REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 31 de Mayo de 2011
CAUSA: 3M-363-09.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VÍCTIMA: Arraiz Rondón Rafael Antonio
ACUSADO: JOSE RENE VASQUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Yaritza Rivas
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 31/05/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra de los Acusados JOSE RENE VASQUEZ, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de ocupación u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.337.633, nacido en fecha 20/08/1974, y residenciado en el Caserío Rancho Alegre, Sector La Tregua, Segunda calle, casa s/n, cerca de Hospedaje y Restaurant La Tregua, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Arraiz Rondón Rafael Antonio, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 26/01/2011 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y el acusados libres de juramento manifestaron su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, y se recepciona el testimonio del testigo Edecio Ramón bastidas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 10/02/2011.
En fecha 10/02/2011, se recepciona el testimonio de la testigo Carmen Beatriz García Villegas y Norelis García Villegas, suspendiendo con la anuencia de las partes, para el día Jueves 24/02/2011.
En fecha 24/02/2011 se continua con el presente juicio y se recepciona el testimonio de la experto Horysmar Valero Delfín, suspendiéndose para el día Martes 15/03/2011. Para la oportunidad de la suspensión el día 15/03/2011 se acuerda incorporar una documental para su lectura en virtud de que no asisten órganos de pruebas y que el acusado designa como su defensora de confianza a la Abg. Maide Montero y se suspende para el día 29/03/2011.
En fecha 29/03/2011 se continúa con el presente juicio y se recepciona el testimonio de la experto Arambule de Rivero Zuleima, asi como el testigo Carlos Castellanos, suspendiéndose para el día 07/04/2011.
En fecha 07/04/2011 se continúa con el presente juicio y se acuerda la suspensión del presente juicio para el día 12/04/2011, en virtud de que la representación Fiscal se excusa de comparecer al juicio por asistir a actos propios del Ministerio Público.
En fecha 12/04/2011 se continúa con el presente juicio y se acuerda incorporar una documental para su lectura en virtud de que no comparecen órganos de pruebas, acordándose la suspensión del presente juicio para el día 02/05/2011 y se ordena conducir por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas..
El día 02/05/2011, se continúa con el presente juicio y se recepciona el testimonio del acusado y del testigo José Waldemar Rodríguez, suspendiéndose para el día 16/05/2011.
En fecha 16/05/2011, se continúa con el presente juicio y se recepciona el testimonio del testigo Antonio José Torrealba, Milagros Valera y Luis Alfonso Fernández, suspendiéndose para el día 26/05/2011.
En fecha 26/05/2011, se continúa con el presente juicio y se presentaron fallas eléctricas en las instalaciones del Tribunal aunado a la inasistencia de la defensa privada, se suspende para el día 30/05/2011.
Ahora bien, en fecha 30/05/2011el juicio no pudo continuarse por la inasistencia de la defensa privada y se acuerda la suspensión de la continuación del presente juicio para el día de hoy.
Asi las cosas, en el día de hoy, estando las partes necesarias para la realización de la continuación del presente juicio, a excepción de la Representante Fiscal y la defensa, así como la inasistencia de los órganos de pruebas, aún cuando se agotó la fuerza pública, este Tribunal vista la precedencia circunstancia, se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción, atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 28 de Junio de 2011, a las 10:30 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA