REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 04 de Mayo del 2011
201° y 152°

Nº ____
CAUSA 1E-1270/11

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio 3de este Circuito Judicial Penal y firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable a la ciudadana Yhajaira Margarita Rodríguez, quien es venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 30-06-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.521, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento 30/06/1974, y con residencia en el Barrio Progreso, sector 2 calle 17, callejón 4, cerca de la sala de rehabilitación de los cubanos, de esta ciudad de Guanare; por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Elennis Franceliza Castillo Fernández condenándole a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
Del cúmulo de actuaciones procesales que conforma la causa se desprende:
Que la ciudadana Yhajaira Margarita Rodríguez, ha enfrentado este proceso incoado en su contra en libertad, por lo que la falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien la referida penada fue condenada a las penas accesorias previstas al artículo 16 del Código Penal, conforme se evidencia de la sentencia dictada por el juzgado de juicio N3, esta instancia deja sentado que en cuanto a las penas accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Por cuanto la ciudadana Yhajaira Margarita Rodríguez, fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión y quien se encuentra en libertad plena, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de la penada en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el correspondiente auto ejecutorio a la penada Yhajaira Margarita Rodríguez, quien es venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 30-06-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.521, soltera, estudiante, y con residencia en el Barrio Progreso, sector 2 calle 17, callejón 4, cerca de la sala de rehabilitación de los cubanos, de esta ciudad de Guanare; por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Elennis Franceliza Castillo Fernández, condenándole a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Elennis Franceliza Castillo Fernández; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
El secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo