REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 31 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
AUTO ACORDANDO DECLINAR COMPETENCIA
Por recibido el Oficio N° J2-4.457-2011, de fecha 23/05/2011, en la causa TP01-P-2006-002000, llevada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual el Juez Abg. Rafael Ramón Graterol Pérez, solicita de este tribunal el traslado del Acusado: LUIS ALFREDO FERNANDEZ FERNANDEZ, hasta la sede de ese Tribunal, para el día Miércoles trece (13) de julio de 2.011 a la 1:00 PM, ya que se encuentra fijado el Juicio Oral y Publico llevado por ante esa instancia; y previa revisión exhaustiva de quien aquí suscribe del presente asunto, se constata que al acusado de autos, se le lleva el presente asunto penal por ante este tribunal de Juicio N° 03 de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; corresponde entonces, dictar la providencia a que haya lugar, en acatamiento al Principio de la UNIDAD DEL PROCESO, consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
Con este propósito observa el Tribunal que de acuerdo a la solicitud del Tribunal de Juicio N° 02 del Estado Trujillo, la causa llevada por ante ese Tribunal tiene como objeto el juzgamiento del los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE ARMAS BLANCAS, el cual de acuerdo con la ley tiene tipificado una penalidad en el delito mas grave UNA PENA DE DIOEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por otra parte en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto uy sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevado por ante este Tribunal de Juicio N° 03 establece una penalidad de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, esta pena aplicada en su termino medio determina una pena definitiva en principio aplicable a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Así las cosas, para resolver lo procedente se toman en cuenta las siguientes consideraciones:
• Que no pueden seguirse múltiples juicios por diversos hechos en contra de una persona;
• Que si a una persona se le imputan varios delitos, será competente para conocer de los mismos el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave;
• Que en el presente caso el Tribunal que juzga el delito mas grave es el tribunal del Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que el hecho punible de debe ser juzgado en el mismo acarrea para el delito mas grave (ROBO AGRAVADO) en principio una penalidad de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mientras que el hecho juzgado en este Primeta Instancia en Funciones de Juicio N° 03, acarrea en principio una penalidad de SEIS (069 A OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Con bases en estas razones, estima esta primera instancia que el Tribunal competente para conocer acumuladamente la causa que cursa ante este, en contra del Ciudadano Acusado: LUIS ALFREDO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle 2, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, es el Tribunal que se encuentra a su digno cargo siendo este El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, en consecuencia lo procedente en este caso es DECLINAR, el conocimiento de la presente causa en el ya mencionado. Asi se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Guanare Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley RESUELVE:
UNICO: Con fundamento en el articulo 77 en relación con el articulo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura 3U-359-09, llevada en contra del acusado: LUIS ALFREDO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle 2, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto uy sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese el respectivo traslado desde la Comandancia General de la Policía de Guanare a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo. Remítase el Expediente integro en Original al mencionado Tribunal y hágase las anotaciones en los libros respectivos del Tribunal y Oficiese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DAVINNIA MIRANDA.