REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 30 de mayo de 2011
Años 200° y 152°
Nº ______-11
1C-5999-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Radi José Peraza
DEFENSORA: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
El Abogado Abg. Marcos Segovia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Radi José Peraza, titular de la cédula de identidad No V-10.728.335, mayor de edad, soltero, oficio latonero, domiciliado en el barrio La Polar, casa No 02 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, resultó fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, por los siguientes hechos: “ El día 23 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, los Funcionarios policiales AGENTES (PEP) CARLOS FERNANDEZ y YORVIN MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación No 01 de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Simón Bolívar de Guanare, cuando se trasladaban específicamente frente a la Empresa Polar, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y trato de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga de la denominada perico, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como Radi José Peraza, dicha inspección se realizo en presencia del ciudadano Carlos José Garrido Herrera (Testigo Presencial), siendo puesto Radi José Peraza a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: doce (12) gramos con trescientos (300) miligramos, de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento deja práctica de la experticia botánica. así mismo, un peso neto de: tres (03) gramos con setecientos (700) miligramos, de la droga denominada cocaína, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
l.-Acta policial de fecha 23-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios AGENTES (PEP) CARLOS FERNANDEZ y YORVIN MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación No 01 de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado RADI JOSÉ PERAZA, fue aprehendido el día 23-03-2011, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Simón Bolívar de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente frente a la Empresa Polar, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y trato de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, un (oí) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga de la denominada perico, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como RADI JOSÉ PERAZA, dicha inspección se realizo en presencia del ciudadano CARLOS JOSÉ GARRIDO HERRERA (Testigo Presencial), siendo puesto RADI JOSÉ PERAZA a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-00136-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación No 01 de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado RADI JOSÉ PERAZA, y la incautación de la droga.
2.-Acta de entrevista de fecha 23-03-2011, rendida ante el Centro de Coordinación No 01 de Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: Carlos José Garrido Herrera. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.
3.-Prueba de orientación de fecha 24-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA y COCAÍNA, las cual le fue incautada al imputado RADI JOSÉ PERAZA.
4.-Experticia botánica, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de doce (12) gramos con trescientos (300) miligramos, de la droga denominada marihuana.
5.-Experticia química, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de tres (03) gramos con setecientos (700) miligramos, de la droga denominada cocaína. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada al imputado Radi José Peraza.
4.- Experticia N° 9700-057-079 de fecha 06 de Abril del 2011 suscrita, Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, quien deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, 18-F01-0136-11, donde figura como imputado el ciudadano: RADl JOSÉ PERAZA. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en: Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. PESO NETO: Tres (03) gramo con setecientos (700) miligramos.
5.- Experticia Nº 9700-057-080 de fecha 06 de Abril del 2011 suscrita JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, quien deja constancia: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Línne) CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente. 18-E01-0136-11, donde figura como imputado el ciudadano: RADI JOSÉ PERAZA.. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en: Muestra A; Tres (03) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. Muestra B: Un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. Peso neto total de marihuana; Doce (12) gramos con trescientos (300) miligramos.
PERITACIÓN.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Experto:
1.-Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 24-03-2011, EXPERTICIAS BOTÁNICA Y QUÍMICA; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
Funcionarios Actuantes:
2.- Agentes (Pep) Carlos Fernandez Y Yorvin Morillo, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación No 01 de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 23-03-2011. La pertinencia para demostraren el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado RADI JOSÉ PERAZA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo Policial.
Testimoniales
3.- Carlos José Garrido Herrera, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano Radi José Peraza en ellos.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Raide Jose Peraza, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe solicito sean admitidas las pruebas promovidas y la apertura de la causa a juicio oral y público.
Testimoniales:
1.- Garrido Herrera Carlos José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.285.856, domiciliado en el Barrio La Polar frente al Gran Samaritano, Guanare estado Portuguesa.
2.- Nereida del Carmen Peraza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.399.579, residenciada en el Barrio La Polar frente al Gran Samaritano, Guanre estado Portuguesa.
TERCERO:
Escuchadas como han sido las partes, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Radi José Peraza, titular de la cédula de identidad No V-10.728.335, mayor de edad, soltero, oficio latonero, domiciliado en el barrio La Polar, casa No 02 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre “No Admito los hechos", en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a juicio contra el acusado Radi José Peraza, titular de la cédula de identidad N° 10.728.335, mayor de edad, soltero, oficio latonero, domiciliado en el Barrio La Polar, casa N° 02, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
4) Se ratifica la medida de detención domiciliaria impuesta al ciudadano Radi José Peraza, por cuanto no han varado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro.