REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de Mayo de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-790-03/1E-1004-07.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el computo por redención realizado al penado Pineda Márquez José Francisco, venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, existe un error material en cuanto a la redención realizada por el tiempo de Trabajo y estudio, por lo que se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena a acumulada de Once (11)años, cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente paral fecha del hecho, en perjuicio de Ara Naser, Nars Ashan y Chiriinos Enrique Robert en; este Juzgado a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo y el estudio realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que le da un total de tiempo de trabajo de Un(1) año, Un (1) mes y cuatro (04) días, que resulta de: Un primer periodo de ocho (8) meses y catorce (14) días, trabajado durante ocho horas desde el 22-06-2007 al 06-03-2008, que equivalen a cuatro (04) meses y siete (7) días: un segundo periodo de Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de trabajo durante cuatro horas diarias a la semana desde el 07-03-2008 al 31-07-2008, dando un total de 20 horas semanales, 80 al mes y 320 en los cuatro meses y 416 con los veinticuatro días, llevadas a días da un total de Diecisiete (17) días y Ocho(8) Horas, que equivalen a ocho (08) días y 16 Horas; Un tercer periodo de Un (1) mes y veintinueve (29) días trabajado desde el 01-08-2008 al 30-09-2008, durante ocho horas diarias que equivalen a veintinueve (29) días y doce (12) horas; un cuarto periodo trabajado de Cuatro(4) meses y veintiséis (26) días, durante cuatro horas diarias a la semana desde el 01-10-2008 al 27-02-2009, dando un total de 20 horas semanales, 80 horas mensuales y 320 por cuatro meses, mas los veintiséis días da un total de 424 horas, llevadas a días da un total de Diecisiete (17) días y Dieciséis (16) horas, que equivalen a Ocho (08) días y veinte (20) horas; y un Quinto periodo trabajado de Dos (2) años y cuatro (4) días desde el 28-02-2009 al 02-03-2011, durante ocho horas diarias que equivalen a un año (1) y dos (2) días; resultando de la suma de todos estos periodos redimidos por el trabajo da un total de pena de Un año (1) Cinco (5) meses y Veintiséis (26) días, más el tiempo de estudio redimido de cuatro (4) meses y veinticuatro dias de estudios desde el 07-03-2008 al 31-07-2008, durante cuatro horas diarias a la semana, computándosele 16 horas a la semana, 64 al mes y 256 a los cuatro meses mas los veinticuatro días da un total 352 horas llevadas a días, resulta catorce (14) días y doce (12horas), que equivalen a siete (07) días, Ocho (8) horas; Y un segundo periodo de estudio de cuatro (4) meses y veintiséis (26)) días de estudios desde el 01-10-2008 al 27-02-2009, durante cuatro horas diarias a la semana, computándosele 16 horas a al semana, 64 al mes y 360 a los cuatro meses y veintiséis días llevadas a días, resulta quince (15) días, que equivalen a siete (07) días, doce (12) horas lo que da un total de pena de estudios de Catorce (14) días, Veinte (20) horas, lo que da en total de tiempo redimido por el trabajo y estudio de Un (1) año, Seis(6) meses, Diez (10) días y Veinte (20) horas, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Pineda Márquez José Francisco, por el lapso de Un (1) año, Seis(6) meses, Diez (10) días y Veinte (20) horas; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide.
Segundo: Se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 07/07/ 2002 hasta el 24-09-2005, fecha en que se le revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuere acordado en fecha 11-05-2005, computándose un lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días de presidio; y por segunda vez en fecha 11/06/2007 hasta el día de hoy 25/05/2011, por lo que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de Tres (3) años, once (11) Meses y (14) días, teniendo en total un tiempo de detención de Siete (7)años, Dos meses y Un (01) días mas el tiempo de Un (1) año, Seis (6) meses, diez(10) días y Veinte (20) horas, redimido por el trabajo y el estudio, le da un total de pena cumplida de Ocho (8) años, Ocho (8) meses , Once (11) días y Veinte (20) horas, y por cuanto tiene una pena acumulada de Once (11) años, cuatro (4) meses de presidio, le falta por cumplir Dos (2) años, Siete (7) meses, Diez (10) días y cuatro (4) horas.
Tercero: Cumple definitivamente la pena en fecha Cinco (05) de Enero del 2014.
Cuarta: No se establece las alícuotas correspondientes para el cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en virtud de que el penado queda excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena incluyendo la conversión de la pena en Confinamiento, por cuanto el mismo cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, razón por la cual el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo; estimando por lo tanto, esta Instancia inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y así se decide.
Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como ha sido la pena principal se extingue la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto y así se declara.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Corrección de la Redención de pena por el tiempo de trabajo y estudio y del computo practicado al Penado Pineda Márquez José Francisco, venezolano, natural de San Cristóbal, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.396, comerciante, nacido el 17-09-1960, de 50 años de edad, hijo de Ofelia María Zambrano y Florentino Castellanos con último domicilio registrado en el barrio San Sebastian, avenida 01, casa S/N, callejón Bolívar Nº2 Municipio Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos. Ordenándose remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Igualmente remítase copia del presente auto al centro de reclusión; Líbrese oficio y el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
La Juez Temporal de Ejecución No. 01
Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz