REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 31 de Mayo de 2011
Años; 201° y 152°
Nº /2011.-
Causa 1E-936-06.
Vista la diligencia de fecha 31-05-11, tomada al penado PELLONIS DELGADO ALI RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, en la cual solicita una salida transitoria a los fines de buscar sus antecedentes penales en la ciudad de Caracas Distrito Capital, e igualmente le sea acordado nuevamente un traslado para que lo valore el medico forense; siendo así, esta Instancia para emitir pronunciamiento observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de Hijos.
c) Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En el presente caso, la salida transitoria es de conformidad con el Literal “c” del referido articulo, ante lo solicitado por el penado PELLONIS DELGADO ALI RAFAEL, quien fundamenta su petición en la circunstancia específica de buscar sus antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Caracas Distrito Capital, a los fines de que se otorgue la libertad condicional.
Considera, quien aquí decide que por tratarse de la circunstancia específica del penado de buscar sus antecedentes penales, siendo que el requisito indispensable para el tramite del beneficio correspondiente, es por lo que se considera excepcionalmente que la solicitud realizada por el penado PELLONIS DELGADO ALI RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (antes citada); en virtud de que la necesidad planteada debe ser atendida en forma personal por el propio penado, motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar los derechos de los penados; más aún, en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria por el lapso de 48 horas a partir del miércoles 01 de Junio de 2011 a partir de las 08:00 de la mañana, debiendo retornar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día viernes 03 de Junio de 2011 a las 08:00 de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado PELLONIS DELGADO ALI RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por estar llenos los extremos del literal C, del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 48 horas a partir del miércoles 01 de Junio de 2011 a partir de las 08:00 de la mañana para que se traslade a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Caracas Distrito Capital a solicitar sus antecedentes penales, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día viernes 03 de Junio de 2011 a las 08:00 de la mañana. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 1,
Abog. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abog. Lourdes Valera