REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°
Nº______-11
2E-781--03

Recibido oficio Nº 002416, suscrito por la Abg. Cecilia Reyes, Asesor Jurídica y por el Soc. Meira Guerrero Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual remiten a este Tribunal exposición de motivos para traslado voluntario, del penado JHON KENNY HERRERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.799.202, en el cual manifestó: “solicito mi traslado voluntario para penal de Mérida por cuanto no cuento con apoyo familiar en esta ciudad”, este Tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida, por cuanto no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Maracaibo, lugar donde se encuentra recluido actualmente.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en san Juan de lagunillas estado Mérida, Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Miguel López


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;