REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°
Nº ___ _/
CAUSA 1E-1273/11


Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable al ciudadano Zoila Mercedes Merlo Arguello, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº16.073.337, de 28 años de edad, soltera, obrera, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 09/07/1981 y con residencia en el Barrio Guatricentario, Sector 03, callejón 2 casa S/N, principal, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente en estado de libertad por la comisión del delito de POSESION LÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo condenó a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISIÓN, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, la cual por el tiempo transcurrido ha quedado definitivamente firme; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
La ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, estuvo privado de su libertad desde el Veintiséis (26) de Agosto del año 2009, tal y como consta de acta inserta al folio 03 de la Primera pieza de la causa; situación en la que permaneció hasta el 28 de Agosto del año 2009, oportunidad en la que se le sustituyó la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad procesal, por una de las medida menos gravosas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; reflejando que estuvo detenida Un Dos (2) días; y siendo que la pena impuesta es de Un (01) AÑO DE PRISION, se ha de estimar en atención a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual indica en su contenido: “ Se descontará de la Pena a Ejecutar la Privación de Libertad que sufrió el Penado durante el proceso…”, que al referido penado le falta por cumplir de sus pena principal un tiempo de Once (11) Meses Y Veintiocho (28) Días, no pudiéndose computar la fecha exacta de cumplimiento de pena dado a que el penado se encuentra en libertad.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
En cuanto a los bienes incautados , durante el procedimiento; se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica, dinero y teléfonos celulares y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que a los folios 23 al 24 de la causa cursa escrito, suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se evidencia que solicito se ponga a la orden de la Organización Nacional Antidroga, el dinero y los teléfonos celulares y no peticiono al Tribunal de la causa ( Control Nº 1) autorización para iniciar por ante el Fiscalía Superior los Trámites necesarios para la destrucción de la sustancias incautadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenando la jueza de control en la audiencia oral colocar a disposición de la Organización Nacional Antidroga; tanto la droga como los bienes incautados, cuando debiendo acordar la destrucción de la sustancia incautada y quedando definitivamente firme la decisión; es por lo que hace permisible a esta instancia, acordar la correspondiente autorización para la destrucción o incineración de la sustancia incautada en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena librar oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la Jurisdicción del Estado Portuguesa en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas informándole. Y así se decide

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana, fue condenado a cumplir la pena de Un(01) AÑO DE PRISIÓN; este Juzgado al observar que aun, cuando se trata el delito por el que se le condena de un delito considerado altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley Especial, por ser un delito de lesa humanidad, también la Ley establece que el penado no esta exento de gozar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, es por ello se ordena el tramite para recabar todas las actuaciones procesales tendientes a analizar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, de fecha a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. Nº 2008-0287, Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se decidió, Cito: “….3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal……”. Así se decide. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra de la ciudadana Zoila Mercedes Merlo Arguello, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº16.073.337, de 28 años de edad, soltera, obrera, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 09/07/1981 y con residencia en el Barrio Guatricentario, Sector 03, callejón 2 casa S/N, principal, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; por la comisión del delito de POSESIÌON DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de un (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la práctica de la evaluación psicosocial y el pronóstico de clasificación de minima seguridad, Líbrese boleta de citación a la penada a fin de que comparezcan ante este Juzgado para imponerse del presente auto ejecutorio y de la obligación que tiene de cumplir las condiciones a las que sean sometidas en caso de acordarse en su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y de presentar constancia u oferta de trabajo y someterse a la evaluación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz.