REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 30 de Mayo de 2011
201° y 152°
Nº _____-11
CAUSA 2E-586-00
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado Teodoro Barrios, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.008.503, natural de Píritu estado Portuguesa, nacido el 24-09-1966, de 44 años de edad, soltero, obrero, hijo de Guillermina Barrios y José Pilar Arjona, residenciado en la Urbanización El Manzano, calle principal, casa Nº 26 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ubicado en esta ciudad de Guanare, se procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:
Primero: El penado Teodoro Barrios fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, quien fue privado de su libertad preventivamente en fecha 07 de agosto de 1995 hasta el 05 de noviembre de 1996, durando detenido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, siendo aprehendido nuevamente el 28 de agosto de 2004 hasta la presente fecha, cumpliendo un lapso de detención de seis (06) años, nueve (09) meses y dos (02) días, en consecuencia de dicha sumatoria tiene un lapso de detención de ocho (08) años, que sumados a la redención acordada mediante auto de fecha 28-09-2006, por el tiempo once (11) meses y dos (02) días y por redención acordada en el anterior auto de esta misma fecha por un lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, da un total de pena cumplida de once (11) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de diecisiete (17) años de presidio: cinco (05) años, nueve (09) meses y dos (02) días.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 29 de Octubre de 2016.
Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día veintiocho (28) de febrero del 2011.
Quinto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día veintinueve (29) de julio del 2016.
Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Teodoro Barrios, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.008.503, natural de Píritu estado Portuguesa, nacido el 24-09-1966, de 44 años de edad, soltero, obrero, hijo de Guillermina Barrios y José Pilar Arjona, residenciado en la Urbanización El Manzano, calle principal, casa Nº 26 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ubicado en esta ciudad de Guanare, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal. Se acuerda el traslado del penado a los fines de la notificación de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional.
La Juez de Ejecución No. 02
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Miguel López
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.