REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°

N° 26-11
Causa N° 2E-425-10

Visto el oficio N° 2.026- E1 de fecha 19/05/2011, recibido en esta Instancia en fecha 20/05/2011, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 1E-1272-11 contra el ciudadano Juan Carlos Altuve, identificado con cedula de identidad Nº 16.477.909, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competentote el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

SEGUNDO

Ahora bien, examinadas las actuaciones que anteceden, visto el oficio N° 2.026- E1, de fecha 19/05/2011, suscrito por la Juez en función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se aprecia que el penado Juan Carlos Altuve en fecha 24/03/2011, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, causa que fue recibida por el mencionado Juzgado en fecha 04/05/11, en consecuencia el proceso llevado por la citada Instancia, cursa con fundamento a la comisión de un delito cuya entidad es de mayor gravedad a la causa que cursa en contra del mismo penado por ante este Tribunal, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, razones para considerar procedente la Declinatoria de Competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ante quien se declina. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente , según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución y resultar procedente la prosecución del curso legal correspondiente. Remítase con oficio la totalidad de la causa 2E- 425-10. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Miguel López.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Strio.