REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 18 de Mayo de 2011
Años, 201° y 152°

Nº 23-11
Causa 2E-406-10

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ANTONIO JOSE FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, indocumentado, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector La Invasión, calle N° 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, consta en los folios 75 y 76, de la séptima pieza, Auto Ejecutorio, dictado en fecha 23 de Junio de 2010, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena el día 13 de Mayo de 2011, en consecuencia este tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 06 de Mayo de 2010 el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano FIGUEREDO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 30/05/2007.

SEGUNDO: En fecha 23 de Junio de 2010 realizó este Juzgado auto ejecutorio a dicho penado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de cumplimiento definitivo de su pena principal el 13 de Mayo de 2011.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal el 13 de Mayo de 2011, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesta la pena por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la ejecución de la pena por cumplimiento de la misma, y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía se ordena su inmediata libertad a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; líbrese Boleta de Excarcelación; remítase por la vía más expedita posible; quedando cabalmente establecido que la libertad aquí ordenada es por la presente causa signada bajo el numero 2E-406-08. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de la misma, al ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, indocumentado, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector La Invasión, calle N° 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 30/05/2007, todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Miguel López.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Strío.-