REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 04 de mayo de 2011
201° y 152°

Nº _________
1EC-316-10

Vista la diligencia levantada al penado JIMENEZ PEREZ ENMANUEL JOSÉ, en virtud de visita Penitenciaria realizada en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita le sea practicada Evaluación Psico-Social así como su traslado hasta el Internado Judicial de Falcón, en virtud de que allí cuenta con apoyo familiar, en virtud de que su entorno familiar reside en esa jurisdicción, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

Que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, siendo su Tribunal de Origen el Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo estado Falcón.

Ahora bien, ante el pedimento del penado JIMENEZ PEREZ ENMANUEL JOSÉ, se ha de apreciar que este es un derecho que tiene el penado a tener su apoyo familiar, no obstante el Internado Judicial de Falcón no es un Centro de cumplimiento de Pena, y en virtud de que el centro más cercano al estado Falcón, que es donde se encuentran los familiares del penado, y en aras de preservar el derecho del penado; independientemente de su condición jurídica; es por lo que estima este Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde tenga su apoyo familiar y a que se le garantice al vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado JIMENEZ PEREZ ENMANUEL JOSÉ, acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario de Maracaibo Sabaneta Larga, por estar ubicado dicho Centro Penitenciario en la ciudad más cercana al estado Falcón; lugar donde residen los familiares del prenombrado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado JIMENEZ PEREZ ENMANUEL JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.700.689, para el Centro Penitenciario de Maracaibo Sabaneta Larga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria;

Abg. Dora Patricia Quiroz Pinzón.-