REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 25-11
Causa Nº 2E-227-08
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria(o): Abg. Miguel López
Penado: Israel Antonio González Alvarado
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Molina Escalona José Arturo (Occiso)
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: Libertad Condicional

Por cuanto el penado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-02-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, Albañil y Barbero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.724.969, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 5 frente al canal peonio, casa Nº 147 actualmente en construcción, Guanare estado Portuguesa, recluido actualmente en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, quién se encuentra disfrutando del beneficio de pre libertad de Destacamento de Trabajo en el Fondo de Comercio “Multiservicios el Mango” ubicado en la carrera 13, entrecalles 12 y 13, local Nº 12-61, Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, a la orden del ciudadano Oscar Alberto Rivas Montero, propietario del referido Fondo de Comercio, y de la revisión de la causa se observa que el penado tiene cumplida la alícuota para optar a la medida de libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:

a) El Ciudadano ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, se encuentra cumpliendo la pena de doce (12) años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, impuesta por sentencia de fecha 08/03/2005, por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según auto ejecutorio de fecha 08 de Febrero de 2008, inserto a los folios 82 al 84 de la pieza N° 04, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el día 27 de Febrero de 2011.

b) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta del folio 62 al 64 de la pieza N° 5, oficio Nº 315 de fecha 08-02-2011, emitida por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde remiten Pronunciamiento de Junta de Conducta y Carta de Conducta del penado Israel Antonio González Alvarado. Igualmente cursa a los folios 47 al folio 48 de la pieza N° 5, informe periódico conductual de evaluación emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, en pro de la reinserción social del ciudadano ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO.

c) Cursa inserto al folio 147 de la pieza N° 4, en la que consta la certificación de antecedentes penales en la que los datos de la sentencia que se refleja es por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, son:

1. No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 27 de Febrero de 2017, fecha en que cumple la pena principal.

3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 2, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-02-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, Albañil y Barbero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.724.969, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 5, frente al canal Peonio, casa Nº 147 actualmente en construcción, Guanare Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare Estado Portuguesa, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese el traslado del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado donde residirá el penado una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario

Abg. Miguel López

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.