REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de Mayo de 2011
201° y 152°


CAUSA 1E-1271/11

Examinadas como han sido las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme de fecha 24 de Marzo de 2011 y publicada en fecha 07 de abril del presente año por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos Carrasco Torrealba Otoniel Elías, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº19.164.712, hijo de Efigenia Torrealba y Esteban Carrasco (D), con residencia en el bario la Lucha sector D, casa Nº89 Barquisimeto estado Lara y Nelson Ramón Fernández Páez, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 09-03-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº13.921.909, hijo de Felicia de Jesús Páez (D) y Oreste Fernández (D), con residencia en el Barrio Cerrito Blanco, calle principal, casa S/N, frente a la bodega Barquisimeto estado Lara enjuiciados en el presente proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jovito Antonio Catire Daza y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Orlando Pastor Daza Linarez; en la que se le condena a cumplir la pena de Doce(12) AÑOS de Presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal consistentes en: -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
Los penados, Carrasco Torrealba Otoniel Elías y Nelson Ramón Fernández Páez, antes identificado, se encuentran privados de su libertad desde el dos (02) de diciembre del 2009, tal y como consta de acta inserta a los folio 12 y 13 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy (09-05-2011), lo que da un total de pena cumplida de Un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días, siendo la pena impuesta de doce (12) años y cuatro (04) meses de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, diez (10) AÑOS, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 2 de Abril del año 2022.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, tomando como fecha de cálculo la fecha de la detención:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente tres (03) años y Un (01) mes y los cumple el 2/01/2013.

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cuatro (04) años, Un (1) mes y Un (1) día y los se cumplen el 03/01/2014

.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a ocho (08) años, dos (2) meses y dos (2) días y vencen el día 04/02/2018

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años y (03) meses, y se cumplen el día 02/03/2019

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se determina como lugar de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio a los penados Carrasco Torrealba Otoniel Elías, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº19.164.712, hijo de Efigenia Torrealba y Esteban Carrasco (D), con residencia en el bario la Lucha sector D, casa Nº89 Barquisimeto estado Lara y Nelson Ramón Fernández Páez, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 09-03-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº13.921.909, hijo de Felicia de Jesús Páez (D) y Oreste Fernández (D), con residencia en el Barrio Cerrito Blanco, calle principal, casa S/N, frente a la bodega Barquisimeto estado Lara, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; quienes fueron condenándoos a cumplir la pena de pena de Doce(12) años y cuatro(4) meses de Presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jovito Antonio Catire Daza y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Orlando Pastor Daza Linarez, de lo cual les resta por cumplir la de la pena principal, Diez (10) AÑOS, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) días, y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha dos (2) de Abril del año 2022, todo de conformidad con lo establecido los artículos 479, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado de los penados a objeto de imponer del presente auto. Cúmplase.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dora Patricia Quiroz