieron y le hicieron la voz de alto y el ciudadano antes mencionado hizo caso omiso, quería apuñalear a ZAPATA VASQUEZ, los funcionarios le dieron la voz de alto manifestándole que hiciera entrega del arma blanca e) cual portaba y debido a que el mismo torno una actitud agresiva trataron de neutralizado rociándole gas en spray en la cara pero que fue un acción que no tubo mayor efecto debido a que este ciudadano una vez mas, continuaba con una actitud de agresividad y les manifestó a los funcionarios que por haberse metido los iba a matar con el arma que portaba logrando tumbar al suelo a unos de los funcionario, logrando apuñalar en la mano derecha, a unos de los funcionarios de nombre. JAIRO MARTÍNEZ este le pidió auxilio a su compañero de nombre HONORIO FLORES, ya que el ciudadano EDUAR RICO, iba a apuñalear nuevamente al funcionario antes mencionado sin ningún modo de defenderse siendo prescindible que por su integridad y el resguardo de su vida el cual estaba en un estado de peligro en ese momento el funcionario que lo acompañaba le propino un disparo con su arma de reglamento para quitárselo de encima y luego en el mismo instante hacerle auxilio al mencionado pero que no se concreto debido a que las individuos que notaron este hecho los obligaron a irse del lugar manifestando en voz altas que los iban a mata. R; tnrln ^pnuirlampnfp fue inl-errnnarin rip la fnrma siauiente. Dor el funcionario receDtor Domingo, 29/11/2009 a las 08:50, horas de la noche aproximadamente" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual este ciudadano tomo la conducta agresiva? CONTESTADO: desconozco, pero el cada vez que tomaba alcohol se ponía mal, PREGUNTA TRES: ¿Diga usted cuales fueron las palabras de los funcionarios hacia el ciudadano EDUAR RICO? CONTESTADO: le dieron la voz de alto. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, si conocía a este ciudadano con anterioridad y si habían confrontado algún tipo de problema? CONTESTADO: si desde hace tiempo. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted que otro que otro incidente se suscito en el momento de este hecho? CONTESTADO: Bueno que ¡os individuos los cuales observaron el hecho manifestaron que por lo sucedido iban a matar a los funcionarios Policiales. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTADO: Si que el hecho suscitado donde el funcionario HONORIO FLORES MICHELENA, le propino un disparo a este ciudadano, fue con la finalidad de que el mismo no fuera a matar a su compañero ya que después de haberlo herido en la mano nuevamente lo iba hacer teniéndolo en el suelo sin poder defenderse. Se terminó, se leyó y conformes firman:

13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA IM° P-11.193, de fecha 30/11/09, folio 41 funcionario que colecta y custodia la evidencia FLORES JOSÉ HONORIO, adscrito la Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa, evidencia: UN ARMA BLANCA (NAVAJA) MULTIUSO COLOR CROMADO.;

14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 30/11/09, folio 45 al 47 suscrita por Medico Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER; CAUSA DE LA MUERTE SHOCK CARDIOGENICO LESION DE VENTRÍCULO DERECHO E IZQUIERDO PULMÓN IZQUIERDO E HÍGADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO, SE EXTRAJO UN (01) PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO.

15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/12/09, al folio 48 suscrita por YENNI OLIVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionario: Yenni Olivar, adscrita a esta Sub-Delegación, estando debidamente facultada y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de \_ey del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del Agente (PEP), Jairo Martínez, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda Municipio Guanarito estado Portuguesa, trayendo oficio numero 215, de esta misma fecha 25-07-09, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio publico de esta jurisdicción, Un arma de fuego, marca Taurus, Revolver, calibre 38 mm, serial tambor 774382, con empuñadura percutir y uno percutido, a fin de ser sometidas a experticias de rigor, la cual guarda relación con las actas procesales 1-256. 36, instruida por uno de los delitos contra las personas y la cosa pública. Retirándose dicha comisión de la policía, quedando el arma antes descrita en calidad de depósito en el área de resguardo y custodia de este despacho.

16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-11194, de fecha 01/12/09, al folio 51 funcionario que colecta y custodia la evidencia FLORES JOSÉ HONORIO, adscrito la Comisaría "Francisco de Miranda" Guanarito Estado Portuguesa, evidencia: UN ARMA DE FUEGO MARCA TAURUS, REVOLVER CALIBRE 38 mm, ESPECIAL, SERIAL DE TAMBOR 774382, SERIAL DE INVENTARIO 045314, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CON EMPUÑADURA DE PISTOLA DE GOMA COLOR NEGRO DE LA FABRICACIÓN BRASILERA UI908442, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, TRES SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO.

