REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.773.
DEMANDANTES WILSON RODOLFO BARCOS, EDIDT ANTONIO BARCOS, NIXON JAVIER BARCO, SATURNINA MARISELA BARCO, FULVIO RAFAEL BARCO, SULMARY SOLANGI BARCO BARCO, ONEIDA EFIGENIA LINARES, DIURIS EURICELIA SERENO, EVA ROSA BARCO, SAMUEL DAVID BARCOS BARCOS, CARLOS MARTIN SERENO, LUISA MARGARITA SERENO Y MANUEL DAVID LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.257.311, 8.050.834, 18.297.442, 10.057.697, 9.257.312, 13.330.057, 5.127.978 Y 9.250.677, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 13.827.

DEMANDADOS MARÍA JACINTA BARRIOS viuda de RODRÍGUEZ, NAUDY YORMIDE RODRÍGUEZ BARRIOS Y BIANNEY JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.552, 16.644.922 y 8.050.833, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL de los codemandados María J. Barrios viuda de Rodríguez y Naudy Rodríguez.
MARIO A. GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.504.

MOTIVO INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
CAUSA NEGATIVA DE REVOCATORIA DE AUTO DE SUSTANCIACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 15 de mayo del 2011, el profesional del derecho Carlos Campo Reina, en su condición de Apoderado judicial de los demandantes solicita a este órgano jurisdiccional, administrador de justicia pronunciamiento judicial sobre el auto de mera sustanciación contenido en los folios 214, 215, 216, 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, y a todo evento pide la citación de la representante de los terceros.
El Tribunal para proveer lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Mediante sentencia interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional el 05/05/2011, a solicitud del apoderado de los demandantes (folio 211) y del apoderado de los codemandados, este órgano jurisdiccional revocó el nombramiento de defensor judicial de los herederos desconocidos a la profesional del derecho Zoraida Herrera, bajo el fundamento que fue notificada el 01/04/2011 (folios 207 y 208), la cual fue consignada el 05/04/2011 y según computo de los días de despacho la defensora debía prestar juramento de ley el 07/04/2011, lo cual no compareció en esa fecha, sino el 15/04/2011 (folio 212), donde ella misma mediante diligencia presto juramento de ley aceptando el cargo, pero en ningún momento es el órgano jurisdiccional quien le postulo o formuló ese juramento de ley, puesto que lo estaba haciendo a mutuo propio y de manera extemporánea, es decir, fuera de los lapsos procesales que se estableció en la boleta de notificación (folio 208).
SEGUNDO: No entiende este representante del órgano jurisdiccional los motivos por los cuales el apoderado de la parte actora el día 09/05/2011, solicita la revocatoria del nuevo nombramiento del defensor judicial recaído en la profesional del derecho Frahemina Martínez, pues como ha quedado demostrado, el 15/04/2011 (folio 211) solicito nuevo nombramiento en los siguientes términos: “por cuanto la defensora de los herederos desconocidos Onésimo Ramón Rodríguez, pese a estar notificado de su designación no se presento al Tribunal, pido que le nombre otro defensor. Es todo, dijo y firmo”. (La negrita es de auto de sustanciación). Mal puede solicitar que revoque el auto de sustanciación, que ordene nuevo nombramiento del defensor judicial, cuando ya este fue acordado.
TERCERO: Además en el fallo interlocutorio dictado el 05/05/2011 (folio 214 al 216) donde hubo la revocatoria del defensor judicial de los herederos desconocidos recaído en la abogada Zoraida Herrera, este órgano jurisdiccional nombró como defensor judicial a la abogada Frahemina Martínez Navas y mediante auto de sustanciación dictado el 06/05/2011, se le establecieron las obligaciones que debe cumplir en este proceso acogiendo la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 19/05/2009, y para el 12/05/2011, la defensora judicial prestó el juramento de ley (folio 226), y ya para este fecha, es decir, el 17/05/2011, se libró la boleta de citación que fue entregada al ciudadano Alguacil de este despacho para que practicara.
En base a lo anteriormente expuesto este órgano jurisdiccional ratifica la legalidad y la pertinencia de los autos de mera sustanciación dictados por este Tribunal y niega lo solicitado por el apoderado de los actores en fecha 09/05/2011 y 15/05/2011. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once (18/05/2011). Años 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)


Conste.