REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 10 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Nº 12-11
Causa Nº 2E-319-09

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ELI SAMIR RUIZ VILLEGAS, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de mayo de 1977, de estado civil soltero, oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.761, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 02, casa N° 06, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2009 por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 25/11/2009, este Juzgado dictó el auto en el cual ordenó recabar los requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos permaneció detenido por espacio de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) días, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 06 de Octubre de 2009 el Juzgado en Función de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano ELI SAMIR RUIZ VILLEGAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Orden Publico.


SEGUNDO: Riela a partir de los folios 4 al 9 de la pieza Nº 02 Constancia de Trabajo dada por la ciudadana ENMA BAUTISTA VILLEGAS ALVARADO, con sus correspondientes recaudos, la cual fue constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según consta en el informe N° 165 de fecha 03/02/2010 inserto a los folios 67 al 72 pieza 2. Consta así mismo desde el folio 181 al 183 de la pieza Nº 2, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20-07-2010, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta disposición de cumplir con la medida, es un sujeto primario y posee oferta laboral.

TERCERO: Riela a folio 46 de la pieza N° 02, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano ELI SAMIR RUIZ VILLEGAS, registra antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (cantidades Menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la Ejecución de la Pena hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MES Y VEINTIDOS (22) días, a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ELI SAMIR RUIZ VILLEGAS, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de mayo de 1977, de estado civil soltero, oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.761, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 02, casa N° 06, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Publico, y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese boleta de citación al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,

Abg. Miguel López.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,