REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 15.849

DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE FIGUEROA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.142.390.

DEMANDADA ANA FLORINDA QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.767.708.

MOTIVO DEMANDA DE DIVORCIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

Se inició el presente procedimiento en fecha 07/04/2011, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano Carlos Enrique Figueroa Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.142.390, de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yamileth Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.919, mediante escrito, se dirige al Tribunal y demanda a su cónyuge, ciudadana Ana Florinda Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.767.708 y de este domicilio, por el procedimiento contencioso de divorcio, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 12/04/2011, ordenándose la citación de la ciudadana Ana Florinda Quintero Ramírez, y la notificación del representante del Ministerio Público, previa consignación de los respectivos fotostatos. Consignadas las copias exigidas, se libró la boleta de citación a la demandada, la cual fue devuelta por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23/05/2011, manifestando que la parte actora no consigno, ni aporto los recaudos necesarios para el traslado al lugar indicado para la practica de la misma.
Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once (24/05/2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Conste.






Epdm.