REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de mayo de 2011
Años 200° y 152°
Nº ________
Nº 1C-5796-11
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: José Ricardo Hernández Guedez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Torres
ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Yadira Araujo
DELITO: Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Ricardo Hernández Guedez, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.009.012, de profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urbanización Altos de Colonia, calle 3, casa Nro. 163, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yadira Araujo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho que se imputa al ciudadano: José Ricardo Hernández Guedez: “ El día 05/12/10, a las 04:00 a.m. en la casa de la victima, ciudadana Yadira del Carmen Araujo Villanueva, ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, casa Nro. 19, sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde la víctima manifiesta que el ciudadano José Ricardo Hernández Guedez, quien es su ex concubino, llegó en estado de ebriedad con el fin de entregarle a su hijo, y en el momento en que la víctima procede abrir la reja, éste en una actitud agresiva intenta quitarle las llaves forcejeando con ella hasta partir la llave, y comienza a insultarla con palabras obscenas, luego le pasó al niño por encima de las rejas y se retiró del lugar”.
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yadira del Carmen Araujo.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana Yadira del Carmen Araujo Villanueva, por ante el CICPC, en la que expone: "Resulta que el día de hoy como a las 04:00 horas de la mañana llegó mi ex esposo a la casa donde yo vivo a llevarme mi hijo ya que el lo cargaba, cuando yo salgo a recibir a mi hijo observo que mi ex esposo esta en estado ebriedad, con una actitud muy agresiva, cuando yo fui abrir la reja el me intentó quitar la llave y forcejeó conmigo hasta que me partió la llave, como la reja no se pudo abrir porque la llave estaba partida, comenzó a insultarme con palabras obscenas, asimismo me manifestó que el ya no podía seguir teniendo al niño porgue estaba muy ebrio, luego me pasaron al niño por encima de las rejas y se fueron". Es todo.
Segundo: Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Yadira del Carmen Araujo Villanueva, por ante la Estación Policial Mesa de Cavacas, en la que expone: "En el día de hoy domingo 05/12/2010 aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, se presenta mi ex esposo en estado de embriagues, gritando e insultando que le abra la puerta de mi casa, gritando que no puede tener al niño porque está muy rascado, mientras que intento abrir la cerradura del protector de la calle, me golpea por el antebrazo quitándome las llaves y logrando así partir la llave dentro de la cerradura, de ahí siguió insultándome verbalmente con palabras obscenas junto a su esposa Yulian Hidalgo, mí hijo Jesús Ricardo Hernández de 9 años de edad, lloraba y gritaba asustado, quien estaba con su padre el fin de semana por el régimen de visita acordado en el Juzgado de LOPNA y de forma irresponsable y borracho continuaba agrediéndome verbalmente propuso dejar al niño en la calle porque la llave estaba dañada (el la partió) en lo que decidí que me pasara al niño por encima de la reja para evitar que el me lo dejara por ahí en la calle, ahí siguió golpeando y pateando la reja hasta que le dije que llamaría a la policía y ellos se asustaron y se fueron como a las 5:30 horas de la madrugada..." Es todo.
Tercero: Acta Policial de fecha 05/12/10, suscrita por los Funcionarios DTGDO (PEP) Sánchez Jonathan y AGTE (PEP) Torrealba Carlos, adscritos a la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado....
Cuarto: Acta de Inspección Nº 2077, de fecha 05/12/10, suscrita por los funcionarios Agentes Rahul Sánchez y Orangel Colmenarez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Urbanización Rafael Urdaneta, calle 7 frente a la Avenida Nro. 19, Los Próceres, Guanare del Estado Portuguesa".
Quinto: Acta de Entrevista de la ciudadana Vásquez Artigas Florelia Beatriz, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17/08/69, de 41 años de edad, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, casa Nro. 19, sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 10.735.870, quien expuso lo siguiente en calidad de Testigo: "Yo comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que soy testigo de la agresión verbal y física, realizada por el ciudadano José Ricardo Hernández, en contra de la ciudadana Araujo Yadira del Carmen, eso fue el día 05-12-2010 de 4:30 a 5:30 de la madrugada, en mi residencia donde José Ricardo Hernández llegó en compañía de su esposa ambos en estado de ebriedad, con su hijo menor de edad, ofendiéndola verbalmente I decía vulgaridades, de humillaciones, menosprecio, la ciudadana Yadira, va abrir la puerta v este le quita la llave de mi residencia, luego pasaron al niño por encima de la reia no dejando de ofender a Yadira, luego se fueron riendo él y su esposa, métanos presos abogadita en forma burlona". Es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Testimoniales
1.- Yadira del Carmen Araujo Villanueva, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/72, estado civil Divorciada, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.000, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, casa Nro. 19, sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
2.- DTGDO (PEP) Sánchez Jonathan y AGTE (PEP) Torrealba Carlos, adscritos a la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.
3.- Vásquez Artigas Florelia Beatriz, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17/08/69, de 41 años de edad, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, casa Nro. 19, sector Los Proceres, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es Testigo en \a presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Documentales
1.- Informe del Acta de Inspección N° 2077, de fecha 05/12/10, inserto al folio (19) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: José Ricardo Hernández, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Ricardo Hernández, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte el Defensor Abg. José Torres, haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso..
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado José Ricardo Hernández Guedez, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.009.012, de profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urbanización Altos de Colonia, calle 3, casa Nro. 163, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yadira Araujo.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yadira Araujo, por su parte el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable dada la inasistencia reiterada de la víctima a la audiencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Ricardo Hernández Guedez, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.009.012, de profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urbanización Altos de Colonia, calle 3, casa Nro. 163, Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violenciaen perjuicio de la ciudadana Yadira Arujo, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Patricia Di Pietro