REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 7 de mayo de 2011
Años 200° y 152°
Nº ______-11
1C-6068-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Gregorio Ramón Jiménez Gómez

DEFENSOR: Abg. Miguel Hernández

ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. José Miguel Jiménez

SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez consignó escrito el día 06/05/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Gregorio Ramon Jimenez Carrasco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 10.059.221, soltero, fecha de nacimiento 13-01-1971, de 40 años de edad, de profesión: Enfrenador deportivo, reside: Barrio la Victoria, calle principal transversal 02, casa n° -162, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416- 7143 698, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “De conformidad con lo establecido en los Artículos 130, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Juzgado de Control, el ciudadano: Gregorio Ramón Jiménez Carrasco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 10.059.221, soltero, fecha de nacimiento 13-01-1971, de 40 años de edad, de profesión: Enfrenador deportivo, reside: Barrio la Victoria, calle principal transversal 02, casa n° -162, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416- 7143 698, Según se desprende de Acta de Investigación de fecha 12-03-2011, suscrita por El funcionario Vigilante de Transporte Terrestre, placas: 7835 Julio Cesar Rangel Garces, titular de la cédula de identidad nro. 19.533.641, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; En esta misma fecha, siendo las 11:10 a. m. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento Segundo EUDYS PEROSO para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEON, FRENTE A INAVI GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar por mis propios medios, haciendo acto de presencia a eso de las 11: 30 a.m. pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHO QUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 10:30 a.m. seguidamente procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, graneando el área y la posición final como fueron encontrados los vehículos n° 01 y 03 no dibujando el vehículo n° 02 por ser movido de su posición final, tome las medidas básicas, y como punto de referencia el poste de alumbrado público sin número, realizando fijación fotográfica del área del accidente y de los vehículos involucrados, en el accidente luego identifique a los conductores presentes y vehículos de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 01 (MOTOCICLETA) LESIONADO: ROSENDO ORLANDO ARANGURE GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 9.408.081, soltero, fecha de nacimiento 30-08-1965, de 46 años de edad, de profesión: Gerente de operaciones, reside: Barrio San Antonio, calle 04,con calle 02,cerca del club la farándula, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-1593944 - 02572531605, propietario el mismo conductor, con licencia de conducir de 2do grado expedida en Guanare el día 30-08-2010. Donde el mismo manifestó verbalmente sentir de dolencia en la mano izquierda (muñeca) por el accidente, posteriormente se traslado por sus propios medios al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare. VEHÍCULO N° 01 (MOTOCICLETA): CLASE. MOTOCICLETA, SERVICIO PARTICULAR, SIN PLACAS IDENTFLCADORAS, MARCA: GUANARE, MODELO: G-150, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: LF3PCK008 7D000401, SERIAL DE MOTOR: 1 6JPMJ71020974, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (AUTOMÓVIL): GREGORIO RAMON JIMENEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 10.059.221, soltero, fecha de nacimiento 13-01-1971, de 40 años de edad, de profesión: Enfrenador deportivo, reside: Barrio la Victoria, calle principal transversal 02, casa n° -162, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416- 7143 698, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 22-12-2006, PROPIETARIO: IRMA ALEJANDRA BLANCO CORREA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 6.222.184. VEHÍCULO N° 02 (AUTOMÓVIL): CLASE: AUTOMÓVIL, SERVICIO PARTICULAR, PLACAS IDEN4FICADORAS: MAD-88K, MARCA: DAEWOO, MODELO, ESPERO, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, AÑO. 1993, SERIAL DE CARROCERÍA. KLAJAJ9K1PB7J4600, SERIAL DE MOTOR: C2UL2 31595778, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 03 (CAMIONETA): FREDDY ANTONIO LAYA SERENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 9.252.166, casado, fecha de nacimiento 08-08-1965, de 45 años de edad, de profesión: contabilista, reside: Urbanización JOSÉ RICAUTER, calle 04, casa n° 42, sector n° 09, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-25 79675 - 025 7-2532297, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare, PROPIETARIO: ALEIDA YAJAIRA LOPEZ MONTANA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 9405353. VEHÍCULO N° 03 (CAMIONETA): CLASE: CAMIONETA, SERVICIO PRIVADO, PLACAS IDENTFICADORAS: 450-MBG, MARCA: CHEVROLET, MODELO, LUX D-MAX, TIPO: PICK UP, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ7577A 158203, SERIAL DE MOTOR: 2616-97, de la misma manera se le elaboro las ordenes de depósito en presencia de los conductores presentes ya que el conductor de la motocicleta se estaba haciendo un chequeo médico, procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare en la grúa azul, placas: 446-AAA, conducida por el ciudadano Domingo Márquez y la grúa blanca, placa: 70Z-GAE conducida por el ciudadano Jaime González, con lo establecido en el articulo 18.1 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Publico y le informe al conductor del vehículo n° 02, de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Trasladándolo por mis propios medios a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare quedando bajo custodia del Sargento primero (TT) 2442 SAÚL MORENO, luego me traslade al centro asistencial antes mencionado, al llegar a eso de la 01:20 p.m., me entreviste con el funcionario policial Jorge Pérez encargada de mesa de parte del hospital, quien me informo que no había llegado ninguna persona por accidente de tránsito, seguidamente me traslade al Centro Diagnostico Integral del Barrio Bello Monte al llegar a eso de las 01.50p.m. me entreviste con el médico tratante Dr. SANDY BLANCO, quien me dio verbalmente el diagnostico medico de la persona lesionada involucrada en el accidente, quien le diagnostico. FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO DE LA MUÑECA IZQUIERDA (DESPLAZADA), dado de alta médica, posteriormente me traslade al comando de transito Guanare a pasar la novedad respectiva al oficial de día antes mencionado le efectué llamada por vía telefónica a la Fiscal 2da Del Ministerio Público. Dra. Luisa Ismelda Figueroa dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Recta plana e intersección. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo n° 01 (motocicleta) y vehículo n° 02 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido oeste - este, y el vehículo n° 03 (camioneta) estaba estacionado en sentido sur - norte. INDICIOS HALLADOS: Ningunos. RELACIÓN DE DANOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (motocicleta) sufrió daños en el área delantera y área latera! derecha, el vehículo n° 02 (automóvil) sufrió daños en el área lateral derecha y el vehículo n° 03 (camioneta) sufrió daños en el área lateral izquierda. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (motocicleta) mide de largo total 1.50, el vehículo n° 02(automóvil) mide de largo total 3.80 metros y de ancho 1.60 metros y el vehículo n° 03 (camioneta) mide de largo total 5.20 metros y de ancho mide 1.80 metros. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo n° 01 (motocicleta) circulaba con su conductor por la Avenida Juan Fernández de León por el lado derecho en sentido oeste — este y al llegar frente a INAVI el vehículo n° 02 (automóvil) efectúa una maniobra de desplazamiento latera! a la derecha (cambio de canal) haciendo que el conductor de la motocicleta impactara con él y perdiera el dominio del mismo e impactara con el vehículo n° 03 según versión del conductor para el momento del accidente se encontraba estacionado. CAUSA BASAL: El accidente se produce debido a que el conductor del vehículo n° 02 (automóvil) no tomo las medidas de precaución para realizar la maniobra de desplazamiento latera! a la derecha, (cambio de canal). INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El Conductor del vehículo n° 01 (motocicleta), Infringió * el articulo 170 numeral 01 en concordancia con el artículo 181 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación, el conductor del vehículo n° 02 (automóvil) infringió el artículo 249 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre que establece: toda manera de desplazamiento latera! que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar. Y el conductor del vehículo n° 03 (camioneta) infringió el artículo 170 numeral 10 de la ley de Transporte Terrestre que establece: Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos, es todo lo que tengo que informar al respecto. Es todo”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Gregorio Ramón Jiménez Carrasco, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "no quiero declarar".

Seguidamente se le cede el derecho de la defensa Abg. Miguel Méndez, quien solicito se desestime el delito dado por cuanto no consta el reconocimiento medico legal y se decrete la libertad del imputado.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial de fecha 04/05/2011 suscrita por El funcionario Vigilante de Transporte Terrestre, placas: 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, titular de la cédula de identidad nro. 19.533.641, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; En esta misma fecha, siendo las 11:10 a. m. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento Segundo EUDYS PEROSO para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEON, FRENTE A INAVI GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar por mis propios medios, haciendo acto de presencia a eso de las 11: 30 a.m. pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHO QUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 10:30 a.m. seguidamente procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, graneando el área y la posición final como fueron encontrados los vehículos n° 01 y 03 no dibujando el vehículo n° 02 por ser movido de su posición final, tome las medidas básicas, y como punto de referencia el poste de alumbrado público sin número, realizando fijación fotográfica del área del accidente y de los vehículos involucrados, en el accidente luego identifique a los conductores presentes y vehículos de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 01 (MOTOCICLETA) LESIONADO: ROSENDO ORLANDO ARANGURE GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 9.408.081, soltero, fecha de nacimiento 30-08-1965, de 46 años de edad, de profesión: Gerente de operaciones, reside: Barrio San Antonio, calle 04,con calle 02,cerca del club la farándula, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-1593944 - 02572531605, propietario el mismo conductor, con licencia de conducir de 2do grado expedida en Guanare el día 30-08-2010. Donde el mismo manifestó verbalmente sentir de dolencia en la mano izquierda (muñeca) por el accidente, posteriormente se traslado por sus propios medios al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare. VEHÍCULO N° 01 (MOTOCICLETA): CLASE. MOTOCICLETA, SERVICIO PARTICULAR, SIN PLACAS IDENTFLCADORAS, MARCA: GUANARE, MODELO: G-150, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: LF3PCK008 7D000401, SERIAL DE MOTOR: 1 6JPMJ71020974, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (AUTOMÓVIL): GREGORIO RAMON JIMENEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 10.059.221, soltero, fecha de nacimiento 13-01-1971, de 40 años de edad, de profesión: Enfrenador deportivo, reside: Barrio la Victoria, calle principal transversal 02, casa n° -162, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416- 7143 698, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 22-12-2006, PROPIETARIO: IRMA ALEJANDRA BLANCO CORREA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 6.222.184. VEHÍCULO N° 02 (AUTOMÓVIL): CLASE: AUTOMÓVIL, SERVICIO PARTICULAR, PLACAS IDEN4FICADORAS: MAD-88K, MARCA: DAEWOO, MODELO, ESPERO, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, AÑO. 1993, SERIAL DE CARROCERÍA. KLAJAJ9K1PB7J4600, SERIAL DE MOTOR: C2UL2 31595778, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 03 (CAMIONETA): FREDDY ANTONIO LAYA SERENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 9.252.166, casado, fecha de nacimiento 08-08-1965, de 45 años de edad, de profesión: contabilista, reside: Urbanización JOSÉ RICAUTER, calle 04, casa n° 42, sector n° 09, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-25 79675 - 025 7-2532297, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare, PROPIETARIO: ALEIDA YAJAIRA LOPEZ MONTANA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 9405353. VEHÍCULO N° 03 (CAMIONETA): CLASE: CAMIONETA, SERVICIO PRIVADO, PLACAS IDENTFICADORAS: 450-MBG, MARCA: CHEVROLET, MODELO, LUX D-MAX, TIPO: PICK UP, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFSJ7577A 158203, SERIAL DE MOTOR: 2616-97, de la misma manera se le elaboro las ordenes de depósito en presencia de los conductores presentes ya que el conductor de la motocicleta se estaba haciendo un chequeo médico, procedí a enviar los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare en la grúa azul, placas: 446-AAA, conducida por el ciudadano Domingo Márquez y la grúa blanca, placa: 70Z-GAE conducida por el ciudadano Jaime González, con lo establecido en el articulo 18.1 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Publico y le informe al conductor del vehículo n° 02, de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Trasladándolo por mis propios medios a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare quedando bajo custodia del Sargento primero (TT) 2442 SAÚL MORENO, luego me traslade al centro asistencial antes mencionado, al llegar a eso de la 01:20 p.m., me entreviste con el funcionario policial Jorge Pérez encargada de mesa de parte del hospital, quien me informo que no había llegado ninguna persona por accidente de tránsito, seguidamente me traslade al Centro Diagnostico Integral del Barrio Bello Monte al llegar a eso de las 01.50p.m. me entreviste con el médico tratante Dr. SANDY BLANCO, quien me dio verbalmente el diagnostico medico de la persona lesionada involucrada en el accidente, quien le diagnostico. FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO DE LA MUÑECA IZQUIERDA (DESPLAZADA), dado de alta médica, posteriormente me traslade al comando de transito Guanare a pasar la novedad respectiva al oficial de día antes mencionado le efectué llamada por vía telefónica a la Fiscal 2da Del Ministerio Público. Dra. Luisa Ismelda Figueroa dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Recta plana e intersección. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo n° 01 (motocicleta) y vehículo n° 02 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido oeste - este, y el vehículo n° 03 (camioneta) estaba estacionado en sentido sur - norte. INDICIOS HALLADOS: Ningunos. RELACIÓN DE DANOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (motocicleta) sufrió daños en el área delantera y área latera! derecha, el vehículo n° 02 (automóvil) sufrió daños en el área lateral derecha y el vehículo n° 03 (camioneta) sufrió daños en el área lateral izquierda. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (motocicleta) mide de largo total 1.50, el vehículo n° 02(automóvil) mide de largo total 3.80 metros y de ancho 1.60 metros y el vehículo n° 03 (camioneta) mide de largo total 5.20 metros y de ancho mide 1.80 metros. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo n° 01 (motocicleta) circulaba con su conductor por la Avenida Juan Fernández de León por el lado derecho en sentido oeste — este y al llegar frente a INAVI el vehículo n° 02 (automóvil) efectúa una maniobra de desplazamiento latera! a la derecha (cambio de canal) haciendo que el conductor de la motocicleta impactara con él y perdiera el dominio del mismo e impactara con el vehículo n° 03 según versión del conductor para el momento del accidente se encontraba estacionado. CAUSA BASAL: El accidente se produce debido a que el conductor del vehículo n° 02 (automóvil) no tomo las medidas de precaución para realizar la maniobra de desplazamiento latera! a la derecha, (cambio de canal). INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El Conductor del vehículo n° 01 (motocicleta), Infringió * el articulo 170 numeral 01 en concordancia con el artículo 181 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación, el conductor del vehículo n° 02 (automóvil) infringió el artículo 249 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre que establece: toda manera de desplazamiento latera! que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar. Y el conductor del vehículo n° 03 (camioneta) infringió el artículo 170 numeral 10 de la ley de Transporte Terrestre que establece: Estacionar en lugares prohibidos por el Reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señalizadas para vehículos y equipos de emergencia y prevención, u obstruir sus accesos, es todo lo que tengo que informar al respecto. Es todo.

2.- Croquis del Accidente suscrito por el funcionario Vigilante de Transporte Terrestre, placas: 7835 Julio Cesar Rangel Garcés, titular de la cédula de identidad nro. 19.533.641, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare.

3.- Reseña Fotográfica de la posición final como fueron encontrados los vehículos.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, no obstante, se desestima la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, por cuanto no consta en las actuaciones reconocimiento medico legal alguno que acredite la existencia de las lesiones y su tiempo de curación, circunstancia que era imprescindible para acreditar el Fiscal del Ministerio Público, el cuerpo del delito, por lo que no establecida la existencia del delito la medida restrictiva de de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es acordar la libertad del ciudadano Gregorio Ramón Jiménez Carrasco.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Gregorio Ramón Jiménez Carrasco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 10.059.221, soltero, fecha de nacimiento 13-01-1971, de 40 años de edad, de profesión: Enfrenador deportivo, reside: Barrio la Victoria, calle principal transversal 02, casa n° -162, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0416- 7143 698, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se desestima el delito de lesiones culposas, prevista y sancionadas en el artículo 420 del Código Penal, por no constar reconocimiento médico legal

3) Se acuerda la libertad para el imputado.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro