REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°

Revisada la presente causa incoada contra la ciudadana el penado Lucio Celis Botias, venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 17-09-1967, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 10.850.609, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho(8) años de prisión mas las accesorias de ley, según sentencia dictada en fecha 08/07/2008 por el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana, en la se observa que mediante auto de fecha 06 de Diciembre agosto de 2010, se estableció las alícuotas correspondientes para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las cuales tiene vencida el destacamento de trabajo y el régimen abierto y constando en autos las actuaciones procesales que tienen pertinencia con los requisitos que se requieren para la procedencia de dichas formulas considera este Juzgado que debe pronunciarse lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:
PRIMERO
1.-Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 06 de Diciembre del año 2010, se determinó que el vencimiento del lapso exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referido al Régimen Abierto, se verificaba en fecha 13 de Noviembre del año 2008.-

2.- Que como recaudo procesal para analizar los requisitos de la formula alterna solicitada cursan las siguientes:

.- A los folios 46 al 48 de la pieza Nº 05, cursa Informe Psico-Técnico con oficio Nº 714, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, realizado al penado Botia Lucio, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO, en el que el penado relata que: “…labora como chofer y hacía traslados ocasionalmente, por lo cual un amigo le pidió llevar un carro a Maracay y al revisar el vehiculo en Boconoíto le hallaron droga, el presume haber estado inconsciente de llevar sustancias para el traslado, sin embargo asumió la responsabilidad del hecho y ha acatado los límites y consecuencias impuestas por la ley”; como PRONOSTICO: “ se pudo constatar que el caso en estudio el penado el APTO para el goce de beneficio, ya que cuenta con buena conducta carcelaria, tiene autocrítica y responsabilidad ante los hechos, oferta laboral, pronóstico de seguridad mínima y no tiene sanciones, ha cumplido a cabalidad con normas establecidas por la ley, y finalmente como CONCLUSIÓN: opina el equipo técnico encargado de elaborar el presente emite Pronostico FAVORABLE.”

.- Riela al folio 03 al 05 de la quinta pieza, oficio Nº 1266 de fecha 16/12/2010, suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad; con el cual remiten Pronunciamiento de Junta y Carta de Conducta, afirmando el penado Lucio Botia, ha presentado una buena conducta durante su reclusión por lo que el pronunciamiento en FAVORABLE.

.-Cursa así mismo al folio 65 de la pieza Nº05, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia- Dirección General de Derechos Humanos; de fecha 12/05/2011, recibido en esta instancia en fecha 18/05/2011, en el que se hace constar que el penado registra antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo, no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.


.- Cursa al folio 160 de la cuarta pieza, oferta de Trabajo como Galponero; en el fundo la Pradera Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Ubicado en el Asentamiento San Isidro, Sector la Pulida de Los Naranjos, del estado Táchira así como la verificación y constatación de la misma por parte de la Unidad Técnica del apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, que cursa a los folios 34 al 35 de la pieza Nº 5.

SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones procesales relacionadas tenemos que cierto que cursan en autos la totalidad de las actuaciones que se requieren para analizar la procedencia de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, solicitada, es decir consta en autos la certificación de antecedentes penales, de la que se desprende que la penada solo tiene como antecedentes el que se refiere al delito por el que se le ejecuta la presente sentencia; Constancia de Conducta, en la que dejan constancia que dicho ciudadano tiene una conducta favorable, consta la oferta laboral de parte del ciudadano Portillo Bonet Jorge, así como la verificación de la misma por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Táchira y el Informe Técnico sobre la evaluación psicosocial, tiene un resultado del comportamiento a futuro o pronostico del penado favorable, el cual en principio hace procedente el goce de cualquiera de las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, ahora bien cabe destacar también que el penado Lucio Celis Botias, esta incurso en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el cual es un delito de Lesa humanidad, que atenta contra la salud física y moral de la sociedad, y que por tanto no son objeto de beneficios, tal como lo establecía la ley anterior que rige la materia en el ultimo parte del artículo 31 concatenado con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual niega la posibilidad de Beneficios; y pese a que el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. Nº 2008-0287, Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se decidió, Cito: “….3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal……”
No es menos cierto que con posterioridad a esta sentencia, la sala constitucional en sentencias números 1874 del 28 de noviembre del 2008, caso Marcos Cesar Alvarado Betancourt; 128 de fecha 19 de febrero de 2009; 596 del 15 de mayo de 2009; 1095 de fecha 31 de julio de 2009 y 1278 de 07 de octubre de 2009; ha ratificado su criterio pacifico y reiterado según el cual los delitos considerados de lesa humanidad,( subrayado mio), entre ellos los delitos vinculados con el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al genero Humano y de allí que esos delitos llamados de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad requieran de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección de los grupos expuestos, que en el caso de los delitos vinculados al trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud que esta contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho social fundamental (sentencia Nº 1728 de fecha 10 de Diciembre del 2009 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán); y sentencia del 25 de mayo del 2006 con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasqueo, estableció que las medidas de pre-libertad, bien llámense fórmula o beneficio en strictus sensus deben concebirse como “BENEFICIOS” en fase de ejecución y por tanto como BENEFICIOS que son, quedan por tal carácter y por obra del mandato constitucional literal y directamente excluido su otorgamiento en materia de delitos relacionados con el TRÁFICO DE DROGAS, por cuanto el artículo 29 del Texto Fundamental prohíbe expresamente el otorgamiento de BENEFICIOS en materia de delitos de lesa humanidad y de acuerdo al criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los delitos de tráfico de drogas son delitos de LESA HUMANIDAD; criterio este que comparte esta juzgadora; Ahora bien en el presente caso el penado Lucio Celis Botias, ya viene disfrutando de una de las formula alternativas de cumplimiento de pena como lo es el “Destacamento de Trabajo”, el cual le fue otorgado por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2009, motivo por el cual quien a qui suscribe pese a que no comparte el criterio de que se otorguen beneficios en materia de droga, mal puede perjudicar la situación procesal del penado, dado a que el mismo se encuentra en una semi- libertad, desde el año 2009; al habérsele ortogado el beneficio de Destacamento de Trabajo, razón por la cual esta instancia no puede negar el otorgamiento del beneficio que le corresponde en este caso (Régimen Abierto), aunado a que cursan todos los recaudos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, en consecuencia por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que considera este Tribunal que se debe otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado Lucio Celis Botias y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente el otorgamiento de la formula alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, para Lucio Celis Botias, venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 17-09-1967, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 10.850.609, con ultima residencia en Fundación las Delicias, calle 14 , con vereda 13 casa S/N, la Fría estado Táchira y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Regístrese, notifíquese a las partes, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la presenta decisión al Centro de Tratamiento Dr. Juan Antonio Tovar Guedez y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, líbrese el traslado a fin de imponer al penado y exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, Regístrese, déjese copia, Ofíciese lo conducente y Notifíquense a las partes.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 1
Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria
Abg. Dora Patricia Quiroz