REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 12 de mayo de 2011
201° y 152°
Nº
1EC-482-11
Vista la diligencia levantada al penado WILLIAM ALFREDO SOTO COLMENARES, en virtud de visita Penitenciaria realizada en fecha 04/05/2011, mediante la cual solicita su traslado hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, en virtud de que allí cuenta con apoyo familiar, ya que su entorno familiar reside en esa jurisdicción, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
Que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo este su Tribunal de Origen en Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Ahora bien, ante el pedimento del penado WILLIAM ALFREDO SOTO COLMENARES, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a preservar su vida, y a tener su apoyo familiar, es por ello que el Estado debe preservar este derecho; independientemente de su condición jurídica; es por lo que estima este Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde tenga su apoyo familiar y a que se le garantice al vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado WILLIAM ALFREDO SOTO COLMENARES, acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado WILLIAM ALFREDO SOTO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.784.326, para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Dora Patricia Quiroz Pinzón.-