REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
Nº 01-11
CAUSA Nº 2E-768-03.-
Visto que en fecha 07-02-2011, se recibió ante este Juzgado de Ejecución Nº 2, oficio Nº 00000002 de fecha 04-01-2011, emanado de la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, anexando copia de la Gaceta Oficial Nº 39.583 el cual mediante Decreto Nº 7.937 se concede Indulto Presidencial otorgado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 27-12-2009, a favor del ciudadano GRATEROL GUSTAVO JOSE, identificado con cédula Nº V-16.476.095, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En atención a lo antes establecido, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente demostrado la gracia que le fuere concedida al penado del penado GRATEROL GUSTAVO JOSE, identificado con cédula Nº V-16.476.095, en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que el indulto o gracia que condena la pena las hace cesar con todas sus accesorias…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano GRATEROL GUSTAVO JOSE, identificado con cédula Nº V-16.476.095, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/09/1983, de 26 años de edad, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle 2 N° 17 Guanare, por haberse extinguido la pena al concedérsele la gracia del Indulto Presidencial, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución Nº 2.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar karina Rojas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stria.-