REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 03 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°


Causa N° 1E-10-45-08
Juez Temporal : Abg. Elker Torres Caldera
Secretario: Abg. Dora Patricia Quiroz
Penado(a): Vargas de Rojas María Lourdes
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes
Decisión Interlocutoria: Cambio de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

En la presente causa la ciudadana Vargas de Rojas María Lourdes, identificada con la Cedula de Identidad Nº 63.290.908, quien se encuentra en goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, bajo presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estas ciudad, ahora bien visto el oficio Nº 1203 emanado del Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad de San Cristóbal, donde remite acta de imposición de medida de fecha 16-03-11. mediante la cual informa al Tribunal que la reside en el Nula estado Apure y no tiene recursos económicos para trasladarse hasta este estado, razón por la cual solicita la transferencia de sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº3 de San Cristóbal por ser el lugar mas cercano a su domicilio, es decir a la población del Nula del Estado Apure y ante lo cual este Juzgado pasa a decidir, bajo lo que comprende una revisión de las condiciones que le fueron impuestas a dicha ciudadano, en la oportunidad en que se le concedió la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 15 de Noviembre del año 2010, le fue concedida la ciudadana María Lourdes Vargas de Rojas, la Libertad Condicional como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, bajo las siguientes condiciones:
1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado Apure sin autorización del Tribunal, por estar allí ubicada su residencia dentro del territorio venezolano.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada quince días y seguir las orientaciones que allí durante todo el periodo, hasta que cumpla la pena principal o se modifique su formula de cumplimiento de pena.
3.-Mantenerse activa laboralmente y consignar constancias de trabajo periódicamente cada seis meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
4.- Mantener Cohesión comunicación y responsabilidad con su grupo familiar.
5.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes.
6.-No frecuentar personas ni sitios de dudosa reputación
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Juez de la Causa.
8.- Cumplir con las Normas y Orientaciones que le brinde el Delgado de Prueba Asignado.

SEGUNDO: Que en fecha 25 de Abril del año en curso, ante la comunicación, enviada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de San Cristóbal, donde remite acta de imposición de medida, mediante la cual informa la penada que no tiene recursos económicos para trasladarse a esta ciudad de Guanare a dar cumplimiento a sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que solicita la transferencia de sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº3 de San Cristóbal estado Táchira, ya que es el lugar mas cercano a su domicilio, es decir la población del Nula estado Apure.

Ahora bien, siendo que mediante las condiciones que le fueron impuesta se acordó que la penada debía cumplir con las condiciones que le imponga el juez de la causa, de lo cual se desprende que no existe prohibición acerca del posible cambio de presentaciones por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, razón por la cual se considera que procede dicho cambio bajo la condición de continuar cumpliendo las condiciones que en cuanto a la disciplina a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad vale decir: 1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado Apure sin autorización del Tribunal, por estar allí ubicada su residencia dentro del territorio venezolano
2.-Mantenerse activa laboralmente y consignar constancias de trabajo periódicamente cada seis meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
3.- Mantener Cohesión comunicación y responsabilidad con su grupo familiar.
4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes.
5.-No frecuentar personas ni sitios de dudosa reputación
6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Juez de la Causa.
7- Cumplir con las Normas y Orientaciones que le brinde el Delgado de Prueba Asignado y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto en por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº1 del estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el cambio de presentaciones solicitado por la penada María Lourdes Vargas de Rojas para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal estado Táchira, en virtud de que tiene su domicilio en la Población del Nula estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y del estado Táchira.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penada, y exhorto al Tribunal de Control y vigilancia del estado Táchira ofíciese lo conducente. -

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz