REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 30 de mayo de 2011
201° y 152°


1E-1091-09/1E-1170-10

Vista la comunicación Nº 229, suscrita por la Defensora Pública Tercera Abg. Elsy Cadenas Peña, de fecha 25 de mayo del presente año, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual solicita el traslado voluntario del penado Ronald Nicolás Molina Donado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.700.422, hasta El Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, motivado a que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; recinto carcelario donde se encuentra actualmente, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

Que este es el Tribunal de origen del prenombrado penado.

Ahora bien, ante la solicitud del penado Ronald Nicolás Molina Donado, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a que se le garantice su integridad física, en aras de resguardar su derecho a la vida, es por ello que el Estado debe preservar este derecho, más aun cuando se trata de un derecho humano, de todo ciudadano; independientemente de su condición jurídica; tal como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que estima este, Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde se le garantice la vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que es procedente el traslado solicitado, acordando, en consecuencia el traslado del penado Ronald Nicolás Molina Donado, para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado Ronald Nicolás Molina Donado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.700.422, para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” (estado Táchira), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera,
La Secretaria;

Abg. Lourdes Valera García.-