REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-1169-10
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Valera Guillen Orlando Antonio, venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, soltero, nacido el 14-02-1986, con último domicilio registrado en la causa en el Bloque 19; apartamento Nº 1-2, sector Santa Teresa; los Teques, estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado Valera Guillen Orlando Antonio, tiene una condena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado venezolano.
Segundo: Se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha 10/12/2009 hasta la presente fecha 31-05-2011, computándose un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y veinte (20) días de prisión.
Tercero: Por auto de esta misma fecha se le ha redimido la pena por el trabajo acreditado de Seis (6) meses y un (01) día, por lo tanto tiene como pena cumplida mas la redención un total de pena cumplida de Un (01)
año, Once (11) meses y Veintiún (21) día, tomando en cuenta que la pena impuesta al penado, es de (08) años de Prisión, al penado le falta por cumplir Seis (06) años y nueve (09 ) días de prisión.
Cuarto: Cumple definitivamente la pena en fecha (22) de Junio del 2017
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, tomando como fecha de cálculo la fecha de la detención:
.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años, la cual vence el 09/06/2011.
.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Dos (2) años, ocho (8) meses, la cual la cumple en fecha 09/02/2012.
.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Cinco (5) años, cuatro (4) meses y vencen el día 09/11/2014
.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años, que se cumplen el día 09/10/2014
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como ha sido la pena principal se extingue la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, al penado Valera Guillen Orlando Antonio, venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, soltero, nacido el 14-02-1986, con último domicilio registrado en la causa en el Bloque 19; apartamento Nº 1-2, sector Santa Teresa; los Teques, estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, igualmente remítase copia del presente auto al centro de reclusión y Exhorto al Tribunal de Ejecución de Táchira a objeto de imponerlo del presente auto; Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal de Ejecución No. 01
Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz