REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000410
ASUNTO : PP11-P-2007-000410

JUEZ DE JUICIO 2: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ



FISCAL SEGUNDO: ABG. PEDRO ROMERO



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



DEFENSORA: ABG. ASDRUBAL LEÓN



ACUSADO: WILLIANS ALBERTO MARTÍNEZ



DELITO: LESIONES CULPOSA GRAVES



FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000410
ASUNTO : PP11-P-2007-000410

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha jueves 7 de abril de 2011 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: WILLIAMS ALBERTO MARTINEZ, venezolano , natural de Barquisimeto estado Lara, nació el 15/12/1976 de 30 años de edad, soltero, de profesión auxiliar de topografía, hijo de Carmen de Martínez y Candelario Martínez, residenciado en la Avenida Branwler casa Nº 56 del barrio 13 de septiembre Valencia Estado Carabobo, y titular de la cedula de identidad Nº 13096349, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de GAVIMAR GARCE ROJAS, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL LEÓN; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos debidamente citados, para reanudarlo el día martes 25 de abril de 2011 de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem, ese día se recepcionó órganos de pruebas y se suspendió pata el día 9 de mayo de 2011, ese día se culminó el debate, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero abogado PEDRO ROMERO expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación:

En fecha 26 de Enero del año 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde el ciudadano. JAVIER ALEXIS GARCES, se desplazaba en el vehiculo CLASE AUTOMIVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SEVICIOPARTICULAR, PLACAS PAH-60T, por la Avenida Principal del Barrio el golfo, en compañía de sus menores hijos GAVIMAR GARCE. ROJAS, OSCAR JAVIER GARCES ROJAS y MICHEL ESTEFANI GARCES ROJAS, cuando, en similar sentido se desplazaba WILLIAMS ALBERTO MARTINEZ en su--vehículo-• CLASE-CAMIONETA,-. MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, SERVICIO CARGA, COLOR BLANCO, Año 1993, PLACAS 920-XJT, cuando en flagrante contravención de la Ley de Transito y su Reglamento en conducir vehículo automotor en zona urbana, debido al evidente exceso de velocidad y a la manifiesta imprudencia e impericia en conducir el vehiculo automotor colisiona con la parte lateral izquierda del vehículo conducido por JAVIER ALEXIS GARCES, colisión como acto generador que dio como resultado que la menor GAVIMAR GARCES ROJAS, acude a la Medicatura Forense de Acarigua en fecha 15-02-2007, a quien se le observa CICATRIZ ANTIGUA DE HERIDA CONTUSA A NIVEL OCCIPITAL. Aporta Informe Médico suscrito por la Dra. EXILEN GOMEZ (Médico Cirujano), quien certifica que a las 5:15 PM del día 26-01-2007 se presentó una colisión entre vehículos de su padre y otra camioneta sufriendo Traumatismos Múltiples con pérdida de conciencia por tiempo indeterminado. Ingresa al Hospital de Acarigua en malas condiciones con Glasgow de 5• puntos por lo cual se realiza entubación endotraquial y se traslada al Hospital Pediátrico Agustín Suvillaga de Barquisimeto DIAGNOSTICO DEI INGRESO POLlTRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO SEVERO FRACTURA FRONTAL HERIDAS EN CUERO CABELLUDO FECHA DE INGRESO 14-O2-2007 DIAGNOSTICO DE EGRESO POLITRAUMATISMO POR COLISION-DE VEHICULO EN CARRETERA, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, SEVERO CON FRACTURA FRONTO-PARIENTAL IZQUIERDA. TRAUMATISMO TORACICO CERRADO CONTUSION PULMONAR TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO. ANEMIA SECUNDARIA, NEUMONIA NOSOCOMIAL DERECHA, para un tiempo de curación de 45 días y un tiempo de privación de ocupaciones habituales que alcanzo los 60 días con 'asistencia médica DE CARÁCTER GRAVE, según certificación médica de la Dra. GISEMAR GUTIERREZ Experto adscrito a la Medicatura forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en INFORME MEDICO LEGAL No.-9700-•161-0334 de fecha 15-02-2007


La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado WILLIAMS ALBERTO MARTINEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de GAVIMAR GARCE ROJAS en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

El Defensor Abg. ASDRUBAL LEÓN, manifestó: “Oída la acusación por parte del Ministerio Público en mi calidad de defensor del acusado, por el delito de lesiones Culposa, de antemano solicito que la sentencia sea absolutoria ya que fue culpa del otro conductor el accidente.”

El acusado WILLIANS ALBERTO MARTÍNEZ impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. PEDRO ROMERO en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el debate quedó acreditado un accidente de transito pero no se pudo determinar la culpabilidad del acusado en el delito imputado ni el cuerpo del delito, por ello, lo ajustado a derecho por parte de esta fiscalía es solicitar una sentencia absolutoria.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra al Abogado, ASDRUBAL LEÓN para que expusiera sus conclusiones quien señalo: “Oída la solicitud hecha por la fiscalía del Ministerio Público a favor de mi defendido, no podía ser de otra manera, ya que así ratifica la buena fe por parte del Ministerio Público, de lo que vimos en este debate no se probó nunca la responsabilidad de mi defendido, por ello, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria de mi defendido y así lo pido en este acto.”.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial de los ciudadanos:

FAUSTINO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.446.828, funcionario de transito terrestre, quien previo juramento y si vinculo con las partes señaló: En fecha 26 de Enero del año 2007, levanté un accidente de transito terrestre entre dos vehículos, uno manejado por JAVIER ALEXIS GARCES, se desplazaba en el vehiculo CLASE AUTOMIVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SEVICIOPARTICULAR, PLACAS PAH-60T, que transitaba por la Avenida Principal del Barrio el golfo, en compañía de sus menores hijos GAVIMAR GARCE. ROJAS, OSCAR JAVIER GARCES ROJAS y MICHEL ESTEFANI GARCES ROJAS, y el otro vehículo manejado por WILLIAMS ALBERTO MARTINEZ en su--vehículo-• CLASE-CAMIONETA,-. MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, SERVICIO CARGA, COLOR BLANCO, Año 1993, PLACAS 920-XJT, con lesionado, me percate que la imprudencia fue de vehículo conducido por Javier Garcés. LAS PARTES NO PREGUNTARON.

Testimonio que se tiene como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, quien depuso de manera directa, sin titubeos y en forma oral, y con ella se acreditó:

a) Que existía dos vehículos involucrados en el accidente;
b) Que el conductor Javier Garcés inobservó ninguna norma de transito terrestre.

GILBERTO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.842.121, quien previo juramento y sin vinculo con las partes señaló: Realice experticia de verificación de seriales de dos vehículos resultando ser originales, quedando acreditada a los folios 44 y 45 del expediente. LAS PARTES NO PREGUNTARON.

Testimonio que se valora como cierto para determinar la originalidad de los seriales de los vehículos involucrados.

RAMÓN CRESPO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.309.015, perito avaluador, quien previo juramento y sin vínculo con las partes, señaló: Me correspondió realizar la experticia de daños de los vehículos involucrados, como consta a los folios 51, 52, 53 mas nada. LAS PARTES NO DECLARARON.

Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de GAVIMAR GARCE ROJAS, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

1) Que ocurrió un hecho relacionado a conducción de vehículos;
2) Que ese hecho ocasionó una lesión;
3) Que ese hecho que produjo la lesión a la víctima, se produjo por la imprudencia del acusado al conducir su vehículo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal denominado LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de GAVIMAR GARCE ROJAS, ahora bien, con la declaración del experto FAUSTINO CAMEJO, quedó acreditado la existencia del accidente pero la inasistencia del experto forense no acredita la lesión, y con las declaraciones de los funcionarios GILBERTO MANRRUFO y RAMÓN CRESPO, se creadita la originalidad de los seriales y los daños, más no acredita el cuerpo del delito de lesiones ni la participación ni responsabilidad del acusado, ello lleva a la convicción de quien aquí juzga de no acreditado el cuerpo del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal debe se ABSOLUTORIA. Y así se decide

COSTAS

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: WILLIAMS ALBERTO MARTINEZ, venezolano , natural de Barquisimeto estado Lara, nació el 15/12/1976 de 30 años de edad, soltero, de profesión auxiliar de topografía, hijo de Carmen de Martínez y Candelario Martínez, residenciado en la Avenida Branwler casa Nº 56 del barrio 13 de septiembre Valencia Estado Carabobo, y titular de la cedula de identidad Nº 13096349, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de GAVIMAR GARCE ROJAS, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia de que le dispositivo del fallo fue leído en fecha 9 de mayo de 2011 en audiencia oral y pública.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La Secretaria