17.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-249, de fecha 03/12/09, al folio 56 suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA TAURUS CALIBRE 38 SPECIAL FABRICACIÓN BRAZIL ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO LONGITUD DEL CAÑÓN 103 mm DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9mm SISTEMA DE CARGADOR MEDIO DE UNA NUEZ VOLCABLE CAPACIDAD DE ALBERGAR SEIS BALAS. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR. SERIAL UI908442 SERAIL PUENTE FIJO 774382 NUMERO DE CAMPO CINCO NUMERO DE ESTRÍAS CINCO GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO Dicha arma de fuego presenta en el cajón de los mecanismos inscripciones donde se lee "GOB. P. INV. N° 045314". 2.- Una concha percutida, calibre 38, marca CAVIM y tres balas para armas de fuego tipo revólver, calibre 38, dos marca CAVIM, de forma cilindro ojival blindada y una bala del mismo calibre de forma cilindro de plomo, color gris. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: El arma de fuego antes descrita se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. ANÁLISIS QUÍMICO: La pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del 1 cañón y aguja percutora, donde posteriormente fueron sometidos a un análisis químico mediante el reactivo de lunger; a fin de terminar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso. 2. Que en el arma de fuego antes descrita, se observaron los granulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato. 3. La concha mencionada en el numeral dos, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revólver, calibre 38. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de TRES (03) folios útiles. El arma de fuego en mención y la concha suministrada, quedan depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub. Delegación, bajo planilla de Resguardo número 11194 mientras que las balas quedan depositadas en esta unidad para pruebas de disparos

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, al folio 58 del ciudadano: GAERSTE SALAZAR CARLOS YOSNEY, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa. "Resulta que el día Domingo (29-11-2009) siendo como a las 07:40 horas de la noche yo me encontraba sentado en la plaza Bolívar cuando veo que el ciudadano de nombre Eduar Rico estaba discutiendo con un ciudadano conocido como "El Papurrio", luego El Papurrio se fue caminando hacia la comisaría de la policía y detrás de él se fue Eduar, pero el Papurrio llega hasta la comisaría y Eduar se queda parado en la esquina de la plaza, después veo que Eduar se regresa como agarrándose el rostro y dos funcionarios policiales detrás de él, como siguiéndolo y uno de ellos tenía en su manos una bombona de gas lacrimógeno, en ese momento llegó la mamá de Eduar, de nombre: IMely Rico en compañía del hijo de ella de nombre; Juancho y una ciudadana de nombre Arelis, y le dicen a los funcionarios policiales que dejaran a Eduar tranquilo que ellos se lo llevaban, y Eduar todo rendido por el gas lacrimógeno se recostó a un árbol que se encuentra dentro de la plaza bolívar, después yo hice caso omiso a lo que estaba pasando allí y me distraje en otra cosa, en ese momento escuche una detonación y mire hacia donde provenía la detonación, en ese momento veo a Eduar que va caminando hacia un banquito de la plaza y cae al suelo, en ese momento veo que el hermano de él de nombre juancho lo agarra en vista de eso yo me dirigí hacia allá a auxiliarlo ese momento llego el ciudadano: Eddy Figueredo lo agarramos entre los tres y lo llevamos hacia el ambulatorio donde falleció posteriormente". Es todo.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/12/09, al folio 60 del ciudadano: FIGUEREDO TORREALBA EDIS PASTOR, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; "Resulta el día Domingo (29-11-2009) a so de las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo iba llegando a la plaza Bolívar, del caserío, cuando escuche a la señora de nombre Nelly Rico, que estaba gritando que dejara a su hijo que ella se lo llevaba, en vista de eso me acerque hacia donde se encontraba la señora Nelly para ver que era lo que le estaba pasando, cuando llegue allá veo a dos funcionarios policiales y uno de ellos le estaba echando gas lacrimógeno en el rostro al hijo de la señora Nelly de nombre: Eduar Rico, en ese momento Eduar se levanta y se le va encima al funcionario que le estaba echando el gas en el rostro y caen al suelo, luego el otro funcionarios saco el arma de fuego que portaba en ese momento la señora Nelly se le va encima al policía que saco el arma y le dice que no le dispara que ella se los iba a llevar para la casa, luego el funcionario policial aparta a la señora Nelly para un lado y le da el disparo al Eduar, luego Eduar se levando y fue a caminar y cayo de nuevo al suelo en eso yo lo agarre conjuntamente con el hermano de él de nombre Juancho y otro ciudadano que se llama Carlos Meléndez y lo llevamos para el ambulatorio donde falleció.

20.- Acta de Investigación; Resulta el día Domingo (29-11- 2009) a eso de las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo iba llegando a la plaza Bolívar, del caserío, cuando escucho a la señora de nombre: Nely Rico, que le esta diciendo a dos funcionarios policiales "Dejen a mi hijo quieto que yo me lo llevo", en vista de eso yo me acerco hasta donde se encontraba la señor Nelly cuando llego allá veo al hijo de la señora Nelly de nombre; Eduar Rico, que esta recostado a un árbol de la plaza y agachado y uno de los funcionarios policiales echándole gas lacrimógeno en el rostro, y la señora Nely le insistía a los funcionarios policiales que lo dejaran tranquilo que ella se lo iba llevar y un hermano de Eduar que también se encontraba allí le decía a los funcionario policiales que lo dejaran tranquilo que ellos se los llevaban, y el funcionario policial le seguía echando gas Eduar, en eso Eduar todo ahogado por el gas se le va encima al policial que le estaba echando gas y cayeron ambos al suelo, en ese el otro funcionario policial saco a relucir su arma de reglamento en vista de eso la señora Nelly se le guindo al policial y le dijo "No le dispare que yo me lo llevo" luego el funcionario policial se quita a la señora de encima y le da el disparo a Eduar, después Eduar se levanto del suelo y se miro el brazo y dijo "Me mataron" y fue a caminar y cayo boca a bajo al suelo en vista de eso el hermano de él de nombre: Daniel, y dos personas mas agarraron a Eduar y lo llevaron para el ambulatorio del caserío donde falleció posteriormente". Es todo.

21.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/12/09, al folio 66 suscrita por el Detective ROBER DURAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se deja constancia que encontrándose presente en ia sede de este Despacho la ciudadana ALMARIO RIVAS ARELIS JOSEFINA por figurar como testigo en la presente causa procedí a librarle cuatro Boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos FIGUEREDO TORREALBA EDIS PASTOR, DELGADO RICO DANIEL ELIAS QUINTANA MARTINIANO Y MELENDEZ HERNANDEZ CARLOS ADEL por cuanto figuran como testigos en la presente causa a los fines de que los mismos comparezcan por ante este despacho a los fines de rendir entrevista.

22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, al folio 68 del ciudadano: DELGADO RICO DANIEL ELIAS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa.; Resulta el día Domingo (29-11-2009) siendo como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba con mi hermano de nombre Eduar Alexander: Delgado Rico, en la gallera de la ciudadana Adela Muñoz, cuando mi hermano me dice que lo llevara para la finca "El Segurero", que es la finca donde mi hermano trabajaba, y yo Le respondí que no porque ya era muy tarde, luego llego el ciudadano conocido como "El Papurrio" y mi hermano le dice que lo llevara para la finca y él le dijo que si lo iba a llevar, bueno mi hermano se monta en la moto, y yo lo seguí en mi moto para ver sí ciertamente lo iba a llevar cuando de pronto se pararon en la esquina de la plaza y "El Papurrio", le dice que iba á buscar a un chamo para que lo llevara y me hermano se puso bravo y comenzó a discutir con "Papurrio", en eso papurrio salió corriendo y me hermano se va tras de él y en ese mismo sentido venían dos funcionario de la policía local y unos de ellos comienzan a echarle gas lacrimógeno a mi hermano y mi hermano se regresa y el funcionario lo siguió y le siguió echando gas en la cara y me hermano de tanto gas que el policía de habla echado se a recostó a un árbol de la plaza, en ese momento yo le digo al policía que lo dejara quieto que yo era hermano de él y yo lo iba a controlar y me lo iba a llevar para casa, en ese momento llego mi mamá de nombre Nelly Rico y le dice también a policía que lo dejaran tranquilo que ella se lo iba a llevar, bueno el funcionario policial no le hizo caso siguió echándole gas lacrimógeno en el rostro, en eso el hermano, le tiro un manotazo al funcionario que le estaba echando gas y el funcionario se iba echar para atrás y se cayó al suelo y mi hermano se cayó encima al policía, en ese momento el policía le dice al otro funcionario "es que piensa dejarme matar échale un tiro" en ese momento mi mamá le dice al policía no le dispare, el policía le dice quítese y la aparto hacia un lado y le dio el tiro a mi hermano, luego mi hermano se levanto y camino como tres metros y cayó al suelo en eso lo agarramos y lo llevamos para ambulatorio donde falleció posteriormente". Es todo.

23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, al folio 70 del ciudadano: QUINTANA MARTINIANO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Resulta el día Domingo (29-11-2009) siendo como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en la plaza Bolívar de la Capilla, cuando de repente veo que los ciudadanos: Eduar Rico y "El Papurrio" estaban discutiendo, luego "El Papurrio", salió corriendo para no pelear y Eduar se fue tras de él en ese momento dos funcionarios policiales que se encontraban en la plaza interceptan a Eduar y unos de los policías comienza a echarle gas lacrimógeno a Eduar en el rostro, luego Eduar se regresa para evadir a los funcionarios policiales y los policías se van tras de él echándole gas en ese momento llego el hermano de Eduar de nombre: Juancho y le dice a los funcionarios policiales que lo dejaran tranquilo a Eduar que él se lo iba a llevar para su casa, y el funcionario policial no le hizo caso y le siguió echando gas en el rostro luego llego la mamá de Eduar de nombre Nelly y le ce a los funcionarios que lo dejaran tranquilo que ella se lo iba llevar para su casa, y el funcionario no le hizo caso y le siguió echando gas lacrimógeno en el rostro en eso Eduar le da un manotazo al policía que le estaba echando gas y se fueron al piso, iuego el funcionario que esta en el suelo le dice al otro funcionario que le disparara, en eso la mamá de Eduar se le mete al policía y le dice que no le dispara que ella se lo iba llevar el funcionario le hace casa omiso a La señora y la hace a un lado y le da el tiro a Eduar luego Eduar se levantó caminó como tres metros aproximadamente y cayo al piso luego el hermano lo agarró y lo llevaron para el ambulatorio donde falleció

24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/12/09, al folio 72 del ciudadano: MELENDEZ HERNANDEZ CARLOS ADEL, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, el ciudadano: MELENDEZ HERNANDEZ CARLOS ADEL de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (22-10-1984), estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: el caserío la Capilla, calle Principal, cédula de identidad número V-16.646.252, a fin de rendir declaración a la causa en relación a la causa V-16.646.252, que instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas y Cosa Pública, por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia EXPONE; "Resulta el día domingo 29-22-2009 siendo como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en la plaza Bolívar de la Capilla, cuando veo que dos funcionarios policiales le estaban echando gas lacrimógeno al ciudadano: Eduar Rico y la mamá y el hermano de Eduar, le dicen a los funcionarios policiales que dejaran tranquilo ya que ellos se Lo iban a llevar para La casa, y uno de los funcionarios no le hizo caso a los familiares Eduar y le siguió echando gas. lacrimógeno, en ese momento Eduar se movió y el funcionario policial iba echar para atrás y se enredo con Ja raíz de un árbol y cayó al suelo y Eduar le cayó encima del funcionario, en ese momento el funcionario que se encontraba en el suelo le dice al otro policial que dispara, en ese momento la mama de Eduar de nombre Nelly Rico, le dice al funcionario que no le disparara que ella se Lo iba a llevar y el funcionario no le hizo caso a la señora y la quito a un lado y le dio el disparo a Eduar, luego Juancho agarro a Eduar y lo llevo para el ambulatorio donde falleció posteriormente". Es todo.

25.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, folio 75 al 77 funcionario que colecta y resguarda la evidencia Patólogo RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Evidencia que se extrae del cadáver de DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, siendo el siguiente: UN (01) PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO;

26.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/12/09, folio 78 suscrita por el Detective ROBER JAVIER DURAN DELGADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Se deja constancia de haberse recibido de manos del ciudadano SALAZAR GONZALEZ WINLIAN GREGORIO por figurar como testigo y padrastro de la victima quien en vida respondiera al nombre Delgado Rico Eduar Cinco piezas de los diferentes consejos comunales donde se refleja la buena conducta que demostraba la victima.

27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA N° 9700-057-258, de fecha 14/01/10, al folio 100 suscrita por el experto Detective II VALERA D. HORYSMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA NAVAJA MULTIUSOS, TIPO DOBLE, DE ASPECTO PLATEADO, CON INSCRIPCIÓN IDENTIFICADA DONDE SE LEE STAINLESS 2CR, CONSTITUIDA POR VARIAS PIEZAS QUE FUNGEN COMO ALICATE, TENAZA, DESTORNILLADOR, DESTAPADOR, LIMA, ENTRE OTROS; asimismo posee una hoja metálica de corte, con extremidad distar terminada en punta aguda, borde inferior amolado en doble bisel. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo- PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal peróxido de hidrógeno, Glucosa, Hidróxido de sodio piridina, Obti test. Suero, anti, A y B sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre Ay B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti-Test. POSITÍVO HUMANO CONCLUSION: Con base al reconocimiento y observaciones realizadas al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 3. Que la pieza mencionada en las líneas precedentes (navaja), pueden ser utilizadas atípicamente como un objeto punzo cortante, pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada. 4. Que las costras de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la pieza en referencia (navaja), son de naturaleza hemática, de la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras, Es todo. Consigno el original y copia del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles, y las piezas en referencia fueron devueltas al Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencia Física de esta Sub-Delegación, según planilla de registro N°: 11.193.

28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/09, al folio 101 de la ciudadana. DELGADO TALAVERA OLGA BERNAL, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Edo. Portuguesa; en consecuencia expuso: "Bueno lo que puedo decir es que no recuerdo exactamente la fecha del hecho, ni como sucedió, pero a eso de las 07:30 horas de noche, me encontraba en el Ambulatorio Rural II La Capilla, del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, cuando llegaron una gran cantidad de personas de las cuales cuatro (04) traían sostenido por las piernas y brazos el cuerpo de un ciudadano a quien lo había visto por la zona pero lo desconocía, lo colocaron en la camilla, e inmediatamente procedí a tomarle el pulso, pero el sujeto ya no tenia signos vitales, procedí inmediatamente a sacar a todas las personas que se encontraban en el ambulatorio, luego se presento una comisión de la policía y luego del C.I.C.P.C, quienes hicieron el levantamiento del cadáver y eso es todo lo que tengo que declarar". Seguidamente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted si tiene conocimiento de lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: Exactamente no se, ni vi nada, solo se por comentario que ocurrió en la plaza Bolívar en la Parroquia la Capilla, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, solo se que el cadáver del occiso lo llevaron al ambulatorio a eso de las 07:30 horas de la noche. OTRA ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho? Respondió: No. OTRA ¿Diga Usted la forma como se entero del hecho? Respondió: Bueno porque lo llevaron al ambulatorio y me encontraba de guardia ese día. OTRA ¿Diga Usted que tiempo tiene trabajando en Ambulatorio Rural II La Capilla, del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa y que años de servicio tiene en el Distrito Sanitario de Guanare Estado Portuguesa? Respondió: estoy trabajando en ese ambulatorio desde el 01-01-1993 y en el Distrito Sanitario de Guanare desde el año 1990. OTRA ¿Diga Usted, tiene algún conocimiento de que persona es señalada como autora del hecho? Respondió: No, no se nada, solo por comentarios, dicen que fue un y comunicación a los funcionarios involucrados en el hecho? Respondió: No, no los conozco. OTRA ¿Diga Usted si el hoy occiso al momento de llegar al ambulatorio presentaba algún signo vital? Respondió: no, no tenia ningún signo de vida, le tome el pulso y no presentaba respiración. OTRA ¿Diga Usted que tipo lesión tenia el hoy occiso al momento de llegar al ambulatorio? Respondió: tenia una herida de bala por la parte del brazo izquierdo. OTRA ¿Diga Usted si los familiares tuvieron acceso al ambulatorio al momento que le prestaban auxilio al occiso? Respondió: habían muchas personas, me imagino que eran familiares estaban muchos llorando y siempre estuvieron en el ambulatorio yo intente sacarlos varias veces pero eran muchas personas y se volvían a meter. OTRA ¿Diga Usted que tiempo tuvo el cadáver del occiso antes de llegar los funcionarios del CICPC para el levantamiento del cadáver? Respondió: Bueno el cadáver llego a las 07:30 horas de la noche, los funcionarios de la policía llegaron como a eso de las 9:00 de la noche, eran como 8 a 10 funcionarios y los funcionarios del C.I.C.P.C llegaron aproximadamente a eso de las 02 a 02:30 horas de la madrugada para practicar el levantamiento del cadáver. OTRA ¿Diga Usted, si tiene algún conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? Respondió: no. OTRA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Respondió: No. Es todo.

29.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-259, de fecha 08/01/10, folio 107 suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en Un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER, rotulado con la letras "A" (S.LM) de color gris, con una longitud de 18 m y un diámetro en la base de 9mm posee en su superficie cinco huellas de campo y cinco de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obtí test. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTTCA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: PROYECTIL DE PLOMO POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA: PROYECTIL DE PLOMO POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo determinar: 1. Que en la superficie de la pieza antes descrita, se localizó sustancia de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo material. 2. El Proyectil de plomo en su estado y forma original, formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, que al disparada por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayo gravedad, incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles. El material suministrado queda depositado en la Sala de

30- Copia fotostática de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN folio 112 del ciudadano DELGADO RICO EDUAR ALEXANDER.-

31.- UNIDAD DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE SUCESO N° 9700-058-1463, de fecha 08/07/10, al folio 113 suscrita por el Agente JUAN RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASERÍO LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, sitio del suceso: PLAZA BOLIVAR ubicada en la dirección arriba mencionada con topografía horizontal esta se encuentra conformada por banquetas físicas construidas por concreto posee postes y tendido eléctrico para el alumbrado publico para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL Protocolo de Autopsia N° 274 de fecha 30-11-2009 según el citado protocolo realizado al cadáver identificado como DELGADO RICO EDUARDO ALEXANDER el cual presentó HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO con las siguientes características ENTRADA Ubicación Hombro izquierdo cara lateral tercer arco costal LESIONES INTERNAS Pulmón Izquierdo lóbulo superior corazón ventrículo derecho y hígado PUNTO DE LLEGADA Se extrajo proyectil en flanco derecho DETERMINACIÓN DEL TRAYECTO INTRAORGÁNICO vista tal ubicación de la lesión de entrada y heridas internas producto del recorrido del mismo y empleando un estudio documental científico de regiones corporales ATLAS DE ANATOMÍA HUMANA segunda edición de FRANK H NETTER M.D interpretando el protocolo de autopsia 274-2009 se obtiene el siguiente recorrido intra orgánico TRAYECTORIA INTRAORGANICA descendente a derecha

32.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 2529-757, de fecha 09/07/10, folio 116 y 117 suscrita y realizada por el Experto EDGAR COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, Departamento de Criminalística del Estado Portuguesa, sitio del suceso: PLAZA BOLIVAR CALLE 01 Y 02, CASERÍO LA CAPILLA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA;

33.- AUDIENCIA EN EL DESPACHO de fecha 16/09/2010 folio 122 siendo las 3:19pm comparecieron los funcionarios JOSÉ HONORIO FLORES Y JAIRO MANUEL MARTINEZ, se entrevistaron con la fiscal segundo Abog. Luisa Ismelda Figueroa siendo orientados a realizar Acta de imputación formal en presencia de un abobado Defensor se les expidió Boletas de Notificación para el día jueves 23-09-10.

34.- ACTA DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGO RECORD DE CONDUCTA INFORME DE LAS ARMAS ORGÁNICAS CARACTERÍSTICAS QUE PORTABAN PARA LA FECHA 29/11/2009 folio 127 al 144 Y COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ASIGNACIONES DE ARMAS DEL PUESTO LA CAPILLA MUNICIPIO GUANARITO Y REMISIÓN DEL LIBRO en relación con los funcionarios HONORIO FLORES MICHELENA Y JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONES,.

35.- ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, previa citación solicitada por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.279, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, y con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Hipólito Flores (V) y la ciudadana María Michelena de Flores (V); quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por sus Defensores Privados de su confianza, Abogados PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO teléfono 0424 5584112 y MOY DE JESÚS FUENMAYOR, 0424 5018831, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.604.942 y 14.333.931 respectivamente , INPRE N° 135.250 y 137.350, respectivamente, con domicilio Procesal en Centro Comercial Temeri, Oficina 2, calle 16 entre carreras 3 y 4 Guanare Estado Portuguesa, quienes fueran debidamente juramentados en fecha 28/09/10, según el N° Solicitud 2CS-9427-10 ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del N° 2 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia, la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F02-1C-3196-09 (1-256.366 Nomenclatura del CICPC), iniciada en perjuicio del ciudadano DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER (OCCISO), hecho ocurrido el día 29/11/2009, siendo las 08:50 horas de la noche del día domingo en el caserío la capilla específicamente diagonal al módulo policial Municipio guanarito Estado Portuguesa, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER (occiso) . En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (EN GRADO DE PERPETRADOR} previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal cometido el delito en perjuicio del ciudadano: DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto en el Articulo 274 del Código Penal en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PUBLICO . El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 18- F02-1C-3196-09 (1-256.366 Nomenclatura del CICPC), actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

36.- ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 4:30 horas de la tarde, previa citación solicitada por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, hace acto de presencia el ciudadano JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.335, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, 26 años de edad y con residencia en el Barrio Campo Alegre uno, calle 02, casa S/N, del municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por sus Defensores Privados de su confianza, Abogados PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO teléfono 0424 5584112 y MOY DE JESÚS FUENMAYOR, 0424 5018831 titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.604.942 y 14.333.931 respectivamente , INPRE N° 135.250 y 137.350 respectivamente, con domicilio Procesal en Centro Comercial Temeri, Oficina 2, calle 16 entre carreras 3 y 4 Guanare Estado Portuguesa, quienes fueran debidamente juramentados fecha 28/09/10, según el N° Solicitud 2CS-9427-10 ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia, la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F02-1C-3196-09 (1-256.366 Nomenclatura del CICPC), iniciada en perjuicio del ciudadano DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER (OCCISO), hecho ocurrido el día 29/11/2009, siendo las 08:50 horas de la noche del día domingo en el caserío la capilla específicamente diagonal al módulo policial Municipio guanarito Estado Portuguesa, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal Io del Código Penal , perjuicio del ciudadano DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER (occiso) . En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal Io del Código Penal, cometido el delito en perjuicio del ciudadano: DELGADO RICO EDGAR ALEXANDER.

37.- SOLICITUD N° 2CS-9427-10 DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO de los imputados JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONES.

38.- ACTA POLICIAL de fecha 10-05-2011, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Siendo las 09:00 horas de la mañana del dia de hoy encontrándome en mis funciones de servicios como jefe de la brigada de Búsqueda y captura recibí de mano del Inspector (PEP) JAVIER UZCATEGUI, Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, oficio Nro. 18-F02-1C-603-11, de fecha 25-04-11, emanada de la Fiscal Segundo del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, según Causa Nro. 18-F02-1C-3662-10, (1-256.366 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) mediante solicitud expuesta según causa Nro 2CS-9494-10, emitida por el Juzgado de Control Nro 02 del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. DULCE MARIA DURAN DIAZ donde liberan orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONES Venezolano Natural de Guanarito Estado Portuguesa nacido en fecha 11-06-1984, de 26 años de edad estado civil soltero profesión u oficio agente de Seguridad y Orden Publico con la jerarquía de Distinguido, residenciado en el Barrio Isla Campo Alegre calle principal casa Nro 01 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad Nro 17.260.335, y JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA Venezolano Natural de Guanarito Estado Portuguesa nacido en fecha 22-12-1969, de 41 años de edad estado civil Casado profesión u oficio agente de Seguridad y Orden Publico con la jerarquía de Distinguido, residenciado en el Barrio José Antonio Páez Sector 01 calle principal casa s/n del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro 12.509.279, por la comisión en uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que me dirigí a la ubicación de los mimos a bordo de la unidad radio patrullera marca toyota signado con la sigla P-061, en compañía del Agte (PEP) Conductor RENZO JOSE PEREZ ARAUJO, C.I. V-17.882.439, y como auxiliar el Dtgdo (PEP) WILSON RICARDO PEREZ CORDERO, CI. V-16.645.395, llegando hasta la sede del centro de coordinación Policial "Gral. Francisco de Miranda", del Municipio Guanarito Estado Portuguesa donde nos entrevistamos con el comisario (PEP) RICHARD JIMENEZ comandante del centro policial quien nos informo que el Distinguido JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONES se encontraba de servicio en el modulo policial del caserío Chorrosco Municipio Guanarito Estado Portuguesa inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar indicado donde nos estaba haciendo espera el referido ciudadano, al cual le informamos de manera especifica el motivo de nuestra presencia, el mismo no procedió a entregar el arma de reglamento al Agte (PEP) GARCIA EDIS, le informamos el motivo de nuestra presencia e imponerlo de sus derechos constitucionales de acuerdo a los artículos 125 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela luego el mismo nos informa que el Sargento Segundo (PEP) JOSE HONORIO FLORES MICHELENA, se encontraba el puesto Papelón por lo que nos trasladamos hasta el lugar indicado llegando hasta la estación policial Gral. José Félix Ribas, donde el referido ciudadano nos estaba haciendo espera acto seguido se procedió a inofr4marle a los referidos ciudadanos el motivo de nuestra presencia e imponerlo de sus derechos constitucionales de acuerdo a los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido realizamos una llamada vía telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, quien nos giro instrucciones para que realizáramos las actuaciones pertinentes al caso seguidamente retornamos a nuestro comando a informar a la superioridad a informar sobre las diligencias realizadas posteriormente nos dirigimos hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva donde procedimos a realizar la respectiva acta policial, es todo.

39.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 10-05-2011, Hora: 05:30 horas de la tarde, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, al ciudadano JAIRO MANUEL MARTINEZ QUIÑONES titular de la cédula de identidad Nro 17.260.335.

40.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 10-05-2011, Hora: 05:30 horas de la tarde, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEP) JORGE MANUEL SERRADA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, al ciudadano JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA titular de la cédula de identidad Nro 12.509.279.


TERCERO: Ante el planteamiento realizado por el Abogado defensor Pedro Bellorin en la audiencia respecto al cambio de calificación jurídica por el delito de homicidio culposo, se observa de las actas de entrevistas tomadas en la fase de investigación que los ciudadanos imputados se encontraban en ejercicio de sus funciones como agentes policiales y que intervienen al momento en que observan al hoy occiso perseguir con un arma blanca a otro ciudadano, que hacen uso de gas en spray para neutralizar al ciudadano Edgar Alexander Delgado Rico, que en forcejeo entre éste y el funcionario policial Jairo Martínez, caen al piso momento en que el funcionario José Honorio Flores acciona el arma de reglamento y dispara en contra de Edgar Alexander Delgado Rico causándole una lesión que le produjo la muerte, en tal sentido es necesario a analizar que los imputados son funcionarios policiales y que por formación en el ejercicio de sus funciones deben hacer uso proporcional de la fuerza y más aun de las armas, teniendo en el caso de autos que se trata de un ciudadano en estado de ebriedad, que había sido rociado con spray en dos oportunidades y que si bien portaba un arma blanca, escasamente logro causar a uno de los funcionarios una herida de un centímetro de longitud en un dedo, según certificado medico que cursa en autos, de manera que bajo ninguna circunstancia se justifica la conducta desplegada por los imputados y menos aún el uso del arma de reglamento, aunado a los hechos ciertos de que según la trayectoria balística, suscrita por el funcionario Juan Rodríguez, la víctima al momento de recibirla herida, se encontraba de píe, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax ligeramente flexionado hacia la izquierda, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo a la víctima, si dejar de tomarse en consideración que la madre del hoy occiso en su entrevista asevera que llegó al sitio del hecho y le pidió a los funcionarios le dejara llevarse a su hijo que estaba ebrio y que los mismos se negaron y es posterior a su solicitud que lo vuelven a rociar con spray y le efectúan el disparo, correspondiendo en esta fase de investigación al Fiscal del Ministerio Público averiguar y hacer constar la perpetración del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad del imputado, vale decir, que tiene por objeto, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan fundar la tesis del fiscal y la defensa del imputado, y ello en perfecta armonía con el régimen probatorio que rige en el proceso acusatorio adoptado, pues las diligencias practicadas durante la fase de investigación son las que serán pruebas aportadas al juicio oral y público, y sí en dicha etapa con un solo medio de prueba puede fundarse una sentencia definitiva, bajo la concepción de la mínima actividad probatoria con mayor convicción procede el procesamiento del imputado en la presente causa, con los elementos aportados por el Ministerio Público a los fines de la búsqueda de la verdad, que sólo será posible en el desarrollo del proceso.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, o presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por ser el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, requisito llamado por la doctrina el periculum in mora, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es homicidio intencional simple (en grado de perpetrador), uso indebido de arma de guerra y homicidio intencional simple en grado de complicidad, por lo que resulta indudable que la magnitud del daño causado alcanza a derechos fundamentales o derechos subjetivos garantizados expresamente en el texto constitucional, por cuanto se violentó el derecho a la vida del ciudadano Edgar Alexander Delgado Rico.

Por otra parte, el delito de homicidio intencional simple, previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal Io del Código Penal, tiene una pena establecida de 12 a 18 años de prisión, y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción legal del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, y el caso de autos estamos en presencia de un hecho punible cometido por funcionarios policiales, por lo que se hace procedente para garantizar la aplicación de los principios procesales relativos a la sana administración de justicia, ratificar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñónez en consecuencia, se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos José Honorio Flores Michelena, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.279, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, y con residencia en el Barrio José Antonio Páez, sector I, calle principal, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Hipólito Flores (V) y la ciudadana María Michelena de Flores (V) Y Jairo Manuel Martinez Quiñones, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.335, venezolano, casado, de profesión u oficio Agente del Orden Publico, natural de Guanarito Edo Portuguesa, 26 años de edad y con residencia en el Barrio Campo Alegre uno, calle 02, casa S/N, del municipio Guanarito del Estado Portuguesa en virtud de orden de aprehensión dictada en su contra en Diciembre de 2010, por la comisión del delito de homicidio intencional simple (en grado de perpetrador), uso indebido de arma de guerra previsto en el articulo 274 del código penal en concordancia con el articulo 3 de la ley armas y explosivos, homicidio intencional simple en grado de complicidad previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal io del código Penal, cometido el delito en perjuicio del ciudadano: Delgado Rico Edgar Alexander (occiso) y el Orden Público. Prosígase con el Procedimiento ordinario. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,

Abg. Marianny Royero