REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 3 de mayo de 2011
Años 200° y 152°

Nº ________
Nº 1C-5946-11

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Palomino Hernández Eduardo Santos
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Milagro Gallardo

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Coromoto del Carmen Gallardo
DELITO: Violencia Fisica y Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Apolonio Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Palomino Hernández Eduardo Santo, venezolano, soltero, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-49, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.587.946, Natural de Camillo, Departamento de Córdoba, República de Colombia, de profesión u oficio Operador de Maquinas Agrícolas, con Residencia Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n de color azul con blanco de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: Palomino Hernandez Eduardo Santo es el siguiente: " En fecha 28/12/10 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la ciudadana Gallardo Osto Coromoto Del Carmen se encontraba en su residencia en compañía de sus hijos Luana Nairi Palomino, Morelbis Palomino y Luís Eduardo Palomino, cuando llega su ex concubino el ciudadano Palomino Hernández Eduardo Santo en estado de ebriedad y sin causa justificada la comenzó a agredir verbalmente diciéndole que ella era una puta, una perra, una maldita, luego la agredió físicamente le dio un golpe por la cara, le dio una patada y la lanzo contra el piso, ocasionándole un Hematoma En La Región Frontal Derecha, de carácter leve tal como lo indica el Examen De Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-1027, de fecha Treinta de diciembre de Dos Mil Diez (30/12/2010), suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ. EXPERTO Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación, Guanare Estado Portuguesa.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERA ACTA POLICIAL S/N° De Fecha 29/12/2010 suscrita por el funcionario Dtgo. (PEP) GARRIDO ISAAC, adscrito a la dirección General de Policía y destacado en el centro de Coordinación de patrullaje policial INSP (fall) Edgar Silva, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 del Decreto ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial:" siendo las 06:45 horas de la tarde del día de hoy miércoles 29-12-10 encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el sector del Barrio las Ameritas, en compañía del funcionario AGTE (PEP) VARGAS DEIVY, Cédula de Identidad V.-19.533.873, a bordo de una Unidad Motorizada signada con el N° 23, cuando recibimos un llamado vía radio por parte del centro de comunicación de la Estación Policial Guanare, donde se nos indica que nos traslademos a dicha sede, inmediatamente nos trasladamos al lugar indicado, una vez allí nos entrevistamos con los funcionarios de servicio del Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quienes nos informaron que previa denuncia de la ciudadana GALLARDO OSTO COROMOTO DEL CARMEN, venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-60 soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.057.176, Telef. de ubicación 0426-490-63-82 de profesión u oficio del hogar, Natural de Bocorcito, Municipio San Genaro, y residenciada en el Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n de color azul con blanco, Guanare Estado Portuguesa, debíamos trasladarnos hasta la dirección de la ciudadana antes mencionada y allí ubicar y detener al ciudadano PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO, aportándonos las características físicas del mismo, quien se encuentra en curso en uno de los delitos contemplados en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la primera nombrada, en virtud de esta procedimos a trasladarnos al lugar indicado por la ciudadana, al llegar a dicha dirección nos encontramos con un ciudadano con las características físicas parecidas a las indicadas por la ciudadana en mención, motivo por el cual procedimos a solicitarle su identificación amparados en el articulo 126 del COPP quedando identificado de la siguiente manera: PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO, venezolano, soltero, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-49, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.587.946, Natural de Camillo, Departamento de Córdoba, República de Colombia, de profesión u oficio Operador de Maquinas Agrícolas, con Residencia Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n de color azul con blanco de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, acto seguido le informamos que a partir de ese momento quedaría detenido y de concordancia del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del COPP, lo impusimos de sus derechos, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano detenido hasta la sede de la estación policial Guanare, para continuar con el proceso de Ley, posteriormente procedimos de conformidad con el articulo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con el fiscal séptimo del Ministerio Publico Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS, informándole del caso y que el ciudadano detenido seria remitido CICPC sub.-Delegación Guanare, a fin de ser reseñado posteriormente, se presentaron en esta estación policial los ciudadanos ILIANA NAIRI PALOMINO GALLARDO Cédula de Identidad N° V-19.956.039, LUIS EDUARDO PALOMINO GALLARDO Cédula de identidad N° V- 20.317.955 Y la adolescente MORELBIS PALOMINO GALLARDO cédula de identidad N° V.- 26.188.569, quien también presuntamente fue victima de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano detenido, a quien se remitió al medico forense a fin de que se le practique el examen medico externo para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso Es todo" A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción el funcionario actuante deja constancia de el motivo de la dentición del ciudadano PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO...Es todo.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de la ciudadana. GALLARDO OSTO COROMOTO DEL CARMEN, quien expuso. "Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Palomino Hernández Eduardo Santo, ayer aproximadamente a las 07:00 horas de la noche me encontraba en mi casa con mis hijos: luana Nalrl Palomino, Morelbis Palomino y Luís Eduardo Palomino, de una manera agresiva donde empezó a ofender a mi hija Morelbis Palomino porque no se había bañado, en ese momento no le dije nada el salió para la cocina y empezó a decir que eso era culpa mía que Morelbis Palomino no se había bañado temprano, en ese momento le conteste que ella siempre se ha bañado tarde, el groseramente me dijo que yo era una puta, perra, maldita, como no le conteste nada me dio un golpe por la cara y una patada por la pierna y me lanzo al piso, lo único que le dije que por que me pegaba salió mi hijo Luís Eduardo Palomino, le decía que se quedara tranquilo y que me dejara de pegar, que se fuera de la casa, el agresivo empezó a ofenderlo nos decía que no nos quería ver en la casa porque nos va a matar a todos, también para evitar problemas nos fuimos de la casa porque el estaba como loco y nos quería pegar. Es todo. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la victima señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal. Es todo.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del centro de ( Coordinación Policial N° 1, en fecha 29 de Diciembre de Dos Mil Diez, formulada por la ciudadana: ¡LIANA NAIRI PALOMINO GALLARDO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/1989, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.956.309, Profesión u Oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa Residenciado en Barrio Nuevas Brisas, calle los tubos, casa s/n de color azul con blanco, de esta ciudad Telf. de ubicación 0426-490-63-82 quien manifiesta no actuar ni falsa ni maliciosamente en consecuencia expone lo siguiente: "siendo el día de ayer aproximadamente las 07:00 horas de la noche nos encontrábamos en mi casa cuando llego mi papa de una manera agresiva insultándonos, donde le pego a mi hermana MORELBIS, donde le decía que por que no se había bañado temprano, salió del cuarto insultando a mi mama COROMOTO DEL CARMEN GALLARDO, donde le decía que ella es una perra, puta, maldita, en ese momento estaba en la cocina con mí mama, el le dio unos golpes por la cara, unas patadas, en vista de que le estaba pegando salió mí hermano donde le dijo que se fuera de ¡a casa y que no le pegara mas a mi mama, cuando mí hermano le dijo así el lo amenazo y le dijo que se fuera de la casa Es todo" A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción el Testigo señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal. Es todo.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA suscrita ante el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del centro de Coordinación Policial N° 1, en fecha 29 de Diciembre de Dos Mil Diez, formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PALOMINO GALLARDO, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1987, , Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.317.955, Profesión u Oficio Obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa Residenciado en Barrio Nuevas Brisas, calle los tubos, casa s/n de color azul con blanco, de esta ciudad Telf. De ubicación 0426-490-63-82 quien manifiesta no actuar ni falsa ni maliciosamente en consecuencia expone lo siguiente: "la noche de ayer martes 28-12-10 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa específicamente en el cuarto vistiéndome, cuando escuche un alboroto en la cocina, yo me asome y vi que mi papa EDUARDO PALOMINO estaba golpeando a mí mama, inmediatamente Salí del cuarto para ayudar a mí mama, yo le dije a mi mama que no golpeara a mi mama, pero el estaba muy agresivo y no la dejaba tranquila y además comenzó a insultarme, por lo que tuve que ponerme agresivo y darle unos empujones para que dejara a mi mama, ahí continuo insultándome tanto a mi como mis hermanas ILIANA PALOMINO Y MORELBIS PALOMINO de 14 años de edad, además me amenazo diciéndome que me iba a matar y me corrió de la casa, yo me fui de casa y mi mama y mis hermanas tuvieron que quedarse en casa de una vecina porque mí papa estaba muy agresivo" Es todo A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción el Testigo señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal. Es todo.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del centro de Coordinación Policial N° 1, en su carácter de victima con el articulo 80 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en fecha 29 de Diciembre de Dos Mil Diez, formulada por la adolescente: MORELBIS CAROLINA PALOMINO GALLARDO, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1997, , Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-26.188.569, Profesión u Oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa Residenciado en Barrio Nuevas Brisas, calle los tubos, casa s/n de color azul con blanco, de esta ciudad quien expone lo siguiente: "ayer en la noche como a las 07:00 de la noche, yo estaba en mi casa vistiéndome en mi cuarto cuando llego mi papa EDUARDO PALOMINO estaba borracho, entro a mi cuarto y comenzó a regañarme porque me había bañado tarde, yo le conteste que era porque estaba ayudando a mi mama, allí me empujo y me caí golpeándome con la cesta de la ropa, luego salió del cuarto y empezó a discutir en la cocina con mi mama COROMOTO GALLARDO de repente comenzó a golpearla en la cara y darle patadas, allí salió mi hermano LUIS EDURADO PALOMINO, y defendió a mi mama para que mi papa no la siguiera golpeando, allí amenazo a mí hermano de que lo iba a matar y lo corrió de la casa, mi hermano se fue de la casa, y mí mama mis dos hermanos que son especiales LEONARDO PALOMINO de 9 años de edad y YARLENY PALOMINO de 19 años de edad y mi hermana que sí es normal ILIANA PALOMINO tuvimos que salir de la casa para Irnos a casa de una vecina porque nos daba mucho miedo" Es todo A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción el Testigo señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal. Es todo.
SEXTO: EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-1027. de fecha Treinta de diciembre de Dos Mil Diez (30/12/2010), suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ. EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscrito a la Medicatura Forense de¡ Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación, Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana, GALLARDO OSTO COROMOTO DEL CARMEN, titular de cédula de identidad N° V-8.057.176, a quien se le apreció: •HEMATOMA EN LA REGION FRONTAL DERECHA. •ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES
.TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS. Privación de Ocupación: 07 Días.ASISTENCIA MEDICA: SI A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestra las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto. Es todo.

SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2125. de fecha Treinta de diciembre Dos Mil Diez (30/12/10), suscrita por los Funcionarios: AGENTE DAVE ALBORNOZ Y RAHUL SANCHEZ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en: El Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n Guanare Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestra las características del sitio donde ocurrió el hecho punible que dio origen al presente proceso penal. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Experto:
1.- Dr. Rodolfo De Barí. EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta de experticia, de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160- 1027, de fecha 30-12-2010 en la persona de: COROMOTO DEL CARMEN GALLARDO OSTO. A criterio de esta Representación fiscal, dicha declaración se hace ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para el Juicio Oral y debe ser admitida por éste Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto. Y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N" 9700-160-1028, de fecha 30-12-2010 en la persona de: MORELBIS CAROLINA PALOMINO GALLARDO. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace ÚTIL. PERTINENTE Y NECESARIA para el Juicio Oral y debe ser admitida por éste Tribunal de
Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto.

Testimoniales

1.- Dtgo. (PEP) Garrido Isaac, adscrito a la dirección General de Policía y destacado en el centro de Coordinación de patrullaje policial INSP (fall) Edgar Silva, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del acta policial, prueba ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, por cuanto dicho funcionario fueron quienes tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado. Igualmente, solicito que el Acta Policial S/N° de fecha 29/12/2010 suscrita por dicho funcionario, sea presentada en juicio, al momento de su respectiva declaración, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


Gallardo Osto Coromoto Del Carmen. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, y testigo dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado el ciudadano PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO.

Iliana Nairi Palomino Gallardo. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de dicha ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado el ciudadano PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO.

Luis Eduardo Palomino Gallardo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1987, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.317.955, Profesión u Oficio Obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa Residenciado en Barrio Nuevas Brisas, calle los tubos, casa s/n de color azul con blanco, de esta ciudad Telf. De ubicación 0426-490-63-82 A criterio de este Representante Fiscal la declaración de dicha ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado el ciudadano PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO.


. Morelbis Carolina Palomino Gallardo, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1997, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-26.188.569, Profesión u Oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa Residenciado en Barrio Nuevas Brisas, calle los tubos, casa s/n de color azul con blanco, de esta ciudad. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de dicha ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado el ciudadano PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO.


Agente Dave Albornoz Y Rahul Sánchez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en: Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n Guanare Estado Portuguesa, solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del acta de inspección técnica Nro. 2125, realizada en el Barrio Nuevas Brisas, calle los tubos, casa s/n Guanare Estado Portuguesa., de fecha 30-12-2010. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace ÚTIL. PERTINENTE Y NECESARIA para el Juicio Oral y debe ser admitida por éste Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso penal y donde figura como imputado el ciudadano: PALOMINO HERNANDEZ EDUARDO SANTO.

En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: Oscar Jesus Cordero, por la comisión del delito de violencia física y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano OSCAR JESUS CORDERO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Abg. Milagro Gallardo, haciendo uso del derecho concedido solicitó se desestime la calificación jurídica de acoso u hostigamiento por no existir fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de este ilícito y le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Palomino Hernandez Eduardo Santo, venezolano, soltero, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-49, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.587.946, Natural de Camillo, Departamento de Córdoba, República de Colombia, de profesión u oficio Operador de Maquinas Agrícolas, con Residencia Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n de color azul con blanco de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo. Se desestima la calificación jurídica de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 ejusdem, por no existir fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de este ilícito

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo, quien aceptó como reparación la disculpas del imputado, el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no ejercer actos de violencia o intimidación por si o por terceras personas a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Palomino Hernandez Eduardo Santo, venezolano, soltero, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-49, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.587.946, Natural de Camillo, Departamento de Córdoba, República de Colombia, de profesión u oficio Operador de Maquinas Agrícolas, con Residencia Barrio Nuevas Brisas calle los tubos casa s/n de color azul con blanco de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Coromoto Gallardo, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no ejercer actos de violencia o intimidación por si o por terceras personas a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare, Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro