REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 25 de mayo de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6001-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Franklin José Carrasco Torres

DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Abg. Simara López

VICTIMA: (Identidad Omitida por Razones de Ley)
DELITO: Violencia Sexual en grado de complicidad
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


El Abg. Simara López actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Franklin José Carrasco Torres, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 14/07/83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N5 V- 16.644.859, teléfono: 0416-725.31.72, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 01, callejón Los Mangos, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito violencia de sexual en grado de complicidad, estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3o del Código Penal, y los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de (Identidad Omitida por Razones de Ley) celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, Franklin José Carrasco Torres, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: " El día 05/08/2010, en el barrio Curazao, carrera 1, con callejón Los Mangos, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), fue abusada sexualmente por los adolescentes Lamber, Alejandro, Miguel y David, Lamber y David la sujetaron por los brazos y los pies y la llevaron para el cuarto, Miguel buscó un colchón, le quitó el pantalón y la pantaletas le abrió las piernas, después entraron al cuarto Yamber y Alejandro, Yamber la violo primero y luego la violo Alejandro, el tercero Miguel y el cuarto David, Franklin quien es el mayor de edad se encontraba presente cuando se estaba realizado la violación sin embargo no hizo nada para impedirlo, estaba en la puerta y no impidió la violación, mientras la adolescente le pedía auxilio y le decía que la ayudara."

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia común, de fecha 10/08/2010, suscrita por la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley) con el objeto de interponer denuncia, exponiendo lo siguiente: "Yo iba para el cerro a buscar unas cosas donde una amiga, cuando vengo bajando me dice: Alejandro, María Miguel te llama, yo cargaba piedras en las manos por si acaso, yo le dije dígale que lo estoy esperando aquí afuera, Miguel salió por el portón y me agarro me tapo la boca, Miguel me soltó y Yamber y Alejandro uno me agarro por los brazos y el otro por los pies y me llevaron para el cuarto, Miguel busco un colchón, Miguel me quito el pantalón y la pantaletas y Miguel me abrió las piernas, después entraron al cuarto Yember y Alejandro. Yamber me violo primero, después Alejandro, el tercero que me violo fue Miguel, Alejandro fue y busco a David y también me violo. Franklin Carrasco no me violo, pero él era el que estaba pendiente en la puerta. David me decía mámamelo, mámamelo y me ponía el pene en la cara pero yo no se lo mame, después que todos se salieron del cuarto me vestí rapidito y me fui para mi casa, y Cirli fue quien le contó todo a mi mamá. Es todo.
2.- Acta de inspección técnica No. 1336, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios Luís Torres y Andrés Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.
3.- Acta de investigación penal de fecha 12/08/2010, suscrita por el funcionario Andrés Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano: Franklin José Carrasco Torres, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 14/07/83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad NQ V- 16.644.859, teléfono: 0416-725.31.72, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 01, callejón Los Mangos, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa.
4.- Informe medico legal No. 9700-160. 222, de fecha 12/08/2010, realizado por el médico forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa practicado a: (Identidad Omitida por Razones de Ley), de 13 años de edad. C, I. V- 26.503.159, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspectos y configuración normal, Desfloración antigua (Se evidencia múltiples desgarros) Intacto. Ano rectal: Indemne.
5.- Experticia seminal N2 9700-057-264, de fecha 27/08/2010, suscrita por el experto Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia del estudio realizado al material colectado.




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Expertos

1.- Dr. Orlando Croce, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Solicito que el informe sea expuesto al médico forense para su lectura.
2.- Luís Torres y Andrés Hernández, adscritos al CICPC, Delegación Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesaria por ser los encargados de realizar la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, Solicito que el acta sea expuesta a los funcionarios para su lectura.
3.- Horysmar Valera, adscrita al CICPC, Sub Delegación Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue quien realizo la experticia seminal, Solicito que el informe sea expuesto a la experta para su lectura.
Testimoniales
4.- Karelys Coromoto Montaña Fernández, venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha 23-10-74, ama de casa soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.328.911, residenciada en el barrio Curazao sector Los Mangos, casa S/N, Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

5.- (Identidad Omitida por Razones de Ley), venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida el 30/09/96, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 26.503.159, residenciada en el Barrio Curazao, Carrera 1 con calle 8, casa S/N Guanare, Estado Portuguesa este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos y de las circunstancias de modo tiempo y lugar, por ser la victima.


Documentales

1.- Acta de inspección técnica No. 1336, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios Luís Torres y Andrés Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.

2.- Experticia seminal N2 9700-057-264, de fecha 27/08/2010, suscrita por la experta Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia del estudio realizado al material colectado.

Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como violencia de sexual en grado de complicidad, estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3o del Código Penal, y los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de (Identidad Omitida por Razones de Ley) solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y le sea decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad.


SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Franklin José Carrasco Torres, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "Lo que puedo decir es que no estuve en esa violación, no estuve porque yo me la pasaba donde mi amiga Karelis y como ella se la pasaba todo el tiempo allá y sin embargo ella todavía va para allá con las amigas"

La representante legal de la victima manifestó: "Si ella no quiere hablar, ella es la que sabe, yo me entere después y vine y puse la denuncia, yo no estaba ahí, es todo."

Por su parte el Defensor abogado Francisco Barrios quien se opuso a la calificación fiscal y a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se adhiere a la comunidad de la prueba y solicita el Sobreseimiento de la causa.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra al acusado Franklin José Carrasco, calificando el delito violencia de sexual en grado de complicidad, estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3o del Código Penal, y los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

3.- Se Ordena la apertura a juicio contra el ciudadano Franklin José Carrasco, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 14-07-1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.644.859, residenciado en el Barrio Curazao carrera 01, callejón Los Mangos, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa,

4.- Se impone la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que acreditada el fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado por el delito de violencia sexual en grado de complicidad, se tiene satisfecha el primer extremo requerido por el citado articulo 250 del texto adjetivo penal y el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena aplicable por ser una adolescente la víctima de prisión de quince a veinte años, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado Franklin José Carrasco Torres, a los fines de asegurar su sujeción al proceso una vez establecida su participación en un hecho en que la magnitud del daño resulta evidente al tratarse de una adolescente que fue abusada por cuatro adolescentes, mientras el imputado adulto cuidaba en la puerta, vale decir, aseguraba la ejecución del hecho.

5.- Se ordena remitir a la victima al Equipo Técnico Multidisciplinario a fines que sea sometida a las terapias psicológicas que sean necesarias

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. El presente pronunciamiento se dictó en audiencia celebrada en fecha 25 de mayo de 2011, no obstante, dado el alto número de asuntos ingresados al Tribunal por guardia, su publicación se hace hoy 2 de junio de 2011. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero