REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 02 de Mayo de 2011
201° y 152°
Nº
1EC-469-11
Vista la comunicación Nº 939 emanada del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 26 de Abril del presente año, y recibida en este Tribunal en fecha 29/04/2011 mediante la cual remite solicitud de traslado voluntario del penado Riera González Leinar Alberto, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.507.003, mediante la cual solicita el traslado para Centro Penitenciario Metropolitano (yare) I, en virtud de que su entorno familiar reside en esa jurisdicción, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
Que el penado viene procedente de la penitenciaria General de Venezuela, siendo su Tribunal de Origen el Juzgado de Ejecución Nº 3 de Maracay estado Aragua Exp Nº3E-1691-09.
Ahora bien, ante el pedimento del penado Riera González Leinar Alberto, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a tener su apoyo familiar, es por ello que el Estado debe preservar este derecho; independientemente de su condición jurídica; es por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde tenga su apoyo familiar y a que se le garantice al vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado Riera González Leinar Alberto, acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario Metropolitano (Yare) I Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Riera González Leinar Alberto, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.507.003, para el Centro Penitenciario Metropolitano (Yare) I, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Dora Patricia Quiroz