REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 04 de Mayo de 2011
CAUSA: 3U-429-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón.
VÍCTIMA: Feng Wen Ke y el Estado Venezolano
ACUSADO: Betancourt Fernández José Luis
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza Rivas
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: Interrupción de Juicio
Visto que para el día de hoy 04/05/2011, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado Betancourt Fernández José Luis, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Feng Wen Ke y el Estado Venezolano, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este Tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 29/03/2011 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formuló sus alegatos iniciales y los acusados libre de juramento manifestaron su voluntad de no rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el día 13/04/2011.
En fecha 13/04/2011 se recepciona el testimonio de la victima, y se suspende el juicio para el día 28/04/2011, oportunidad en la cual el juicio no pudo continuarse en virtud de que el acusado no fue trasladado desde la sede del Centro Penitenciario de los Llanos, aún cuando este Tribunal libró en su oportunidad el traslado y se suspende para el día de hoy 04/05/2011
Ahora bien en el día de hoy estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción del acusado aún cuando este Tribunal libró la boleta de traslado en su oportunidad sin que conste en autos la consignación de la misma por parte de la Oficina de Alguacilazgo, ni las resultas del oficio 3187 de fecha 29/04/2011 en donde se le solicita informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado hasta la sede de este Tribunal, así como los expertos y testigos, es por lo que esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción de la celebración del presente juicio oral y público; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 24 de Mayo de 2011, a las 11:15 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Notifíquese a las partes inasistentes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA