REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de Mayo de 2011
201° y 152°

Nº /10

CAUSA 1E-1069/09.

Vista, la comunicación S/N del internado judicial de Carabobo y recibida en fecha 5/0472011 en este despacho, que cursa al folio 142 al 151 de la Tercera Pieza, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario; contentiva del acta de de aprobación de la junta de redención, constancia de estudio y pronunciamiento de la Junta de Conducta relacionada con el penado Chacon Serrano Olegario, venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.639, soltero, nacido el 06-03-1981, con último domicilio registrado en la causa en Aldea “tres Islas”, calle principal, casa Nº 5-48, estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes , en perjuicio del estado venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Cursa al folio 75 al 80 de la pieza Nº 02, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en el que se hace constar de la aprobación del trabajo y estudio realizado por el penado de autos.

SEGUNDO: Cursa al folio 73 de la pieza Nº 02, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Carabobo, en la cual hace constar que el penado la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 74 de la pieza Nº 03 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los llanos, donde consta que el penado Chacon Serrano Olegario José se desempeñó en la actividad de Vendedor Ambulante desde 24-09-2009 hasta el 25-10-2009; en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; desde el 26-10-2009 al 26-10-2010 en un horario de cuatro horas diarias los días lunes, martes, viernes y sábado; desde el 27-10-2010 al 31-10-2010; en un horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado y desde el 01-11-2010 al 02-03-2011, en un horario de cuatro horas diarias los días lunes, martes, viernes y sábado.

CUARTO: Cursa al folio 75 de la pieza Nº3 Constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto” que funciona en el Centro Penitenciario de los Llanos, donde hace constar que el penado Castellano Zambrano Angel María, curso y aprobó estudios Misión Ribas Oleada XVII, Nivel I Semestre I, desde el 26-10-2009 hasta el 26-10-2010 en un horario de cuatro (04) horas los días lunes, martes, miércoles y viernes.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo y el estudio realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que le da un total de tiempo de trabajo de Un (1) mes y Veinte(20) días, que resulta de: Un primer periodo de Un (1) mes y (1) Un día, trabajado durante ocho horas desde el 24-09-2009 al 25-10-2009, que equivalen a quince(15) días y doce (12) horas: un segundo periodo de un (1) año trabajo durante cuatro horas diarias a la semana desde el 26-10-2009 al 26-10-2010, dando un total de 20 horas semanales, 80 al mes y 960 al año, llevadas a días da un total de cuarenta (40) días, que son un(1) mes y diez (10) días y que equivalen a veinte (20) días; Un tercer periodo de Cuatro (4) días trabajado desde el 27-10-2009 al 31-10-2009, durante ocho horas diarias, los días lunes, martes, miércoles viernes y sábado que equivalen a dos (2) días; y un cuarto periodo trabajado de Cuatro(4) meses y Un (1) día, durante cuatro horas diarias a la semana desde el 01-11-2010 al 02-03-2011, dando un total de 20 horas semanales, 80 horas mensuales por cuatro meses y un día da un total de 344 horas llevadas a días da un total de Veintidós (22) días, que equivalen a Once (11) días, resultando de la suma de todos estos periodos redimidos por el trabajo un total de pena de Un(1) mes y Dieciocho (18) días, doce(12) horas más el tiempo de estudio redimido de Un año de estudios desde el 26-10-09 al 26-10-2010, durante cuatro horas diarias a la semana, los días lunes, martes miércoles y viernes, computándosele 16 horas a al semana, 64 al mes y 768 al año, llevadas a días, resulta treinta y dos (32) días, que son Un (1) mes y Dos (02) días, que equivalen a dieciséis (16) días, lo que da un total de pena redimida de dos (2) meses, Cuatro (04) días y doce (12) horas, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Chacon Serrano Olegario José, por el lapso de dos (2) meses, Cuatro (04) días y doce 12 horas; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz