REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°


CAUSA 1E-1169/10.

Vista, la comunicación 012 del Centro Penitenciario de Occidente y recibida en fecha 24/05/2011 en este despacho, que cursa a los folios 73 al 76 de la segunda Pieza, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario; contentiva del acta de de aprobación de la junta de redención, constancia Laboral, pronunciamiento de la Junta de Conducta y constancia de conducta relacionada con el penado Valera Guillen Orlando Antonio, venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, soltero, nacido el 14-02-1986, con último domicilio registrado en la causa en el Bloque 19; apartamento Nº 1-2, sector Santa Teresa; los Teques, estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Cursa al folio 74 de la pieza Nº 02, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Tàchira en el que se hace constar de la aprobación del trabajo realizado por el penado de autos.

SEGUNDO: Cursa al folio 76 de la pieza Nº 02, Carta de Conducta donde el Director del Centro Penitenciario del Occidente, Santa Ana estado Táchira, en la cual hace constar que el penado, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.

TERCERO: Cursa al folio 75 de la pieza Nº 02 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, donde consta que el penado Varela, Guillen Orlando Antonio, se desempeñó en la actividad de elaboración de Alimentos en el comedor de funcionarios,
desde 27-04-2010 hasta el 29-04-2010; en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes sábado y domingo.

Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo y el estudio realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que le da un total de tiempo de trabajo de Un (1) año y dos (2) días, que resulta de: Un periodo, trabajado durante ocho horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo desde el 27-04-2010 al 29-04-2011, que equivalen a Seis (6) meses y UN (1) día, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Varela Guillen Orlando Antonio, por el lapso de Seis (6) meses, y (01) días; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz