REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 18 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.
Finalizado el lapso probatorio de esta querella interdictal restitutoria a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de las facultades o poderes que otorga el artículo 401 eiusdem, el cual dota al juez de la causa ordenar la practica de diligencias a los fines de investigar según lo expuesto por los autores patrios como lo son los procesalistas José Rodríguez Urraca, Román Duque Corredor, Arístides Rengel Romber y Ricardo Enrique la Roche, la verdad de los hechos que las partes afirman, pues nadie puede alegar un derecho a ocultar la verdad o a engañar al juez con pruebas aparentes u omisiones de otras, pues la función del juez, si bien es cierto es la de administrar justicia, pero está dotado de poderes probatorios suficientes para verificar o investigar las afirmaciones de las partes e incluso, a la hora de sentenciar, para determinar los hechos que hagan existentes o no sus pretensiones, aunque no lo hubieren alegado, porque al fin y al cabo, el derecho se debe aplicar en forma correcta, bajo estos postulados de oficio se ordena la siguiente diligencia probatoria:
Primero: Se ordena la comparecencia de los siguientes testigos promovidos por la parte querellada ciudadanos: GENARA MERCEDES ESCALONA CASTILLO, ROBERTO RAMÓN FLORES Y YAMILET VIRGINIA HERNANDEZ y los testigos promovidos por la parte querellante ciudadanos RAMÓN FIGUEREDO Y MARLENE VALERA, los cuales serán interrogados por el juez de este despacho en el día y la hora que será fijada por auto separado.
El lapso para practicar esta diligencia probatoria será de ocho días de despacho contados a partir de hoy.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

Exp. Nº 15.841
S. Jessika