REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. Ernesto Pacheco, Primero: Dejar sin efecto la orden de Aprehensión ordenada en fecha 11 de Marzo del 2003, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el expediente signado para la fecha Nº 1CS-102-03, contra los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ TERAN Y CARLOS NIEVES GONZALEZ TERAN, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de autoria y de cooperadores inmediatos establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE MEJIAS MEJIAS, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados. Segundo: La Desincorporacion del Sistema de Información Integral Policial (SIPOL) de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, obrero y estudiante, soltero, nacido en fecha 27-04-1983, titular de la cedula de identidad 18.101.000, de 28 años de edad, residenciado en la vía Biscucuy Los Toreños, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ TERAN, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.833, obrero, soltero, residenciado en la vía Biscucuy Los Toreños, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa, y CARLOS NIEVES GONZÁLEZ TERÁN, venezolano natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 23-03-1980, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.210.698, residenciado en la vía Biscucuy Los Toreños, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa y SE ORDENA oficiar al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que los precitados ciudadanos, sean desincorporados del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 10-09-2004, el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definidamente firme absolvió a los mencionados ciudadanos por el proceso que se les seguía por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en grado de autoria y de cooperadores inmediatos establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE MEJIAS MEJIAS.
Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas y demás organismos de seguridad del Estado. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Regional de este Estado Portuguesa en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes, así mismo se acuerda designar como correo especial al ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ TERAN, a los fines de consignar el referido oficio. Líbrese lo conducente
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria.-
Abg. Nélida Bolívar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;