REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 06 de mayo de 2011
201° y 152°
Nº_____/
CAUSA 1E-1006/07.
Vista, la comunicación Nº 00005249 de fecha 15 de Abril del 2011, que cursa al folio 81 de la Quinta Pieza, suscrito por los miembro de la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico; siendo recibido por esta instancia en fecha 28 de Abril del 2011; remitiendo Acta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo según constancia anexa correspondiente al penado JAVIER ALEXANDER MENA JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.005, nacido 03/09/1986, de 24 años de edad, soltero y con último domicilio registrado en la causa en Barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares, casa Nº 189, cerca de la Licorería El Traguito, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406.1º, 277 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos Nixon Daniel Martínez, Cirila del Carmen Martínez y el Estado Venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Cursa al folio 83 de la pieza Nº 05, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino; en el que se hace constar de la aprobación del trabajo realizado por el penado de autos.
SEGUNDO: Cursa al folio 86 de la pieza Nº 05, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual hace constar que el penado, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.
TERCERO: Cursa al folio 85 de la pieza Nº 05 Constancia de Trabajo emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, donde dejan constancia, que en los Libros de Registro Laboral de ese establecimiento penal, supervisado por el Departamento de Servicio Social, cursa información de las actividades realizadas por el penado MENA JARAMILLO JAVIER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.005, de nacionalidad venezolana, quien ingresó a ese centro en fecha 03/07/2007 y que durante se reclusión se desempeñó en la actividad de Vendedor Ambulante desde 01-10-2010 hasta el 04-04-2011, en un horario de ocho horas diarias, los días lunes, martes, Miércoles, Jueves, viernes, en un horario de 8:00am a 4:00p.m.
Ahora bien, conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de Seis (06) meses, y Tres (03) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser; a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado MENA JARAMILLO JAVIER ALEXANDER; por el lapso de Tres (03) meses, Un (1) días y doce (12) horas, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo