REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 16 de Mayo de 2011
CAUSA: 3U-404-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López
VÍCTIMA: Yuliana del Carmen Martínez
ACUSADO: JUSTO OLEGARIO MARTINEZ
DEFENSORE PRIVADO: Abg. Moy de Jesús Fuenmayor
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 16/05/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra de los Acusados JUSTO OLEGARIO MARTINEZ, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 16/02/1942, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 2.491.136 y residenciado en el Caserío Río Viejo, Vía Suruguapo del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Yuliana del Carmen Martínez David, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 26/04/2011 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, y no acuden órganos de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 02/05/2011.
En fecha 02/05/2011, se incorpora una documental, se recepciona el testimonio de la victima, suspendiendo la continuación del juicio oral y público para el día Lunes 09/05/2011.
En fecha 09/05/2011 se continua con el presente juicio y se incorpora como documental el Acta de Nacimiento de la Victima, en virtud de que no se encontraba presente ningún órgano de prueba, suspendiendo para el día de hoy.
Ahora bien en el día de hoy, estando las partes necesarias para la realización de la continuación del presente juicio, a excepción de la defensa y los órganos de pruebas, este Tribunal vista la precedencia circunstancia, se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción, atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Lunes 13 de Junio de 2011, a las 11:00 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. EDITH HIDALGO TAPIA