REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 11 de Mayo de 2011
CAUSA: 3U-305-09.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VÍCTIMA: Mass González José Ramón y el Estado Venezolano
ACUSADO: VALLEJO ARROLLO FRANKLIN ALEXANDER Y VALLEJO MEDINA JOSE ISAAC
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Yaritza Rivas
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 11/05/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra de los Acusados VALLEJO ARROLLO FRANKLIN ALEXANDER, venezolana, de 20 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 24/08/1990, soltera, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.024.139 y residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa y VALLEJO MEDINA JOSE ISAAC, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.258.961 y residenciado el Barrio San Antonio, Calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Mass González José Ramón y el Estado Venezolano, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 29/03/2011 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra de los acusados, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y los acusados libres de juramento manifestaron su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, y no acuden órganos de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 12/04/2011.
En fecha 12/04/2011, se recepciona el testimonio de la victima, así como del testigo Stalin José Alzuro, suspendiendo a solicitud del Ministerio Público y con la anuencia de las partes, para el día Martes 26/04/2011.
En fecha 26/04/2011 se continua con el presente juicio y se recepciona el testimonio del testigo Gil Ortegano Edgar, suspendiéndose para el día Lunes 09/05/2011 y acordando ser conducidos los órganos de pruebas que faltan por recepcionar por medio de la fuerza pública, atendiendo el pedimento del Ministerio Público. Para la oportunidad de la suspensión el día 09/05/2011 se acuerda la suspensión de la continuación del presente juicio para el día de hoy, en virtud de que los acusados no fueron trasladados por parte de la Comandancia General de Policía.
Ahora bien en el día de hoy, estando las partes necesarias para la realización de la continuación del presente juicio, a excepción de los acusados, en virtud de que los mismos no fueron trasladados desde la Comandancia General de Policía, aún cuando este Tribunal libró en su oportunidad el traslado y no consta la consignación de la boleta por parte del alguacilazgo de este Circuito, así como la inasistencia de los órganos de pruebas, aún cuando se agotó la fuerza pública, este Tribunal vista la precedencia circunstancia, se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción, atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Miércoles 06 de Junio de 2011, a las 10:15 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA