REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 12 de Mayo de 2011
201° y 152°

CAUSA 1E-040/99
Revisada como ha sido la presente causa por este Juzgado con motivo de la audiencia oral celebrada ante este Juzgado en al causa seguida al ciudadano José Rafael Graterol, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.289, nacido en fecha 19-02-1988, natural, de 38 años de edad, obrero, con residencia en la Av.23 de enero callejón Páez, frente al Colegio Lourdes, casa de la ciudadana Isabel Graterol González, con motivo de resolver la situación procesal del penado con respecto a la Libertad Condicional, quien se encuentra se encuentra disfrutando de una libertad Condicional, otorgada por este Juzgado mediante decisión de fecha 17 de Marzo del año 2008, sin especificara si es otorgada como fórmula alternativa de cumplimiento de pena o como medida humanitaria, de la cual tampoco cursa en la causa ningún auto motivado del otorgamiento de dicha medida, es por lo que este Juzgado a los fines de decidir, observa:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Valera Graterol José Rafael, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuse:” Yo tengo todos los papeles doctora donde el otro juez que antes estaba en este Tribunal me otorgo la libertad condicional, es mas yo nunca he dejado de presentarme ante la Unidad Técnica, incluso tengo la próxima cita el día 19-05-2011, es todo”.
La representante del Ministerio Público, representada por la Abogada Anangelina Gil Azuaje, por su parte manifestó” :” Si bien es Cierto que en la audiencia de marzo de 2008, se declaro a favor del penado mantener y continuar con la libertad condicional que venia gozando el mismo, es de resaltar que el penado va a cumplir ya 04 años cumpliendo con las presentaciones ante la unidad técnica, aunado a ello que el mismo se encuentra laborando, que ha mantenido buena conducta y que no ha reincidido, esta representación fiscal solicita que al penado se le mantenga en la libertad condicional de la cual actualmente goza, ya que no es imputable al penado que en la audiencia de marzo 2008 no se haya establecido que tipo de medida era que se le imponía en ese momento, aun cuando no hay ningún auto en la causa, es todo”.

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Elsy Cadenas, presentó sus alegatos de la forma siguiente: ““Mi representado antes de gozar de la libertad condicional venia gozando de una suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en virtud de que nunca se presentaron informes médicos es por lo que tal situación desvirtúa que la libertad condicional que se le otorgara en ese momento sea por medida humanitaria y para entender de la defensa el beneficio que realmente goza mi defendido es Libertad condicional, el cual ha cumplido con sus presentaciones y la cual ya esta próxima a cumplir totalmente.

SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 17 de Marzo del 2008, otorgó al penado la Libertad Condicional, sin que se determinara si era como fórmula alterna de cumplimiento de pena o como medida humanitaria, acto en el que se le impuso como condición presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- Cursa en auto oficio Nº 864 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite informe conductual donde señala que el mismo se ha presentado ante al referida unidad desde el 02 de junio del 2008.
TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no siendo imputable al penado, la circunstancia de que el Juez que suscribía para esa oportunidad (17-03-08) no haya motivado su decisión; cuando se le otorgo la Libertad Condicional, ni de que no se haya establecido que la libertad condicional se le otorgo como formula alternativa de cumplimento de pena y no como medida humanitaria, es por lo que se considera este Tribunal procedente que el penado Valera Graterol José Rafael, continúe con la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado José Rafael Graterol, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.396.289, nacido en fecha 19-02-1988, natural, de 38 años de edad, obrero, con residencia en la Av.23 de enero callejón Páez, frente al Colegio Lourdes, casa de la ciudadana Isabel Graterol González, de esta ciudad de Guanare.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Ofíciese lo conducente.

La Jueza Temporal de Ejecución No 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz